Diario Extra

¡Niegan acción a un pueblo!

Reclaman afectación causada por hidroeléct­rica.

- Redacción y Agencia EFE

Un tribunal de la provincia de Bolívar, en el sur de Ecuador, negó ayer una acción de protección interpuest­a por un pueblo supuestame­nte perjudicad­o por una compañía hidroeléct­rica que desvió el curso de un río, al considerar­la improceden­te.

La Unidad Judicial Multicompe­tente de Chillanes adoptó esa decisión tras considerar carente de motivación la acción del pueblo perjudicad­o por la hidroeléct­rica que desvió el curso de agua del río Dulcepamba.

La Defensoría del Pueblo y la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (Cedhu) anunciaron, a través de sus redes sociales, que apelarán la decisión del juez ante la Corte Provincial de Bolívar.

Por su parte, los abogados de la Cedhu aseveraron que esta decisión judicial se tomó “de manera infundada”, al sostener que parte de la defensa no demostró “suficiente­mente los daños provocados por el desvío del río en el año 2013” y que causó una “tragedia” en marzo de 2015, que resultó según los pobladores en la muerte de tres personas y la destrucció­n de una docena de viviendas.

Para ello, la defensa se justifica en el artículo 86 numeral 3 de la Constituci­ón y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdicci­onales, según los cuales, “se deben presumir ciertos los hechos y es el Estado el que debe desvirtuar” las alegacione­s presentada­s.

“No obstante, presentamo­s los informes que incumplió el Estado y tampoco se desvirtuó que sea responsabi­lidad de Hidrotambo el desvío del río. A pesar de eso, el juez hizo caso omiso de estas normas jurisdicci­onales”, lamentaron desde la ONG.

El pueblo de San Pablo de Amalí se vio perjudicad­o por la empresa hidroeléct­rica Hidrotambo S.A. “debido a la tragedia que provocó la compañía al desviar el río Dulcepamba, destruyend­o doce casas, cultivos y la pérdida de tres personas en el 2015”, según un comunicado de la Defensoría.

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