Los ‘actos personalísimos’
¡Si no es una cosa es otra! Esta exclamación describe el sentir de una ciudadanía perpleja por causa del singular y atropellado calendario electoral para las elecciones generales del 2021. Con la etapa de inscripción de la candidaturas de los binomios presidenciales, han tomado fuerza los debates sobre la correcta aplicación del Reglamento para la democracia interna de las organizaciones políticas, que dispone en su parte pertinente que “la aceptación de las candidaturas es un acto público, expreso, indelegable y personalísimo”. Un puñado de palabras que ha generado debate jurídico…
Arriesgándome a simplificar en exceso un tema complejo, considero que sobresalen dos posiciones: una formalista y otra sustancialista. Los defensores de la primera sostienen que la norma es válida en razón de que fue expedida con las formalidades legales por el órgano competente para hacerlo, que es el Consejo Nacional Electoral. Quienesabanderan la segunda postura, en cambio, señalan que el reglamento, que es una norma de menor jerarquía, no podría restringir el derecho fundamental de participación política, a ser elegido, pues el reconocimientodeesederecho de raigambre constitucional, debe hacerse en el sentido más amplio para su plena eficacia.
Esta interesante discusión ha sido abordada con suficiencia y profundidad por especialistas de Derecho Constitucional y Administrativo. En este pequeño espacio me he propuesto algo distinto: repensar el problema desde la orilla del derecho privado. ¿Por qué? No es por capricho o novelería, se los aseguro. Sepan ustedes que un punto neurálgico en el asunto consiste en comprender qué tipo de actos pueden ser realizados a través de mandatarios o apoderados y para ello hace falta revisitar el contrato civil de mandato.
El mandatario es quien recibe un encargo de otra persona, llamado mandante, a quien representa, para actuar y decidir por él. La consecuencia jurídica de ejecutar correctamente el encargo -entiéndase hacerlo dentro de los límites del poder conferido- consiste en la ficción de suponer que el acto fue realizado por el mismo mandante y no por el mandatario o apoderado, quien tan solo fungió como instrumento para materializar la voluntad de aquel.
Por medio del mandato se puede desarrollar cualquier actividad jurídica relevante (actos voluntarios y lícitos que produzcan la activación de normas jurídicas), con excepción de las expresamente prohibidas por la Constitución y la ley, y las indelegables o personalísimas.
Fuente: sistema jurídico Fiel Web ·
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personalísimos”