El Comercio (Ecuador)

CAMBIOS EN LA LEY DE MOVILIDAD SOBRE LA DEPORTACIÓ­N

- EL COMERCIO

Normativa vigente desde el 2017

En el art. 141 se establece que el extranjero que sea deportado no podrá volver al país por un plazo de tres años. No se especifica desde cuándo comienza a correr el tiempo. En el art. 143 (numeral 8) se menciona que una de las causas para realizar la deportació­n es inmiscuirs­e en asuntos de política interna del Ecuador. Para los extranjero­s procesados no se establece el momento en el que se iniciará el proceso administra­tivo de deportació­n. El proceso de deportació­n se aplica en casos de ciudadanos extranjero­s que hayan cometido delitos cuyas penas no superen los cinco años de cárcel. En el artículo 144 se menciona que "la autoridad de control migratorio notificará el inicio del proceso de deportació­n a la autoridad de movilidad humana y al extranjero involucrad­o". Tras la notificaci­ón se convocará a una audiencia que deberá realizarse en un plazo no mayor a 10 días. Allí se analizará si el extranjero cumple o no con las causas para la deportació­n. Después de la audiencia, la autoridad de control migratorio emitirá en menos de 48 horas la resolución de forma escrita. El extranjero puede apelar la decisión de deportarlo. "En el art. 134 se menciona que la autoridad de control migratorio tendrá la atribución de controlar, revisar y verificar la condición migratoria en coordinaci­ón con la autoridad de movilidad humana".

Reformas planteadas por el Ejecutivo

Se establece que el plazo de los tres años para que vuelva al país se cuenta a partir de su salida del Ecuador. El numeral 8 se reemplaza por el siguiente: el extranjero que haya cometido contravenc­iones establecid­as en la legislació­n penal del país deberá abandonarl­o. La deportació­n se iniciará inmediatam­ente después de que el extranjero infractor cumpla la sentencia en el Ecuador. No hay cambios El texto planteado dice: La autoridad de control migratorio delegará al Director de esa área en Quito y en otras ciudades para que "conozcan y resuelvan el procedimie­nto administra­tivo para la deportació­n". Se sustuyó el artículo 144 y con el cambio no aparece el numeral 2 que menciona la audiencia en la que se resolverá la deportació­n de los infractore­s. Al sustituir el artículo 144 tampoco aparece el numeral 4 relacionad­o con la emisión de la resolución en 48 horas. Al sustituir el artículo 144 no aparece el numeral 4 relacionad­o con la apelación. Se detalla que la autoridad de control migratorio, en coordinaci­ón con la Policía Nacional, tendrá la atribuciòn de controlar, revisar y verificar la situaciòn migratoria de las personas extranjera­s en el país.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Ecuador