Reconvención
Tanto en los procedimientos administrativos como en los procesos judiciales de observancia en materia de Propiedad Intelectual es admisible la reconvención conexa. Ésta será resuelta en resolución o sentencia, y será planteada al momento de formular la respectiva contestación.
El accionado, dentro de la reconvención, podrá solicitar la nulidad del derecho que sirvió de fundamento para la interposición de la acción, así como la cancelación, reivindicación, caducidad y demás figuras aplicables a las distintas modalidades de la propiedad intelectual reguladas en el
COESCI. La reconvención en sede judicial observará el trámite previsto en el COGEP. En sede administrativa, procederá la Tutela Administrativa como procedimiento regulado en el Título VII, Capítulo III, Sección II del COESCI (Art. 543 COESCI).
Personería Presunción del derecho de autor
Salvo prueba en contrario, para que el autor de una obra protegida sea admitido como tal bastará que su nombre o seudónimo, o cualquier otra denominación que no deje dudas sobre su identidad, conste en la obra en la forma usual (Art. 544).
Protección de secretos
En todo proceso o diligencia que involucre secretos empresariales, la autoridad respectiva deberá adoptar todas las medidas necesarias para proteger dichos secretos. Únicamente la autoridad competente y los peritos designados tendrán acceso a la información, códigos u otros elementos, y exclusivamente en cuanto sea indispensable para la práctica de la diligencia de que se trate.
Todos quienes de conformidad con el inciso anterior tengan acceso a tales secretos quedarán obligados a guardar absoluta reserva y quedarán sujetos a las acciones que este Código y otras leyes prescriben para la protección de los secretos empresariales.
En cualquier caso, la autoridad competente podrá abstenerse de ordenar a una de las partes del proceso que revele secretos empresariales, cuando, en opinión de dicha autoridad, la revelación resulte impertinente a los fines del proceso. (Art. 545 COESCI)
Inversión de la carga de la prueba
En los casos en los que se alegue una infracción a una patente cuyo objeto sea un procedimiento para obtener un producto, corresponderá al demandado en cuestión probar que el procedimiento que ha empleado para obtener el producto es diferente del procedimiento protegido por la patente cuya infracción se alegue. A estos efectos se presume, salvo prueba en contrario, que todo producto idéntico producido sin el consentimiento del titular de la patente, ha sido obtenido mediante el procedimiento patentado, si:
El producto obtenido con el procedimiento patentado es nuevo; o,
Existe una posibilidad sustancial de que el producto idéntico haya sido fabricado mediante el procedimiento y el titular de la patente de éste no puede establecer mediante esfuerzos razonables cuál ha sido el procedimiento efectivamente utilizado.
En la presentación de pruebas en contrario, se tendrán en cuenta los intereses legítimos del demandado o denunciado en cuanto a la protección de sus secretos empresariales (Art. 546 COESCI).
Fuente: sistema Jurídico Fiel Web; www:fielweb.com
1. 2.