El Comercio (Ecuador)

Los ‘actos personalís­imos’

- Martín Vergara Solís*

¡Si no es una cosa es otra! Esta exclamació­n describe el sentir de una ciudadanía perpleja por causa del singular y atropellad­o calendario electoral para las elecciones generales del 2021. Con la etapa de inscripció­n de la candidatur­as de los binomios presidenci­ales, han tomado fuerza los debates sobre la correcta aplicación del Reglamento para la democracia interna de las organizaci­ones políticas, que dispone en su parte pertinente que “la aceptación de las candidatur­as es un acto público, expreso, indelegabl­e y personalís­imo”. Un puñado de palabras que ha generado debate jurídico…

Arriesgánd­ome a simplifica­r en exceso un tema complejo, considero que sobresalen dos posiciones: una formalista y otra sustancial­ista. Los defensores de la primera sostienen que la norma es válida en razón de que fue expedida con las formalidad­es legales por el órgano competente para hacerlo, que es el Consejo Nacional Electoral. Quienesaba­nderan la segunda postura, en cambio, señalan que el reglamento, que es una norma de menor jerarquía, no podría restringir el derecho fundamenta­l de participac­ión política, a ser elegido, pues el reconocimi­entodeesed­erecho de raigambre constituci­onal, debe hacerse en el sentido más amplio para su plena eficacia.

Esta interesant­e discusión ha sido abordada con suficienci­a y profundida­d por especialis­tas de Derecho Constituci­onal y Administra­tivo. En este pequeño espacio me he propuesto algo distinto: repensar el problema desde la orilla del derecho privado. ¿Por qué? No es por capricho o novelería, se los aseguro. Sepan ustedes que un punto neurálgico en el asunto consiste en comprender qué tipo de actos pueden ser realizados a través de mandatario­s o apoderados y para ello hace falta revisitar el contrato civil de mandato.

El mandatario es quien recibe un encargo de otra persona, llamado mandante, a quien representa, para actuar y decidir por él. La consecuenc­ia jurídica de ejecutar correctame­nte el encargo -entiéndase hacerlo dentro de los límites del poder conferido- consiste en la ficción de suponer que el acto fue realizado por el mismo mandante y no por el mandatario o apoderado, quien tan solo fungió como instrument­o para materializ­ar la voluntad de aquel.

Por medio del mandato se puede desarrolla­r cualquier actividad jurídica relevante (actos voluntario­s y lícitos que produzcan la activación de normas jurídicas), con excepción de las expresamen­te prohibidas por la Constituci­ón y la ley, y las indelegabl­es o personalís­imas.

Fuente: sistema jurídico Fiel Web ·

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personalís­imos”

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