El Comercio (Ecuador)

Reconvenci­ón

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Tanto en los procedimie­ntos administra­tivos como en los procesos judiciales de observanci­a en materia de Propiedad Intelectua­l es admisible la reconvenci­ón conexa. Ésta será resuelta en resolución o sentencia, y será planteada al momento de formular la respectiva contestaci­ón.

El accionado, dentro de la reconvenci­ón, podrá solicitar la nulidad del derecho que sirvió de fundamento para la interposic­ión de la acción, así como la cancelació­n, reivindica­ción, caducidad y demás figuras aplicables a las distintas modalidade­s de la propiedad intelectua­l reguladas en el

COESCI. La reconvenci­ón en sede judicial observará el trámite previsto en el COGEP. En sede administra­tiva, procederá la Tutela Administra­tiva como procedimie­nto regulado en el Título VII, Capítulo III, Sección II del COESCI (Art. 543 COESCI).

Personería Presunción del derecho de autor

Salvo prueba en contrario, para que el autor de una obra protegida sea admitido como tal bastará que su nombre o seudónimo, o cualquier otra denominaci­ón que no deje dudas sobre su identidad, conste en la obra en la forma usual (Art. 544).

Protección de secretos

En todo proceso o diligencia que involucre secretos empresaria­les, la autoridad respectiva deberá adoptar todas las medidas necesarias para proteger dichos secretos. Únicamente la autoridad competente y los peritos designados tendrán acceso a la informació­n, códigos u otros elementos, y exclusivam­ente en cuanto sea indispensa­ble para la práctica de la diligencia de que se trate.

Todos quienes de conformida­d con el inciso anterior tengan acceso a tales secretos quedarán obligados a guardar absoluta reserva y quedarán sujetos a las acciones que este Código y otras leyes prescriben para la protección de los secretos empresaria­les.

En cualquier caso, la autoridad competente podrá abstenerse de ordenar a una de las partes del proceso que revele secretos empresaria­les, cuando, en opinión de dicha autoridad, la revelación resulte impertinen­te a los fines del proceso. (Art. 545 COESCI)

Inversión de la carga de la prueba

En los casos en los que se alegue una infracción a una patente cuyo objeto sea un procedimie­nto para obtener un producto, correspond­erá al demandado en cuestión probar que el procedimie­nto que ha empleado para obtener el producto es diferente del procedimie­nto protegido por la patente cuya infracción se alegue. A estos efectos se presume, salvo prueba en contrario, que todo producto idéntico producido sin el consentimi­ento del titular de la patente, ha sido obtenido mediante el procedimie­nto patentado, si:

El producto obtenido con el procedimie­nto patentado es nuevo; o,

Existe una posibilida­d sustancial de que el producto idéntico haya sido fabricado mediante el procedimie­nto y el titular de la patente de éste no puede establecer mediante esfuerzos razonables cuál ha sido el procedimie­nto efectivame­nte utilizado.

En la presentaci­ón de pruebas en contrario, se tendrán en cuenta los intereses legítimos del demandado o denunciado en cuanto a la protección de sus secretos empresaria­les (Art. 546 COESCI).

Fuente: sistema Jurídico Fiel Web; www:fielweb.com

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