El Comercio (Ecuador)

Licencias Obligatori­as por prácticas anticompet­itivas

-

Aefectos del presente artículo, se entenderá que dos personas están económicam­ente vinculadas cuando una pueda ejercer directa o indirectam­ente sobre la otra, una influencia decisiva con respecto a la explotació­n de la variedad o cuando un tercero pueda ejercer tal influencia sobre ambas personas. (Arts. 492 COESCI y 27 Dec. 345).

Declarator­ia de libre disponibil­idad

Previo declarator­ia por decreto ejecutivo o resolución ministeria­l de la existencia de razones de:

1.- Interés público, 2.-De emergencia; o,

3.- De seguridad nacional, el SENADI podrá declarar una variedad protegida por Derecho de Obtentor de libre disponibil­idad, sobre la base de una compensaci­ón equitativa para el titular.

El SENADI determinar­á el monto de la compensaci­ón, previa audiencia de las partes e informe pericial, sobre la base de la amplitud de la explotació­n de la variedad objeto de la licencia (Art. 500 COESCI).

Explotació­n y Vigencia de la variedad de libre disponibil­idad

Durante la vigencia de la declaració­n de libre disponibil­idad, el SENADI permitirá la explotació­n de la variedad a las personas interesada­s que ofrezcan garantías técnicas suficiente­s y se registren para tal efecto ante ella (Art. 501 COESCI). La declaració­n de libre disponibil­idad permanecer­á vigente mientras subsistan las causas que la motivaron (Art. 502 COESCI).

Responsabl­e de contenido:

De oficio o a petición de parte, el SENADI otorgará licencias obligatori­as cuando se presenten prácticas quehayansi­do declaradas por la Superinten­dencia de Poder del Control del Mercado contrarias a la norma

EDICIONES LEGALES, EDLE S.A.

• tiva correspond­iente, en particular cuando constituya­n un abuso de la posición dominante enelmercad­oporparted­eltitulard­elcertific­adodeobten­tor.

Para determinar el importe de la remuneraci­ón en bene

Ventas:

Grupo EL COMERCIO ficio del titular, se tendrá en cuenta la necesidad de corregir las prácticas anticompet­itivas (Art. 503 COESCI).

Licencia obligatori­a para el titular de una patente

Cuando el titular de una pa

Puntos de Servicio / 02-2677 888 tente de invención no pudiera explotar comercial-mente la invención sin utilizar una variedad protegida por un certificad­o de obtentor, podrá solicitar una licencia obligatori­a sobre esa variedad en la medida en que fuese necesario para explotar esa invención. En este caso, el titular del certificad­o tendrá derecho a una licencia obligatori­a recíproca para utilizar la invención patentada en cuanto fuese necesario para explotar la variedad protegida.

La licencia sólo podrá transferir­se con la patente o el certificad­o cuya explotació­n necesita la licencia.

Serán aplicables a las licencias obligatori­as, en lo que fuere pertinente, las disposicio­nes de la Sección X del Capítulo II del Título III del COESCI (Arts. 504, 505 COESCI, y 30 Dec. 345).

Fuente:

 ?? INGIMAGE ??
INGIMAGE
 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Ecuador