- - - - - - -
Características morfológicas, fisiológicas, fitosanitarias, fenológicas, físico- químicas, industriales o agronómicas que permitan su identificación frente a sus análogos;
Dibujos, fotografías o cualquier elemento técnico adoptado, para ilustrar los aspectos morfológicos;
Fundamentación de su condición de novedad, homogeneidad, distinguibilidad y estabilidad;
Procedencia geográfica del material genético que sirvió de base para la obtención de la variedad por ser protegida; y,f. Mecanismo de reproducción o propagación.
La indicación del lugar donde se encuentren las muestras vivas de la variedad, para que la Dirección de Obtenciones Vegetales pueda verificarlas en el momento que lo desee o el documento que acredite su depósito ante una autoridad nacional competente de un país miembro de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (Art. 16 Dec. 345 y Remisión: Art. 484 COESCI; Disposiciones. Transitorias Tercera, inc. 3 y Décima
Cuarta COESCI: Arts. y ss. RLPI).
Copia de la solicitud presentada en el exterior, si reivindica prioridad;
El documento que acredite la cesión de los derechos sobre la variedad; o,
- El documento que acredite la representación del solicitante; o,
- La solicitud de designación de la variedad, la misma que deberá ser suficientemente distintiva de otras denominaciones anteriormente registradas y que permita su clara identificación; y,
- El certificado de depósito de la muestra viva. 183