Procedimiento de registro Derecho de prioridad Solicitud a) b) - Genealogía:
La solicitud de certificado de obtentor presentada en un país miembro de la Unión para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), en un país miembro de la Comunidad Andina o en otro país que conceda trato recíproco a las solicitudes provenientes de los países miembros de la Comunidad Andina, gozará de un derecho de prioridad por el plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de presentación de la primera solicitud en el extranjero, para solicitar la protección de la misma variedad en el Ecuador.
Para beneficiarse de este derecho, el obtentor deberá invocar la prioridad de la primera solicitud en la solicitud a presentarse en el Ecuador. La Dirección de Obtenciones Vegetales exigirá que en el plazo de 3 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la segunda solicitud proporcione una copia de la primera solicitud (Arts. 483 y 18 Dec. 345; Remisión: 484 COESCI; Art. 85 RLPI).
De ser el caso, para la protección por derecho de obtentor, se acatará lo relativo a la protección del patrimonio biológico y genético del país, para lo cual previo a la presentación de la solicitud de derecho de obtentor deben haberse obtenido los permisos de acceso correspondiente, los cuales serán presentados conjuntamente con la solicitud (Art. 471, inc. final COESCI)
La solicitud deberá presentarse ante la Dirección de Obtenciones Vegetales y deberá ir acompañada de:
El comprobante de pago de la tasa correspondiente;
La descripción detallada del procedimiento de obtención vegetal que incluirá:
Definir su origen genético y la metodología de su obtención;