PRINCIPIOS DE LA MEDIACIÓN
Voluntariedad.
Desde este principio el proceso se entiende que la mediación es un método autocompositivo, es decir, responde a la determinación de los mediados (partes) para acudir, permanecer o retirarse del proceso de la mediación, sin presiones, libremente, decidir sobre la información que revelan; así como resolver llegar o no a un acuerdo. Los mediadores tendrán siempre la libertad de seguir participando en la mediación, incluso en el contexto de programas obligatorios.
Algunas legislaciones como la argentina y la estadounidense regulan a la mediación como una instancia obligatoria, lo que debe entenderse en cuanto a asistir a la audiencia/s de mediación, y participar en ella(s) de buena fe, en búsqueda de una solución a su controversia antes de someter el conflicto a la decisión de la judicatura. Aunque en algunos casos sí se ha demostrado la necesidad y eficacia de la obligatoriedad dentro del sistema tal es el caso de Argentina, la misma ley dispone que la obligatoriedad de mediar no aplica en algunos casos como los de acción penal, juicios sucesorios, entre otros.
Confidencialidad.
Lo tratado en mediación no podrá ser divulgado por el mediador, a excepción de los casos en los que la información se refiera a un ilícito penal perseguible de oficio. Las actuaciones que se practiquen en este procedimiento, incluyendo los testimonios o confesiones expresadas por las partes, los apuntes de los mediadores que suelen ser destruidos a la conclusión del proceso no tendrán valor probatorio, ni incidirán en los juicios que se sigan en los tribunales.
Flexibilidad.
En el procedimiento de mediación se prescindirá de toda forma estricta, para poder responder a las necesidades de los mediados.
Neutralidad.
El mediador debe mantener una postura y mentalidad equilibrada para no ceder a sus inclinaciones o preferencias. Desde este principio, el mediador sustrae sus puntos de vista relacionados con el conflicto, a fin de evitar inducir las conclusiones a que deban llegar los mediados. Así ayuda a los mediados a arribar a sus propios acuerdos, absteniéndose de emitir juicios, opiniones o soluciones sobre los asuntos tratados y respetando las decisiones que adopten los mediados.
Imparcialidad.
El mediador deberá actuar libre de favoritismos, inclinaciones, prejuicios o rituales, tratando a los mediados con absoluta objetividad, sin hacer diferencia alguna. Los mediados reciben el mismo trato y pueden percibir que el mediador es una persona libre de favoritismos de palabra o acción, que ha asumido el compromiso de ayudarlos por igual, sin propiciar ventajas para uno u otro.
Diversos autores manifiestan que el mediador debe procurar que el acuerdo al que lleguen los mediados, satisfaga sus intereses de manera justa. El mediador deberá siempre indagar si los mediados entienden claramente los contenidos y alcances de ese acuerdo. Cuando el mediador detecte desequilibrio de poderes entre los mediados, procurará, sobre la base de sus intervenciones, balancear el procedimiento, buscando el equilibrio.
Fuente: Revista novedades Jurídicas, año Xvii, no. 173, noviembre 2020
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de mediación
Equidad.