Principios para la aplicación de las normas del Acuerdo
Los países miembros de la Organización Mundial del Comercio, con el fin de reducir las distorsiones del comercio internacional y los obstáculos al mismo, y teniendo en cuenta la necesidad de fomentar una protección eficaz y adecuada de los derechos de propiedad intelectual y de asegurarse de que las medidas y procedimientos destinados a hacer respetar dichos derechos, firmaron el “Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio” (Acuerdo sobre ADPIC).
Con esos propósitos, se establecen relaciones de mutuo apoyo entre la OMC y la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), que han sido recogidos en el Acuerdo sobre los ADPIC. Se trata de un Acuerdo de derecho comercial aplicable a situaciones internacionales que pertenecen al campo del Derecho Internacional Público, de tal forma que los estados miembros se comprometen a reconocer derechos mínimos (sustantivos y procésales), a los nacionales de los demás miembros de la OMC. Para ello pueden aplicar el método que resulte adecuado “en el marco de su propio sistema y práctica jurídicos”.
Los estados pueden conceder una protección más amplia que la exigida por el Acuerdo a condición de que no infrinja las disposiciones de éste, como ocurrirán, por ejemplo, si una protección más amplia establecida en favor de los titulares de derechos de autor no le fuera reconocida a los nacionales de los demás miembros, porque se incumpliría el principio del trato nacional establecido en el Art. 3 del Acuerdo sobre ADPIC.
El acuerdo recoge dos principios:
El trato nacional; y, El trato de la nación más favorecida.
- - Trato nacional
En las normas del Acuerdo sobre los ADPIC se expresa que todos los países miembros de la OMC deben dar a los nacionales de otro país miembro, el mismo trato que a sus nacionales. De esta forma se evita toda discriminación o diferencia entre extranjeros y nacionales para obtener protección de la propiedad intelectual. Este principio debe observarse, sobre todo, cuando en la legislación interna de cada país se pretenda establecer procedimientos judiciales y administrativos (Art. 3 ADPIC).
Trato de favorecida la nación más
Toda ventaja, favor, privilegio o inmunidad que conceda un país miembro a los nacionales de cualquier otro país se otorgará inmediata e incondicionalmente a los nacionales de todos los demás miembros de la OMC (Art. 4 ADPIC).
Procedimientosjudiciales
Los estados miembros deben poner a disposición de los titulares de los derechos intelectuales, procedimientos que permitan la adopción de medidas eficaces contra cualquier acción infractora de los derechos reconocidos en el Acuerdo ADPIC, con inclusión de recursos ágiles para prevenir infracciones y de recursos que constituyan un medio eficaz de disuasión de nuevas infracciones. Estos procedimientos deben aplicarse de forma que se evite la creación de obstáculos
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