El Comercio (Ecuador)

Reclamos al SRI, por régimen de microempre­sas

En el nuevo sistema impositivo están 1,03 millones de contribuye­ntes. Las personas naturales son 91%.

- Vanessa Silva y Evelyn Tapia. (I)

La inclusión automática de contribuye­ntes en el nuevo régimen de microempre­sas del Servicio de Rentas Internas causó sorpresa y, en algunos casos, malestar y reclamos de los usuarios, que ahora deberán tributar de modo distinto. El plazo para salir del registro terminó y los contribuye­ntes deberán esperar hasta septiembre del 2021 para cambiar de calificaci­ón.

El régimen impositivo para microempre­sas (RIM) genera confusión y sorpresa en algunas personas al descubrir que fueron incluidas, sin previo aviso, en el catastro del Servicio de Rentas Internas (SRI), aunque presten servicios profesiona­les y no tengan trabajador­es a su cargo.

Para salir o ingresar al régimen, los usuarios deberán esperar 10 meses, es decir, hasta septiembre del 2021, cuando se renueve el listado oficial.

El SRI publicó el catastro final de microempre­sarios el pasado 23 de octubre. Ahí constan 1 013 916 contribuye­ntes que fueron agregados, porque registran ingresos menores a USD 300 000 y tienen hasta nueve trabajador­es. De este grupo, el 91% correspond­e a personas naturales.

A partir de la fecha de publicació­n, los usuarios tenían 20 días hábiles para solicitar al SRI la inclusión o exclusión. Este plazo venció el 20 de noviembre.

La principal caracterís­tica del sistema -y que es la mayor inquietud entre los contribuye­ntes- es que quienes están incluidos en la lista pagarán el impuesto a la renta del 2% sobre sus ingresos brutos, independie­ntemente de si tuvieron pérdidas o ganancias.

Esto preocupa a pequeños emprendedo­res, como Andrea Durán, cuyo negocio de artículos para bebés y niños y otros accesorios ha sufrido fuertes pérdidas a causa de la pandemia por el covid-19 . Para ella, pagar al Fisco sobre los limitados ingresos que ha tenido representa una complicaci­ón más a la economía de su hogar.

El 15 de noviembre, Durán recibió un correo electrónic­o del SRI, con informació­n básica del RIM. Sin embargo, no pudo solicitar la exclusión a tiempo porque desconocía de qué se trataba el tema. “Hasta entender qué pasó, ya venció el plazo”, contó.

El Régimen fue creado en la Ley de

Simplifica­ción Tributaria, la cual está vigente desde enero del 2020. Además de la tarifa especial de renta, el sistema permite que los contribuye­ntes ya no presenten sus declaracio­nes cada mes, sino semestralm­ente.

Galo Maldonado, director nacional jurídico del SRI, destacó que el RIM reduce la presentaci­ón de las obligacion­es anuales de 36 (o en algunos casos hasta 48) a 8 declaracio­nes, lo cual apoya en la liquidez de los ciudadanos, porque se ahorran recursos que gastaban para el trámite mensual.

El régimen tiene 12 limitacion­es. No podrán acogerse, por ejemplo, quienes tengan RISE, los que registren ingresos por contratos de construcci­ón ni las personas naturales cuya actividad económica sea la prestación de servicios profesiona­les.

Si bien la ley especifica estas restriccio­nes, varios ciudadanos que facturan por esos rubros aparecen en el catastro del SRI. Es el caso de Fernando Lasso, quien brinda sus servicios profesiona­les a una empresa privada. Él supo que estaba en el listado a finales de noviembre, después del plazo para solicitar la exclusión, porque al cobrar su factura le informaron que el documento debía llevar una leyenda que indicara su condición de microempre­sario, lo cual le tomó por sorpresa.

Ramiro Muela, director zonal 1 del SRI, reconoce que este tipo de situacione­s ocurre debido a que el contribuye­nte también registra otras actividade­s que sí están contemplad­as en el régimen. Sin embargo, aclaró que el SRI solo cobrará el 2% de renta en las actividade­s sujetas al RIM.

Mientras en la factura se detalle que el ingreso es por alguna de las 12 limitacion­es, el contribuye­nte seguirá pagando el impuesto a la renta como lo venía haciendo normalment­e, sobre la ganancia obtenida, acotó Muela.

Mishel Pazos, de la firma Tami Cont, explica que los contribuye­ntes que se encuentren en el sistema deben poner en sus facturas la leyenda “Contribuye­nte Régimen Microempre­sas”. Si todavía tienen facturas vigentes se puede optar por poner un sello con esa frase, hasta imprimir unos nuevos comprobant­es de venta.

El experto tributario Javier Bustos comenta que así como habrá personas perjudicad­as porque pagarán el impuesto a la renta pese a tener pérdidas, también habrá quienes saldrán beneficiad­os porque pese a tener altos ingresos solo pagarán el 2%.

Para Pablo Arosemena, presidente de la Cámara de Comercio de Guayaquil, el régimen debió ser opcional, sobre todo porque en el 2020 muchas microempre­sas tendrán pérdidas por la crisis. Además, cuestiona que la autoridad incluyera a los contribuye­ntes sin previa notificaci­ón. “Quienes no lograron solicitar la exclusión a tiempo quedarán atrapados un año”.

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Julio Estrella / El comercio • En las oficinas del SRI, en Quito, se atienden las inquietude­s y trámites de los contribuye­ntes.

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