DERECHO ADMINISTRATIVO
Principio de evaluación
Conforme el Código Orgánico Administrativo, por este principio se entiende que las administraciones públicas deben crear y propiciar canales permanentes de evaluación de la satisfacción de las personas frente al servicio público recibido.
Este principio tiene por fundamento la mejora continua en la atención por parte de los servidores públicos a los usuarios internos y externos de la Administración Pública, con el objeto de que se evalúe el trato amable, cálido y cortés a los usuarios.
Principio de juridicidad
Conforme este principio, de acuerdo al Código Orgánico Administrativo, la actuación administrativa se somete a la Constitución, a los instrumentos internacionales, a la ley, a los principios, a la jurisprudencia aplicable y al Código Orgánico Administrativo. La potestad discrecional se utilizará conforme a Derecho.
La Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador señala en sentencia dictada el 19 de noviembre de 2013: “El principio de juridicidad implica el respeto al derecho en su concepción más amplia, es decir, tanto el Derecho positivo, como los principios generales del Derecho, que son la expresión del Derecho Natural. Jorge Reyes Riveros, publicista chileno sostiene además que la juridicidad es el ´escudo protector de las personas frente a los excesos y a la arbitrariedad de la autoridad´”.
Agustín Gordillo señala respecto al principio de juridicidad: “Una de las características fundamentales de los recursos administrativos y por lo tanto del procedimiento administrativo mismo, es que son objetivos. Ello significa que ha de interpretarse que tienden no solamente a la protección del recurrente o a la determinación de sus derechos, sino también a la ´defensa de la norma jurídica objetiva, con el fin de mantener el imperio de la legalidad y justicia en el funcionamiento administrativo´. Por supuesto y como ya lo hemos explicado, la legalidad objetiva es una frase ya desligada de la relación a la ley, pues por encima de ella están tanto la Constitución y el derecho supraconstitucional como también los principios generales del derecho” (Tratado de Derecho Administrativo y obras selectas, Tomo 8, Teoría General del Derecho Administrativo, Primera Edición, Fundación de Derecho
Administrativo, Buenos AiresArgentina, 2013, p. 459).
En cuanto a la potestad discrecional, mencionada en este principio, Roberto Dromi, citado por el doctor Alberto Jhayya Segovia, señala: “hay poder discrecional cuando en determinadas circunstancias de hecho, la autoridad administrativa tiene libertad de decidir y de tomar tal o cual medida. En otros términos, cuando el Derecho no le ha impuesto por anticipado un comportamiento a seguir.” (Diccionario Derecho Administrativo, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-ecuador, 2008, p. 179).
Fuente: Revista novedades Jurídicas, año Xvii, no. 169, julio 2020.