FALLO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL (CC)
Consultas de Judicatura a la CC
¿Qué ocurrirá con las acciones disciplinarias que actualmente tramita la Judicatura? La acción disciplinaria podría prescribir hasta que un juez declare la existencia de dolo, negligencia y error inexcusable. El fallo no explica por qué la Judicatura no puede investigar directamente casos de negligencia, dolo y error inexcusable y necesita que un juez se pronuncie previamente sobre esas infracciones. El efecto retroactivo que plantea el fallo afecta a los derechos de los usuarios del servicio de administración de justicia. Por razones económicas, la Judicatura no podría reintegrar a funcionarios que fueron destituidos por negligencia, dolo o error inexcusable. La Corte Nacional debe crear una comisión disciplinaria para compilar y analizar los casos de funcionarios judiciales que incurren en las tres infracciones. Para la Judicatura esta disposición le resta potestad disciplinaria. ¿Los sumarios disciplinarios anteriores a la sentencia pierden validez? Consulta de la Fiscalía General ¿Las actuaciones de los fiscales en las investigaciones previas también pueden ser sancionadas con dolo, negligencia y error inexcusable? Consulta de la Defensoría Pública El fallo no determina quién es el juez competente para declarar la existencia de las tres infracciones en el caso de los defensores públicos.
Respuesta de la CC
La Judicatura tiene la obligación de pedir que un juez se pronuncie sobre la existencia de las tres infracciones en las acciones disciplinarias que están en marcha; de lo contrario el caso se archivará. El plazo de la prescripción de las acciones disciplinarias debe computarse a partir de que el juez se pronuncie sobre esas infracciones. La declaración previa de un juez es crucial para garantizar el principio de legalidad, seguridad jurídica e independencia judicial. La sentencia no prevé la impunidad ni disminuye la facultad sancionadora de la Judicatura. El fallo tampoco limita la posibilidad de que la ciudadanía presente denuncias contra funcionarios judiciales. A través de la sentencia, la Corte Constitucional no dispone el reintegro ni la indemnización económica de ningún exfuncionario judicial de forma automática. Esa comisión no representa limitación o interferencia en las competencias del Consejo de la Judicatura. La Corte Constitucional no se pronunció sobre la validez de ninguna investigación disciplinaria. Los fiscales que cometan esas tres faltas en cualquier etapa procesal podrán ser sancionados. El Pleno de la Corte Nacional determinará cuál juez o Tribunal debe pronunciarse sobre la existencia del dolo, negligencia o error inexcusable en el caso de defensores públicos y también fiscales.