CAMBIOS EN LA LEY DE MOVILIDAD SOBRE LA DEPORTACIÓN
Normativa vigente desde el 2017
En el art. 141 se establece que el extranjero que sea deportado no podrá volver al país por un plazo de tres años. No se especifica desde cuándo comienza a correr el tiempo. En el art. 143 (numeral 8) se menciona que una de las causas para realizar la deportación es inmiscuirse en asuntos de política interna del Ecuador. Para los extranjeros procesados no se establece el momento en el que se iniciará el proceso administrativo de deportación. El proceso de deportación se aplica en casos de ciudadanos extranjeros que hayan cometido delitos cuyas penas no superen los cinco años de cárcel. En el artículo 144 se menciona que "la autoridad de control migratorio notificará el inicio del proceso de deportación a la autoridad de movilidad humana y al extranjero involucrado". Tras la notificación se convocará a una audiencia que deberá realizarse en un plazo no mayor a 10 días. Allí se analizará si el extranjero cumple o no con las causas para la deportación. Después de la audiencia, la autoridad de control migratorio emitirá en menos de 48 horas la resolución de forma escrita. El extranjero puede apelar la decisión de deportarlo. "En el art. 134 se menciona que la autoridad de control migratorio tendrá la atribución de controlar, revisar y verificar la condición migratoria en coordinación con la autoridad de movilidad humana".
Reformas planteadas por el Ejecutivo
Se establece que el plazo de los tres años para que vuelva al país se cuenta a partir de su salida del Ecuador. El numeral 8 se reemplaza por el siguiente: el extranjero que haya cometido contravenciones establecidas en la legislación penal del país deberá abandonarlo. La deportación se iniciará inmediatamente después de que el extranjero infractor cumpla la sentencia en el Ecuador. No hay cambios El texto planteado dice: La autoridad de control migratorio delegará al Director de esa área en Quito y en otras ciudades para que "conozcan y resuelvan el procedimiento administrativo para la deportación". Se sustuyó el artículo 144 y con el cambio no aparece el numeral 2 que menciona la audiencia en la que se resolverá la deportación de los infractores. Al sustituir el artículo 144 tampoco aparece el numeral 4 relacionado con la emisión de la resolución en 48 horas. Al sustituir el artículo 144 no aparece el numeral 4 relacionado con la apelación. Se detalla que la autoridad de control migratorio, en coordinación con la Policía Nacional, tendrá la atribuciòn de controlar, revisar y verificar la situaciòn migratoria de las personas extranjeras en el país.