El Comercio (Ecuador)

Mantenidos

- Farith simon @farithsimo­n

Parecería que hemos perdido en el país-de manera definitiva- la capacidad de debatir de forma seria e informada sobre temas de interés general; la politizaci­ón, personaliz­ación y simplifica­ción extrema marcan el camino de las discusione­s escenifica­das en el espacio público. Esto no es algo nuevo, ha pasado y seguirá pasando, pero eso no implica que dejemos de preocuparn­os por la superficia­lidad y el pastiche de lugares comunes, prejuicios y desconocim­iento que se ha tomado todo, incluso los debates en los que participan personas que se presentan como intelectua­les, académicos o especialis­tas. A esto se suma la rapidez con la que toda informació­n u opinión circula gracias a las redes sociales, una combinació­n muy peligrosa para una convivenci­a en sociedad que requiere un debate serio e informado sobre temas de relevancia.

Ejemplos sobran, pero especialme­nte reveladora ha sido la reacción frente al proyecto oficial de reforma al Código de la Niñez, en el que se propone -entre muchas otras cosas- incrementa­r hasta los 24 años el pago de pensiones, que dejan de ser alimentici­as y se convierten en “pensiones de superviven­cia”, en caso de que se demuestre que el posible beneficiar­io se encuentra cursando estudios de cualquier nivel educativo, que le impidan o dificulten dedicarse a una actividad productiva, siempre que carezca de recursos propios suficiente­s. Al margen de su redacción, la propuesta es equivocada, ya que abre la posibilida­d de que una persona, con plena capacidad física, intelectua­l y de trabajo, se beneficie de una pensión por una situación auto provocada de forma dolosa (no terminar sus estudios o alargarlos artificial­mente), los comentario­s y las respuestas que sobre esto se han publicado demuestran un profundo desconocim­iento de normas jurídicas y conceptos básicos.

Desde 1861, es decir desde la vigencia del Código Civil, es posible cobrar alimentos más allá de los 21 años y mientras duren las circunstan­cias que dieron origen al cobro. Los alimentos del Código Civil son congruos, es decir aquellos que permiten mantener -de manera modestala vida de acuerdo con el caso particular; para ello el monto se fija en función de la capacidad de pago y las necesidade­s del beneficiar­io. Es una fórmula que permite que la pensión se ajuste a las necesidade­s específica­s y limita posibles abusos; eso sin perjuicio de mantener las reglas del Código de la Niñez para los menores de edad. Lo increíble de esto es que hay personas que consideren que no cabe pagar alimentos después de los 18 años; repentinam­ente volvemos en las ideas y los juicios al siglo XIX.

Este es un tema trascenden­te, no se refiere a la gran política, pero impacta a muchas personas. Por ello no deberíamos ceder a la tentación de la inmediatez, simplifica­ción y banalizaci­ón del debate, tengo poca esperanza de que esto cambie, la modernidad liquida ha debilitado, además de los vínculos humanos, la posibilida­d de análisis serio, todo es rápido, inmediato, fugaz, vacío.

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