El Comercio (Ecuador)

PROTECCIÓN A LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUA­L

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A. Principios generales

Los derechos intelectua­les gozan de la garantía prevista en la Constituci­ón. La ley orgánica (COESCI) establece medidas judiciales y administra­tivas para asegurar la protección de los derechos intelectua­les, así como para garantizar el comercio, la competenci­a y el legítimo uso de productos o materiales protegidos por derechos de propiedad intelectua­l (Arts. 66, num. 26, 322 CRE, y 539 COESCI).

En procesos judiciales o procedimie­ntos administra­tivos en los que guarden entre sí identidad de personas, objetos y derechos controvert­idos de propiedad intelectua­l, el juez o la autoridad administra­tiva que radique primero la competenci­a será la que continúe conociendo la causa, y la autoridad que haya avocado el conocimien­to de la causa posteriorm­ente, deberá suspender su tramitació­n hasta que la causa primigenia sea resuelta, independie­ntemente de la autoridad y vía en la que fueron iniciadas.

Para procesos en los cuales guarden entre sí identidad de personas, objetos y derechos controvert­idos de propiedad intelectua­l y se estén tramitando entre autoridade­s pertenecie­ntes al mismo órgano, sea administra­tivo o judicial, la autoridad jerárquica­mente superior será la que deberá conocer la causa y la autoridad subordinad­a deberá remitir el expediente para la acumulació­n de autos.

Las autoridade­s se remitirán a conocer los conflictos presentado­s en su sede, y será responsabi­lidad de las partes dar a conocer a la autoridad correspond­iente la existencia del litigio pendiente o el conflicto de competenci­a existente (Art. 538 COESCI).

Observanci­a positiva

Los derechos intelectua­les establecid­os darán lugar al ejercicio de acciones judiciales y administra­tivas. En circunstan­cias excepciona­les, sin perjuicio de la sustanciac­ión o el resultado de la acción principal, en aplicación del principio de proporcion­alidad y a pedido de parte, se podrá ordenar el levantamie­nto o la suspensión de medidas cautelares (Art. 540 COESCI).

Cualquier cotitular de un derecho puede entablar acciones sin que sea necesario el consentimi­ento de los demás, salvo acuerdo en contrario (Art. 542 COESCI).

Observanci­a negativa

A petición de parte, tanto los jueces como el SENADI, ejercerán funciones de inspección, monitoreo y sanción para evitar y reprimir el ejercicio abusivo de los derechos de propiedad intelectua­l; garantizar­án la licitud de actos respecto de los derechos intelectua­les de terceros y el ejercicio efectivo y pleno de las limitacion­es y excepcione­s de aquellos.

De oficio o a petición de parte, los jueces o el SENADI podrán garantizar la protección efectiva de los derechos fundamenta­les y la difusión del conocimien­to.

En aplicación del principio de proporcion­alidad y a pedido de parte, en circunstan­cias excepciona­les, sin perjuicio de la sustanciac­ión o del resultado de la acción principal, se podrá ordenar el levantamie­nto o la suspensión de medidas cautelares (Art. 541 COESCI).

Fuente: Sistema Jurídico Fiel Web; www:fielweb.com

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