NULIDAD DEL CERTIFICADO DE OBTENTOR
La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, de oficio o a solicitud de persona interesada, en cualquier momento, declarará la nulidad de un Derecho de Obtentor, en los siguientes casos:
Si la variedad objeto del Derecho de Obtentor no cumplía con los requisitos de novedad, distinción, estabilidad y homogeneidad al momento de la concesión del certificado;
Si hubiese sido otorgado a favor de quien no tenía derecho al mismo;
Si no se hubiese presentadola copia del contrato deacceso, cuando la variedad ha sido obtenida o desarrollada a partir
1. 2. 3.
de recursos genéticos o de sus productos derivados de los que el Ecuador o cualquiera de los países miembros de la Comunidad Andina es país de origen;
Siseconfigurasenlascausales de nulidad previstas en la ley paralosactosadministrativos; o, Si se hubiese otorgado con cualquier otra violación a la ley que sustancialmente haya inducido a su concesión o se hubiere obtenido con base en datos, informaciones o documentos erróneos o falsos. (. 498 COESCI y 33 Dec. 345).
4. 5. Cancelación del certificado de obtentor
La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales declarará, de oficio o a solicitud de parte, en cualquier momento, la cancelación del Derecho de Obtentor en los siguientes casos:
Responsable de contenido:
1.
Cuando se compruebe que la variedad protegida ha dejado de cumplir con las condiciones de homogeneidad y estabilidad;
Cuando el obtentor no presentare la información y los documentos necesarios que demuestren el mantenimiento de las condiciones referidas
2.
Ediciones LEGALES, EDLE s.a.
• en el numeral precedente o no efectúe la reposición del material de la variedad protegida en la forma y plazos requeridos por la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales; y,
Cuando con posterioridad a la concesión del Derecho de Obtentor se hubiese declarado
3.
Ventas:
grupo EL comercio improcedente la denominación inicialmente asignada a la variedad y el titular del certificado no cumpliera con presentar una nueva denominación adecuada dentro del plazo establecido por la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales. (Arts. 496 COESCI y 35 Dec. 345).
Actos y contratos
Los derechos de obtentor o de una solicitud en trámite pueden ser objeto de transferencia o licencia para la explotación de la variedad, y deberá hacerse constar por escrito e inscribirse ante el SENADI para perfeccionar el acto (transferencia, autorización o licencia). Los efectos surtirán a partir de la inscripción de la persona interesada (Arts. 99 y 493 COESCI).
El SENADI no inscribirá contratos que cuya explotación de la variedad no se ajus
Puntos de Servicio
/ 02-2677 888 ten al Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, o no se ajusten a las disposiciones comunitarias o nacionales sobre prácticas comerciales restrictivas de la libre competencia o sobre competencia desleal. Caso contrario, en lo que fuere pertinente, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado y se aplicarán las sanciones previstas en la misma.
Las sublicencias requerirán autorización expresa del titular de los derechos, y el valor de las regalías establecidas en los contratos, deberá ser proporcional al uso de la obtención vegetal cuyos derechos se encuentren vigentes (Art. 488, 493 y 494 COESCI). Fuente: