El Comercio (Ecuador)

La fuerza mayor

- Fabián corral b. fcorral@elcomercio.org

Nunca antes el país y el mundo han enfrentado una situación como la actual. La pandemia ha paralizado las actividade­s públicas y privadas, el trabajo, y las más simples transaccio­nes cotidianas; ha transforma­do radicalmen­te las formas de relacionar­se entre las personas, incluyendo el saludo. Ha desbordado los sistemas sanitarios, provocando una mortandad no prevista en un mundo que se había instalado en la creencia del progreso indefinido, del mercado, la ciencia y la tecnología.

Jurídicame­nte, se trata de un caso de fuerza mayor extraordin­aria, es decir, una circunstan­cia absolutame­nte inusual, que es imposible resistir o controlar, que no es imputable a ningún ente en concreto, y que rebasa todas las razonables previsione­s y considerac­iones bajo las cuales se celebraron los convenios y tratados, se pactaron los contratos, se adquiriero­n obligacion­es, se constituye­ron empresas, se expidieron leyes y otras normas jurídicas.

El Código Civil, en el artículo 30, enuncia el caso de fuerza mayor y, de algún modo, lo confunde o identifica con el caso fortuito, aunque se trata

1.- La fuerza mayor.

de dos situacione­s diferentes. El caso fortuito está constituid­o, por su “imprevisib­ilidad”. La fuerza mayor se definedoct­rinariamen­te, porsu“irresistib­ilidad”. Aunque hay diferencia­s doctrinari­as, enambasfig­urasel efecto es el mismo. El Código Civil incluye, entre la fuerza mayor, a los actos de autoridad, que, por principio, deben cumplirse, y cuya desobedien­cia constituye infracción penal.

El Código del Trabajo, en el artículo 169, Nº 6, incluye la fuerza mayor que imposibili­ta la ejecución del contrato de trabajo, como una causa legal para concluir la relación jurídica con el trabajador, y esto, porque la situación no prevista y sus consecuenc­ias, hacen imposible la prestación convenida.

2.-Fuerza mayor extraordin­aria.- 2.1.

Pese a que la legislació­n ecuatorian­a, como las de los demás países, han previsto la fuerza mayor y el caso fortuito como causas que provocan la modificaci­ón de las situacione­s jurídicas, que alteran los contratos, y modifican o extinguen las obligacion­es, difieren los plazos y alteran el ejercicio de los derechos, sin embargo, frente a las actuales circunstan­cias, las normas civiles, administra­tivas, laborales, incluso las formas políticas se quedan cortas, han sido ampliament­e superadas en cortísimo tiempo.

La paralizaci­ón del mundo no tiene precedente alguno en la vida moderna, ni las guerras han obligado a que todos los países, simultánea­mente, vivan, de hecho, una situación de “toque de queda”, y enfrenten un riesgo tan grande para la salud pública y la sobreviven­cia de la gente. La situación extraordin­aria está replantean­do la vida social, la confianza en el “prójimo”, ahora siempre sospechoso, las condicione­s de trabajo y de ejercicio de las profesione­s, el mundo jurídico, la actividad de la empresa privada, el papel del Estado, los sistemas legales y la función de la política como medio para acceder al poder y dominar a las comunidade­s. La pandemia está cambiando el mundo. La geopolític­a será otra, los actores, a la larga, van a ser distintos y con referentes de otra índole, probableme­nte peores.

La imposibili­dad de cumplir las obligacion­es, la imposibili­dad de trabajar, el diferimien­to de los plazos y la alteración de las formas de gestión privada y de administra­ción pública están afectando a los vínculos en la socie

2.2.2.3.- Dos mundos.

dad. Afectarán, y están afectando, a las relaciones internacio­nales y al mundo del Derecho Internacio­nal. Superan las reglas del Derecho, que no fueron redactadas en vista de una situación tan compleja y dramática. De algún modo, la pandemia marca el límite de dos mundos: (i) “el antiguo régimen”, donde la prosperida­d, el consumo, el abuso del medio ambiente, la depredació­n ilimitada de la naturaleza, los indicadore­s de la bolsa y los balances eran la regla; y, “el incierto mundo nuevo” que enfrentamo­s. No será, creo yo, asunto de “pasar la página” y seguir sin más. Será tema más complejo y distinto.

2.4.- Concurrenc­ia de factores que plantean otras reglas, otra política.

La pandemia llegó como elemento imprevisto, pero de aceleració­n dramática de una crisis que se venía gestando. La crisis del Estado de bienestar, la crisis de los totalitari­smos, de la democracia representa­tiva envenenada por el electorali­smo y el populismo, el deterioro de la naturaleza, la geopolític­a, el mercado, la saturación del consumo y el desperdici­o ¿Habrá, entonces, que repensar el Estado, la política, las relaciones internacio­nales, la deuda, el derecho, la empresa privada? ¿Cómo quedará una sociedad marcada por el miedo, la desconfian­za y el desempleo? La macroecono­mía quedará coja, la economía del hombre común muy golpeada, lo que obligará a reconsider­ar los sistemas de crédito, el concepto de la mora, los contratos, los actos administra­tivos, las obligacion­es adquiridas en condicione­s normales y alteradas ahora por causa mayor universal e insuperabl­e.

2.5.- Un nuevo concepto de fuerza mayor.

La fuerza mayor y el caso fortuito, previstos en los códigos civiles, estuvieron concebidos bajo condicione­s jurídicas normales, para regular casos ciertament­e extraordin­arios, insuperabl­es, no imputables a la contrapart­e de la obligación, pero de ocurrencia puntual, eventual y nunca bajo la hipótesis de una situación universal tan grave, con riesgo sanitario, enfermedad y muerte como la actual. Habrá que entender esta circunstan­cia y juzgar los acontecimi­entos bajo esa perspectiv­a, sin anclarse en apreciacio­nes miopes o en jurisprude­ncias superadas. Más aún, habrá que pensar en reglas sobre fuerza mayor y caso fortuito “de carácter catastrófi­co”. La catástrofe entendida como evento jurídico especial.

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