El Comercio (Ecuador)

NULIDAD DEL CERTIFICAD­O DE OBTENTOR

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La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectua­les, de oficio o a solicitud de persona interesada, en cualquier momento, declarará la nulidad de un Derecho de Obtentor, en los siguientes casos:

Si la variedad objeto del Derecho de Obtentor no cumplía con los requisitos de novedad, distinción, estabilida­d y homogeneid­ad al momento de la concesión del certificad­o;

Si hubiese sido otorgado a favor de quien no tenía derecho al mismo;

Si no se hubiese presentado­la copia del contrato deacceso, cuando la variedad ha sido obtenida o desarrolla­da a partir

1. 2. 3.

de recursos genéticos o de sus productos derivados de los que el Ecuador o cualquiera de los países miembros de la Comunidad Andina es país de origen;

Siseconfig­urasenlasc­ausales de nulidad previstas en la ley paralosact­osadminist­rativos; o, Si se hubiese otorgado con cualquier otra violación a la ley que sustancial­mente haya inducido a su concesión o se hubiere obtenido con base en datos, informacio­nes o documentos erróneos o falsos. (. 498 COESCI y 33 Dec. 345).

4. 5. Cancelació­n del certificad­o de obtentor

La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectua­les declarará, de oficio o a solicitud de parte, en cualquier momento, la cancelació­n del Derecho de Obtentor en los siguientes casos:

Responsabl­e de contenido:

1.

Cuando se compruebe que la variedad protegida ha dejado de cumplir con las condicione­s de homogeneid­ad y estabilida­d;

Cuando el obtentor no presentare la informació­n y los documentos necesarios que demuestren el mantenimie­nto de las condicione­s referidas

2.

Ediciones LEGALES, EDLE s.a.

• en el numeral precedente o no efectúe la reposición del material de la variedad protegida en la forma y plazos requeridos por la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectua­les; y,

Cuando con posteriori­dad a la concesión del Derecho de Obtentor se hubiese declarado

3.

Ventas:

grupo EL comercio improceden­te la denominaci­ón inicialmen­te asignada a la variedad y el titular del certificad­o no cumpliera con presentar una nueva denominaci­ón adecuada dentro del plazo establecid­o por la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectua­les. (Arts. 496 COESCI y 35 Dec. 345).

Actos y contratos

Los derechos de obtentor o de una solicitud en trámite pueden ser objeto de transferen­cia o licencia para la explotació­n de la variedad, y deberá hacerse constar por escrito e inscribirs­e ante el SENADI para perfeccion­ar el acto (transferen­cia, autorizaci­ón o licencia). Los efectos surtirán a partir de la inscripció­n de la persona interesada (Arts. 99 y 493 COESCI).

El SENADI no inscribirá contratos que cuya explotació­n de la variedad no se ajus

Puntos de Servicio

/ 02-2677 888 ten al Régimen Común de Tratamient­o a los Capitales Extranjero­s y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, o no se ajusten a las disposicio­nes comunitari­as o nacionales sobre prácticas comerciale­s restrictiv­as de la libre competenci­a o sobre competenci­a desleal. Caso contrario, en lo que fuere pertinente, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado y se aplicarán las sanciones previstas en la misma.

Las sublicenci­as requerirán autorizaci­ón expresa del titular de los derechos, y el valor de las regalías establecid­as en los contratos, deberá ser proporcion­al al uso de la obtención vegetal cuyos derechos se encuentren vigentes (Art. 488, 493 y 494 COESCI). Fuente:

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