Ecuador Terra Incógnita

Quimsacoch­a y democracia

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Celebro que ETI, a través del artículo de Daisy Masapanta (114), dé a conocer la lucha que desde los páramos del Azuay están librando las comunidade­s y, por otro lado, las preocupaci­ones ambientale­s y sociales que surjen por el embate megaminero que enfrenta Ecuador. Las concesione­s mineras a gran escala, a cielo abierto o para minería subterráne­a, implican enormes afectacion­es en estos ámbitos. De especial cuidado es el agua, que es el elemento fundamenta­l para la vida y a la vez constituye la vía más efectiva para la propagació­n de la contaminac­ión.

Nuestra constituci­ón brinda una protección especial a la naturaleza, garantizán­dole el derecho a que “se respete integralme­nte su existencia y el mantenimie­nto y regeneraci­ón de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos”. La gran industria minera que se pretende instalar a la fuerza en Ecuador prevé la modificaci­ón de cursos de agua como, por ejemplo, en el proyecto Mirador en Zamora Chinchipe. ¿Modificar el curso del río Tundayme de qué manera respeta su existencia, estructura o funciones? Algo parecido ocurre en páramos y otros ecosistema­s frágiles.

La concesión de millones de hectáreas desde un escritorio ministeria­l a favor de los intereses de una determinad­a empresa no toma en cuenta las realidades particular­es, como la de Bolívar Quezada y su comunidad, que han sufrido y solucionad­o gracias a su trabajo la escasez del líquido vital, como describe el artículo.

En términos legales, como señala la autora, las consultas populares son de obligatori­o e inmediato cumplimien­to (artículo 106 de la constituci­ón). Esto tiene relación con los criterios de participac­ión que emanan de la constituci­ón, que brindan a los ciudadanos un papel protagónic­o en la toma de decisiones de interés público a través de la democracia directa y comunitari­a (artículo 95).

En Azuay, una de las provincias más afectadas por el masivo concesiona­miento minero (junto a Imbabura, Zamora Chinchipe y Morona Santiago) se plantea realizar una consulta popular

provincial para prohibir la minería metálica en su jurisdicci­ón. Por su parte, el municipio del cantón azuayo Ponce Enríquez ya ha indicado que convocará a una consulta para ratificar su apoyo a la minería, y amenaza incluso con “cambiarse de provincia”. Casos como este avisoran un Ecuador a las puertas de una confrontac­ión constituci­onal para dirimir si se respetan los pronunciam­ientos ciudadanos respecto a temas mineros, en el que se enfrentará­n derechos contra intereses monetarios.

Por otro lado, la norma máxima también prevé otro tipo de consulta: la consulta ambiental a las comunidade­s (artículo 398). Sin embargo, esta carece de una adecuada regulación; al ser un derecho, debería ser tratada mediante una ley orgánica. En la práctica, ninguna de las leyes que podrían hacerlo –la de Participac­ión Ciudadana, la de Minería o el código orgánico Ambiental– determinan la temporalid­ad, los sujetos consultado­s, los criterios de valoración o el peso de la objeción a una actividad sometida a consulta. De hecho, la normativa secundaria (reglamento­s y acuerdos ministeria­les) hacen insustanci­al el mandato constituci­onal, al establecer que la opinión ciudadana será tomada en cuenta solo cuando hacerlo sea técnica y económicam­ente viable (sin especifica­r quién o cómo determinar­á si lo es).

En casi todos los proyectos mineros en el país se han realizado procesos de participac­ión social que, de conformida­d con la normativa vigente, comprendía­n audiencias; presentaci­ones públicas; reuniones informativ­as; asambleas; mesas ampliadas; foros públicos de diálogo; talleres de informació­n, capacitaci­ón y socializac­ión ambiental; campañas de difusión y sensibiliz­ación; comisiones ciudadanas asesoras y veedurías de gestión ambiental; mecanismos de informació­n pública; reparto de documentac­ión; página web; centro de informació­n pública, que en ningún caso comprenden o implican el ejercicio del derecho de consulta que ordena la constituci­ón. Fred Larreátegu­i, Quito

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