PROTECCIÓN A LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
A. Principios generales
Los derechos intelectuales gozan de la garantía prevista en la Constitución. La ley orgánica (COESCI) establece medidas judiciales y administrativas para asegurar la protección de los derechos intelectuales, así como para garantizar el comercio, la competencia y el legítimo uso de productos o materiales protegidos por derechos de propiedad intelectual (Arts. 66, num. 26, 322 CRE, y 539 COESCI).
En procesos judiciales o procedimientos administrativos en los que guarden entre sí identidad de personas, objetos y derechos controvertidos de propiedad intelectual, el juez o la autoridad administrativa que radique primero la competencia será la que continúe conociendo la causa, y la autoridad que haya avocado el conocimiento de la causa posteriormente, deberá suspender su tramitación hasta que la causa primigenia sea resuelta, independientemente de la autoridad y vía en la que fueron iniciadas.
Para procesos en los cuales guarden entre sí identidad de personas, objetos y derechos controvertidos de propiedad intelectual y se estén tramitando entre autoridades pertenecientes al mismo órgano, sea administrativo o judicial, la autoridad jerárquicamente superior será la que deberá conocer la causa y la autoridad subordinada deberá remitir el expediente para la acumulación de autos.
Las autoridades se remitirán a conocer los conflictos presentados en su sede, y será responsabilidad de las partes dar a conocer a la autoridad correspondiente la existencia del litigio pendiente o el conflicto de competencia existente (Art. 538 COESCI).
Observancia positiva
Los derechos intelectuales establecidos darán lugar al ejercicio de acciones judiciales y administrativas. En circunstancias excepcionales, sin perjuicio de la sustanciación o el resultado de la acción principal, en aplicación del principio de proporcionalidad y a pedido de parte, se podrá ordenar el levantamiento o la suspensión de medidas cautelares (Art. 540 COESCI).
Cualquier cotitular de un derecho puede entablar acciones sin que sea necesario el consentimiento de los demás, salvo acuerdo en contrario (Art. 542 COESCI).
Observancia negativa
A petición de parte, tanto los jueces como el SENADI, ejercerán funciones de inspección, monitoreo y sanción para evitar y reprimir el ejercicio abusivo de los derechos de propiedad intelectual; garantizarán la licitud de actos respecto de los derechos intelectuales de terceros y el ejercicio efectivo y pleno de las limitaciones y excepciones de aquellos.
De oficio o a petición de parte, los jueces o el SENADI podrán garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales y la difusión del conocimiento.
En aplicación del principio de proporcionalidad y a pedido de parte, en circunstancias excepcionales, sin perjuicio de la sustanciación o del resultado de la acción principal, se podrá ordenar el levantamiento o la suspensión de medidas cautelares (Art. 541 COESCI).
Fuente: Sistema Jurídico Fiel Web; www:fielweb.com