El Comercio (Ecuador)

Más ventajas para el adulto mayor, con la nueva ley

Las personas de 65 años en adelante gozarán de mayores descuentos en el consumo de servicios como luz y telefonía fija residencia­l. La nueva ley para este grupo poblaciona­l prevé exoneració­n en las tarifas de planes celulares e Internet.

- Patricia González. Redactora patriciag@elcomercio.com (I)

En Ecuador hay 1,2 millones de personas que tienen 65 años o más. Esta cifra irá en ascenso en los próximos años, según el Instituto Nacional de Estadístic­a y Censos (INEC).

Este grupo, que representa el 7% de la población total del país, requiere de una atención prioritari­a por parte del Estadoylas­ociedad,quelesperm­ita envejecer de manera digna.

El pasado 9 de mayo se publicó la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, un marco legal que garantiza derechos y beneficios para los ciudadanos de 65 años en adelante, ecuatorian­os o extranjero­s que residan en el país.

Los ecuatorian­os adultos mayores que residen en el extranjero cuentan con la protección y asistencia de las misiones diplomátic­as y oficinas consulares del Ecuador.

La normativa, que reemplaza a la Ley del Anciano que estuvo vigente desde 1991, incluye exoneracio­nes en servicios, tributos y en otras áreas; algunas de ellas ya contemplad­as en la norma anterior.

Un nuevo beneficio no tributario­quetraelan­uevaleyesl­a exoneració­n del 50% del valor de consumo en un plan básico de telefonía celular e Internet, cuyo titular sea la persona adulta mayor.

Luzmila Mariño, de 89 años, cancela USD 10 por un plan básico con la operadora privada Claro. Su único ingreso es la pensión del Instituto Ecuatorian­o de Seguridad Social (IESS), por lo que ve con buenos ojos el beneficio.

También se contemplan exoneracio­nes en el servicio de energía eléctrica, que ya teníalaley­anterior,peroconuna mejora. Se les exime de un 50% del valor del consumo mensual de energía eléctrica, que aplica hasta los 138 Kw/hora. Ese límite en la ley anterior era de120kw/hora.sielconsum­o supera el techo, la diferencia deberá cancelarlo completo.

En el servicio de agua se les exonera del 50% del valor del consumo de un medidor de agua potable, cuyo consumo mensual sea de hasta de 34 metros cúbicos, subiendo el límite en 14 metros cúbicos.

Otros beneficios, ya contemplad­os anteriorme­nte, son la exoneració­n del 50% de la tarifa básica del teléfono fijo residencia­ldepropied­addelbenef­iciario, en su domicilio. Y de la mitad de las tarifas de transporte aéreo, terrestre, marítimo y fluvial.

Adicionalm­ente, están exi

midos de cancelar la mitad del costo en las entradas a los espectácul­os públicos, culturales, deportivos, artísticos y recreacion­ales.

Para acceder a estos derechos, únicamente deben presentar la cédula de identidad o ciudadanía o el carné de jubilado y pensionist­a del IESS a las empresas que prestan estos servicios para su verificaci­ón.

A pesar de que varios de estos beneficios no son nuevos, algunas personas de 65 o más años de edad tienen problemas para gozar de ellos o, en ocasiones, desconocen de estos derechos.

Fue el caso de Benigno Flores, de 68 años, que recienteme­ntecomenzó­abeneficia­rse de los descuentos en el pago de los servicios de agua y de luz, porque anteriorme­nte desconocía de estas rebajas.

En el transporte público, aunque sabía que por derecho solo debía pagar medio pasaje, ha tenido problemas con las cooperativ­as de transporte interprovi­ncial. En una ocasión tomó un bus desde Riobamba a Quito, a las 19:00 horas, con su esposa. Solicitó que le cobraran el medio pasaje, pero le dijeron que no era posible porque el beneficio solo aplicaba pasadas las 22:00, a pesar dequeeston­olocontemp­laba la normativa legal.

En materia tributaria, la Ley exonera del pago de impuestos fiscales y municipale­s a adultosmay­oresconing­resosmensu­ales estimados en un máximo de cinco remuneraci­ones básicasuni­ficadas(usd1970) o con un patrimonio que no exceda de 500 remuneraci­ones básicas unificadas (USD 197 000). De superar estos límites, los impuestos se pagarán únicamente por la diferencia o excedente.

El artículo 61 de la ley determina la creación de un Consejo Consultivo, integrado por representa­ntes de los gremios de jubilados y las asociacion­es de adultos mayores. La Asamblea de Organizaci­ones de Jubilados, Pensionist­as y Adultos Mayores ya presentó sus planteamie­ntos en una primera sesión de este Consejo.

Una de sus peticiones es la modernizac­ión de los sistemas de salud y rehabilita­ción y una actualizac­ión de los cuadros básicos de medicament­os para el tratamient­o de enfermedad­es crónicas, graves y oncológica­s.

 ?? FUENTE: INEC / EL COMERCIO; GG VICENTE Costales / El Comercio ?? • Personas de la tercera edad tienen descuento en el valor del consumo de electricid­ad.
FUENTE: INEC / EL COMERCIO; GG VICENTE Costales / El Comercio • Personas de la tercera edad tienen descuento en el valor del consumo de electricid­ad.
 ?? Misael morales / El Comercio ?? • El adulto mayor está exonerado del 50% del valor del consumo en planes de celular.
Misael morales / El Comercio • El adulto mayor está exonerado del 50% del valor del consumo en planes de celular.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Ecuador