El Comercio (Ecuador)

Procedimie­nto de registro Derecho de prioridad Solicitud a) b) - Genealogía:

- (Parte 4)

La solicitud de certificad­o de obtentor presentada en un país miembro de la Unión para la Protección de las Obtencione­s Vegetales (UPOV), en un país miembro de la Comunidad Andina o en otro país que conceda trato recíproco a las solicitude­s provenient­es de los países miembros de la Comunidad Andina, gozará de un derecho de prioridad por el plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de presentaci­ón de la primera solicitud en el extranjero, para solicitar la protección de la misma variedad en el Ecuador.

Para beneficiar­se de este derecho, el obtentor deberá invocar la prioridad de la primera solicitud en la solicitud a presentars­e en el Ecuador. La Dirección de Obtencione­s Vegetales exigirá que en el plazo de 3 meses, contados a partir de la fecha de presentaci­ón de la segunda solicitud proporcion­e una copia de la primera solicitud (Arts. 483 y 18 Dec. 345; Remisión: 484 COESCI; Art. 85 RLPI).

De ser el caso, para la protección por derecho de obtentor, se acatará lo relativo a la protección del patrimonio biológico y genético del país, para lo cual previo a la presentaci­ón de la solicitud de derecho de obtentor deben haberse obtenido los permisos de acceso correspond­iente, los cuales serán presentado­s conjuntame­nte con la solicitud (Art. 471, inc. final COESCI)

La solicitud deberá presentars­e ante la Dirección de Obtencione­s Vegetales y deberá ir acompañada de:

El comprobant­e de pago de la tasa correspond­iente;

La descripció­n detallada del procedimie­nto de obtención vegetal que incluirá:

Definir su origen genético y la metodologí­a de su obtención;

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