El Comercio (Ecuador)

DERECHO ADMINISTRA­TIVO

- Numa Pompilio Galindo Castro*

Principio de evaluación

Conforme el Código Orgánico Administra­tivo, por este principio se entiende que las administra­ciones públicas deben crear y propiciar canales permanente­s de evaluación de la satisfacci­ón de las personas frente al servicio público recibido.

Este principio tiene por fundamento la mejora continua en la atención por parte de los servidores públicos a los usuarios internos y externos de la Administra­ción Pública, con el objeto de que se evalúe el trato amable, cálido y cortés a los usuarios.

Principio de juridicida­d

Conforme este principio, de acuerdo al Código Orgánico Administra­tivo, la actuación administra­tiva se somete a la Constituci­ón, a los instrument­os internacio­nales, a la ley, a los principios, a la jurisprude­ncia aplicable y al Código Orgánico Administra­tivo. La potestad discrecion­al se utilizará conforme a Derecho.

La Sala Especializ­ada de lo Contencios­o Administra­tivo de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador señala en sentencia dictada el 19 de noviembre de 2013: “El principio de juridicida­d implica el respeto al derecho en su concepción más amplia, es decir, tanto el Derecho positivo, como los principios generales del Derecho, que son la expresión del Derecho Natural. Jorge Reyes Riveros, publicista chileno sostiene además que la juridicida­d es el ´escudo protector de las personas frente a los excesos y a la arbitrarie­dad de la autoridad´”.

Agustín Gordillo señala respecto al principio de juridicida­d: “Una de las caracterís­ticas fundamenta­les de los recursos administra­tivos y por lo tanto del procedimie­nto administra­tivo mismo, es que son objetivos. Ello significa que ha de interpreta­rse que tienden no solamente a la protección del recurrente o a la determinac­ión de sus derechos, sino también a la ´defensa de la norma jurídica objetiva, con el fin de mantener el imperio de la legalidad y justicia en el funcionami­ento administra­tivo´. Por supuesto y como ya lo hemos explicado, la legalidad objetiva es una frase ya desligada de la relación a la ley, pues por encima de ella están tanto la Constituci­ón y el derecho supraconst­itucional como también los principios generales del derecho” (Tratado de Derecho Administra­tivo y obras selectas, Tomo 8, Teoría General del Derecho Administra­tivo, Primera Edición, Fundación de Derecho

Administra­tivo, Buenos AiresArgen­tina, 2013, p. 459).

En cuanto a la potestad discrecion­al, mencionada en este principio, Roberto Dromi, citado por el doctor Alberto Jhayya Segovia, señala: “hay poder discrecion­al cuando en determinad­as circunstan­cias de hecho, la autoridad administra­tiva tiene libertad de decidir y de tomar tal o cual medida. En otros términos, cuando el Derecho no le ha impuesto por anticipado un comportami­ento a seguir.” (Diccionari­o Derecho Administra­tivo, Corporació­n de Estudios y Publicacio­nes, Quito-ecuador, 2008, p. 179).

Fuente: Revista novedades Jurídicas, año Xvii, no. 169, julio 2020.

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