Vargas, la autoridad
Circuló la noticia que el presidente de la Conaie había impedido a una brigada gubernamental ingresar a una comunidad indígena en el Cotopaxi. Esta versión fue cuestionada por la Conaie; el mismo Sr. Vargas, en un video, dio su versión, y las explicaciones debería preocuparnos más que los hechos. Simplificando, afirman que las normas constitucionales sobre justicia indígena da a las autoridades indígenas el poder a nivel local, el Estado allí no funciona de manera directa, esta condicionada a la organización y autoridad indígena: el Estado no tiene autoridad real y el Sr. Vargas es “autoridad” en todo territorio ancestral.
Estas explicaciones contradicen abiertamente el carácter unitario del Estado y las funciones que la Constitución reconoce a cada nivel de autoridad, incluidas las autoridades tradicionales. Se tergiversa las competencias de esas autoridades y otorgan un rol al presidente de la Conaie que no tiene ni cultural ni jurídicamente: él representa a una organización no gubernamental y no es una autoridad. Cada pueblo ancestral tiene sus autoridades, ellas tienen competencia en el ejercicio de la autoridad tradicional o la administración de justicia en su interior.
El Sr. Vargas es un importante dirigente y seguramente una autoridad al interior de su pueblo, pero no tiene autoridad legal alguna fuera de su comunidad.
A partir de la Constitución del 2008 algunos juristas y analistas legales, llevados por el entusiasmo de lo nuevo, de lo revolucionario, han hecho llamativas interpretaciones normativas, asignándoles significados que no tienen, descontextualizándolas, atribuyéndoles contenidos y consecuencias imposibles. Un limitado debate académico sobre esas ideas, en ocasiones una suerte de ingenuidad, han hecho que esas interpretaciones se hayan convertido en razones o justificaciones para la acción política, esas miradas se han transformado en una suerte de catecismo jurídico peligroso. Somos una sociedad plural, pero las lecturas extremas que se hacen de la plurinacionalidad están dando paso a una duda sobre la existencia de condiciones para una vida común.
La diversidad es un hecho, pero perdemos de vista que no toda interpretación en su nombre puede ser defendida o aceptada. No es verdad que la validez de las interpretaciones dependa totalmente del intérprete o de la comunidad epistémica o cultural de la que se forma parte; la convivencia requiere que podamos generalizar las interpretaciones.
No son aceptables versiones espurias de interpretación intercultural, el marco de interpretación siguen siendo la Constitución o los instrumentos internacionales (o las interpretaciones obligatorias de esos textos) cuando son más favorables a los derechos humanos.
No todo lo que se dice en nombre de la diversidad es aceptable, es hora de debatir en serio estos temas porque en ello se juega nuestra existencia como Estado unitario.