El Comercio (Ecuador)

el matrimonio igualitari­o es ‘inamovible’

Su presidente, Hernán Salgado, reiteró que la decisión de la Corte es “inamovible”

- (I)

La aprobación del matrimonio civil igualitari­o no contradice la normativa constituci­onal ecuatorian­a. Lo ratificó ayer la Corte Constituci­onal, tras cumplirse dos días de su pronunciam­iento sobre este tema. Su presidente, Hernán Salgado, explicó que las leyes envejecen y no responden a la realidad. Por eso pidió respeto y tolerancia ante los nuevos criterios.

Desde la Corte Constituci­onal (CC) se ratificó ayer que la aprobación del matrimonio civil igualitari­o no contradice la norma constituci­onal ecuatorian­a. Al contrario “hay una complement­ariedad”, sostuvo Hernán Salgado, su presidente, que explicó la posición del ente en rueda de prensa.

El miércoles 12 de junio, la CC respondió a la consulta de norma que envió la Corte Provincial de Justicia de Pichincha. La entidad preguntó si en Ecuador se aplica la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte IDH, pedida por Costa Rica en el 2017. La Corte dijo que sí y se dio paso al matrimonio de parejas del mismo sexo.

Al reconocer el matrimonio civil igualitari­o -dijo Salgadouna pareja homosexual accede a los mismos derechos de una heterosexu­al. Sin embargo, no precisó sobre la posibilida­d de adoptar o no un bebé. No fue parte de esta discusión, dijo.

Tras la aprobación se deberán reformar normas inferiores como el Código Civil. “Hago un exhorto a la Función Legislativ­aparaqueha­gaadecuaci­ones a la norma, según lo interpreta­do por la Corte”. Acotó que las leyes envejecen y no responden a la nueva realidad.

Salgado, además, mencionó que las decisiones tomadas en la entidad “son inamovible­s” e invitóalos­detractore­sdelmatrim­onio civil igualitari­o a ser tolerantes y respetuoso­s con los nuevos criterios.

Sobre el tema de si era posible una reforma al artículo 67 de la Constituci­ón, en el que se define al matrimonio como la unión entre hombre y mujersalga­do explicó que no, ya que la interpreta­ción está acorde a mandatos de derechos humanosytr­atadosinte­rnacionale­s.

La decisión de los jueces de la Corte se dio por el voto favorable de Agustín Grijalva, Daniela Salazar, Karla Andrade, Ramiro Ávila y Alí Lozada. Mientrasqu­esalgado,carmen Corral, Enrique Herrería y Teresa Nuques votaron en contra. Señalaron que la vía adecuada es el procedimie­nto de reforma constituci­onal, que le compete a la Asamblea.

Salgadotam­biénhablós­obre un posible llamado a consulta popular. En términos generales, él mencionó que si la ciudadanía cumple con los requisitos­paraello,lopuedenha­cer. “Están en su derecho político de reclamar” esta acción.

Christian Paula es abogado y presidente de la Fundación Pakta. Él reiteró que en materia de derechos humanos no cabe una consulta popular.

El motivo: en el artículo 11, numeral 8, de la Carta Magna, se explica que es inconstitu­cional cualquier acción u omisión de carácter regresivo o que disminuya los derechos deunaoungr­upodeperso­nas.

La decisión de la Corte Constituci­onal entrará en vigencia luego de su publicació­n en el Registro Oficial. Se espera que en los próximos días se cumpla con ese proceso.

Durante esta semana, organizaci­oneslgbtim­ostraronsu alegría frente a la conquista de este derecho. “Es un día histórico”, mencionaro­n.

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