Licencias Obligatorias por prácticas anticompetitivas
Aefectos del presente artículo, se entenderá que dos personas están económicamente vinculadas cuando una pueda ejercer directa o indirectamente sobre la otra, una influencia decisiva con respecto a la explotación de la variedad o cuando un tercero pueda ejercer tal influencia sobre ambas personas. (Arts. 492 COESCI y 27 Dec. 345).
Declaratoria de libre disponibilidad
Previo declaratoria por decreto ejecutivo o resolución ministerial de la existencia de razones de:
1.- Interés público, 2.-De emergencia; o,
3.- De seguridad nacional, el SENADI podrá declarar una variedad protegida por Derecho de Obtentor de libre disponibilidad, sobre la base de una compensación equitativa para el titular.
El SENADI determinará el monto de la compensación, previa audiencia de las partes e informe pericial, sobre la base de la amplitud de la explotación de la variedad objeto de la licencia (Art. 500 COESCI).
Explotación y Vigencia de la variedad de libre disponibilidad
Durante la vigencia de la declaración de libre disponibilidad, el SENADI permitirá la explotación de la variedad a las personas interesadas que ofrezcan garantías técnicas suficientes y se registren para tal efecto ante ella (Art. 501 COESCI). La declaración de libre disponibilidad permanecerá vigente mientras subsistan las causas que la motivaron (Art. 502 COESCI).
Responsable de contenido:
De oficio o a petición de parte, el SENADI otorgará licencias obligatorias cuando se presenten prácticas quehayansido declaradas por la Superintendencia de Poder del Control del Mercado contrarias a la norma
EDICIONES LEGALES, EDLE S.A.
• tiva correspondiente, en particular cuando constituyan un abuso de la posición dominante enelmercadoporpartedeltitulardelcertificadodeobtentor.
Para determinar el importe de la remuneración en bene
Ventas:
Grupo EL COMERCIO ficio del titular, se tendrá en cuenta la necesidad de corregir las prácticas anticompetitivas (Art. 503 COESCI).
Licencia obligatoria para el titular de una patente
Cuando el titular de una pa
Puntos de Servicio / 02-2677 888 tente de invención no pudiera explotar comercial-mente la invención sin utilizar una variedad protegida por un certificado de obtentor, podrá solicitar una licencia obligatoria sobre esa variedad en la medida en que fuese necesario para explotar esa invención. En este caso, el titular del certificado tendrá derecho a una licencia obligatoria recíproca para utilizar la invención patentada en cuanto fuese necesario para explotar la variedad protegida.
La licencia sólo podrá transferirse con la patente o el certificado cuya explotación necesita la licencia.
Serán aplicables a las licencias obligatorias, en lo que fuere pertinente, las disposiciones de la Sección X del Capítulo II del Título III del COESCI (Arts. 504, 505 COESCI, y 30 Dec. 345).
Fuente: