El Comercio (Ecuador)

Principios para la aplicación de las normas del Acuerdo

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Los países miembros de la Organizaci­ón Mundial del Comercio, con el fin de reducir las distorsion­es del comercio internacio­nal y los obstáculos al mismo, y teniendo en cuenta la necesidad de fomentar una protección eficaz y adecuada de los derechos de propiedad intelectua­l y de asegurarse de que las medidas y procedimie­ntos destinados a hacer respetar dichos derechos, firmaron el “Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectua­l relacionad­os con el comercio” (Acuerdo sobre ADPIC).

Con esos propósitos, se establecen relaciones de mutuo apoyo entre la OMC y la Organizaci­ón Mundial de Propiedad Intelectua­l (OMPI), que han sido recogidos en el Acuerdo sobre los ADPIC. Se trata de un Acuerdo de derecho comercial aplicable a situacione­s internacio­nales que pertenecen al campo del Derecho Internacio­nal Público, de tal forma que los estados miembros se compromete­n a reconocer derechos mínimos (sustantivo­s y procésales), a los nacionales de los demás miembros de la OMC. Para ello pueden aplicar el método que resulte adecuado “en el marco de su propio sistema y práctica jurídicos”.

Los estados pueden conceder una protección más amplia que la exigida por el Acuerdo a condición de que no infrinja las disposicio­nes de éste, como ocurrirán, por ejemplo, si una protección más amplia establecid­a en favor de los titulares de derechos de autor no le fuera reconocida a los nacionales de los demás miembros, porque se incumplirí­a el principio del trato nacional establecid­o en el Art. 3 del Acuerdo sobre ADPIC.

El acuerdo recoge dos principios:

El trato nacional; y, El trato de la nación más favorecida.

- - Trato nacional

En las normas del Acuerdo sobre los ADPIC se expresa que todos los países miembros de la OMC deben dar a los nacionales de otro país miembro, el mismo trato que a sus nacionales. De esta forma se evita toda discrimina­ción o diferencia entre extranjero­s y nacionales para obtener protección de la propiedad intelectua­l. Este principio debe observarse, sobre todo, cuando en la legislació­n interna de cada país se pretenda establecer procedimie­ntos judiciales y administra­tivos (Art. 3 ADPIC).

Trato de favorecida la nación más

Toda ventaja, favor, privilegio o inmunidad que conceda un país miembro a los nacionales de cualquier otro país se otorgará inmediata e incondicio­nalmente a los nacionales de todos los demás miembros de la OMC (Art. 4 ADPIC).

Procedimie­ntosjudici­ales

Los estados miembros deben poner a disposició­n de los titulares de los derechos intelectua­les, procedimie­ntos que permitan la adopción de medidas eficaces contra cualquier acción infractora de los derechos reconocido­s en el Acuerdo ADPIC, con inclusión de recursos ágiles para prevenir infraccion­es y de recursos que constituya­n un medio eficaz de disuasión de nuevas infraccion­es. Estos procedimie­ntos deben aplicarse de forma que se evite la creación de obstáculos

Fuente:

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Lea más en la siguiente entrega sobre: Acciones en la OMC

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INGIMAGE al comercio legítimo y además se deben prever salvaguard­ias contra su abuso.
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