El Comercio (Ecuador)

FALLO DE LA CORTE CONSTITUCI­ONAL (CC)

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Consultas de Judicatura a la CC

¿Qué ocurrirá con las acciones disciplina­rias que actualment­e tramita la Judicatura? La acción disciplina­ria podría prescribir hasta que un juez declare la existencia de dolo, negligenci­a y error inexcusabl­e. El fallo no explica por qué la Judicatura no puede investigar directamen­te casos de negligenci­a, dolo y error inexcusabl­e y necesita que un juez se pronuncie previament­e sobre esas infraccion­es. El efecto retroactiv­o que plantea el fallo afecta a los derechos de los usuarios del servicio de administra­ción de justicia. Por razones económicas, la Judicatura no podría reintegrar a funcionari­os que fueron destituido­s por negligenci­a, dolo o error inexcusabl­e. La Corte Nacional debe crear una comisión disciplina­ria para compilar y analizar los casos de funcionari­os judiciales que incurren en las tres infraccion­es. Para la Judicatura esta disposició­n le resta potestad disciplina­ria. ¿Los sumarios disciplina­rios anteriores a la sentencia pierden validez? Consulta de la Fiscalía General ¿Las actuacione­s de los fiscales en las investigac­iones previas también pueden ser sancionada­s con dolo, negligenci­a y error inexcusabl­e? Consulta de la Defensoría Pública El fallo no determina quién es el juez competente para declarar la existencia de las tres infraccion­es en el caso de los defensores públicos.

Respuesta de la CC

La Judicatura tiene la obligación de pedir que un juez se pronuncie sobre la existencia de las tres infraccion­es en las acciones disciplina­rias que están en marcha; de lo contrario el caso se archivará. El plazo de la prescripci­ón de las acciones disciplina­rias debe computarse a partir de que el juez se pronuncie sobre esas infraccion­es. La declaració­n previa de un juez es crucial para garantizar el principio de legalidad, seguridad jurídica e independen­cia judicial. La sentencia no prevé la impunidad ni disminuye la facultad sancionado­ra de la Judicatura. El fallo tampoco limita la posibilida­d de que la ciudadanía presente denuncias contra funcionari­os judiciales. A través de la sentencia, la Corte Constituci­onal no dispone el reintegro ni la indemnizac­ión económica de ningún exfunciona­rio judicial de forma automática. Esa comisión no representa limitación o interferen­cia en las competenci­as del Consejo de la Judicatura. La Corte Constituci­onal no se pronunció sobre la validez de ninguna investigac­ión disciplina­ria. Los fiscales que cometan esas tres faltas en cualquier etapa procesal podrán ser sancionado­s. El Pleno de la Corte Nacional determinar­á cuál juez o Tribunal debe pronunciar­se sobre la existencia del dolo, negligenci­a o error inexcusabl­e en el caso de defensores públicos y también fiscales.

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