Objetos sobre los que recaen los actos de competencia desleal
Por mandato constitucional, es obligación del estado regular, controlar e intervenir en el ámbito económico o de intercambios, para evitar, entre otras conductas, el abuso de posición de dominio en el mercado y prácticas de competencia desleal, fomentando la igualdad de condiciones y oportunidades (Arts. 335 y 336 CRE).
Según la Disposición Décimo Segunda Derogatoria y Reformatoria de la LORCPM, la autoridad competente en materia de derechos intelectuales, aplicará las sanciones establecidas en dicha ley cuando conozca y resuelva sobre asuntos de competencia desleal, pudiendo incluso, ante la presunción del cometimiento de un delito, enviar copia del proceso administrativo a la Fiscalía.
Así, asuntos en que se discutan cuestiones relativas a la propiedad intelectual entre pares, públicos o privados, sin que exista afectación al interés general o al bienestar de los consumidores, serán conocidos y resueltos por la autoridad nacional competente en la materia (Art. 26 LORCPM).
La mencionada ley define como desleal a todo hecho, acto o práctica contrarias a usos o costumbres honestas en el desarrollo de actividades económicas (comercio, profesionales, servicios, etc.), incluyendo conductas en actividad publicitaria.
La determinación de la existencia de una práctica desleal no requiere acreditar conciencia o voluntad sobre su realización sino que se asume como cuasidelito de conformidad con el Código Civil. Tampoco será necesario acreditar que dicho acto genere un daño efectivo en perjuicio de otro concurrente, los consumidores o el orden público económico, bastando constatar que la generación de dicho daño sea potencial.
Las sanciones impuestas a los infractores no objetan el derecho de los particulares de demandar la indemnización de daños y perjuicios que corresponda de conformidad con las normas del derecho común, así como la imposición de sanciones de índole penal, en caso de constituir delitos (Art. 25 LORCPM).
Están prohibidos y serán sancionados los hechos, actos o prácticas desleales, cualquiera sea la forma que adopten y cualquiera sea la actividad económica en que se manifiesten, cuando impidan, restrinjan, falseen o distorsionen la competencia, atenten contra la eficiencia económica, o el bienestar general o los derechos de los consumidores o usuarios. Dichos actos pueden ser: de engaño, imitación, denigración, de divulgación o explotación no autorizada de secretos industriales, empresariales o comerciales, adquisición de información no divulgado por espionaje u otro medio, por inducción a la infracción contractual, la prevalencia en el mercado a través del abuso de acciones procedimentales o procésales, prácticas agresivas para influenciar a los consumidores y otras (Art. 27 LORCPM).
Fuente:
·
Lea más en la siguiente entrega sobre: Competencia desleal