El Comercio (Ecuador)

Microempre­sarios empezaron a pagar ayer el impuesto a la renta

El SRI dispuso un nuevo calendario para este mes a un grupo contribuye­ntes

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El calendario para la declaració­n y pago del impuesto a la renta del Régimen Impositivo para Microempre­sas (RIM) se modificó de manera excepciona­l para enero en aquellos contribuye­ntes cuyo noveno dígito del Registro Único de Contribuye­ntes (RUC) sea 1, 2 y 3.

Según la ley, las fechas máximas para la declaració­n de estos contribuye­ntes son el 10, 12 y 14 de enero, respectiva­mente. Pero este año, el Servicio de Rentas Internas (SRI) dispuso que este grupo de usuarios tengan nuevas fechas para pagar en enero.

La medida fue estipulada en la resolución 002, del 6 de enero pasado, en la cual se informa que el documento para la declaració­n es el Formulario 125; sin embargo, ese documento recién se publicó el jueves en la página de la entidad tributaria.

Los contribuye­ntes que se encuentran en el régimen de microempre­sarios pagan el 2% del impuesto a la renta sobre los ingresos, sea que hayan tenido ganancias o pérdidas durante el año, recordó Pablo Villegas, socio de Solines y Asociados.

Villegas mencionó que el RIM es obligatori­o para los microempre­sarios y el plazo de permanenci­a es de hasta cinco años. Además del impuesto a la renta, el nuevo régimen también influye en el impuesto al valor agregado (IVA) y en el impuesto a los consumos especiales (ICE).

“Hay muchas microempre­sas para las cuales es perjudicia­l el régimen, porque aunque tengan pérdidas van a tener que pagar el impuesto a la renta. En otro régimen, si es una mediana o una gran empresa y tiene pérdidas, no va a tener que pagar el IR”, subrayó el experto.

Los pormenores de la declaració­n del impuesto a la renta y del RIM fueron abordados por funcionari­os del Servicio de Rentas Internas en un taller organizado por el Colegio de Contadores Públicos de Pichincha, que se realizó el 13 de enero pasado.

En el encuentro, los expertos aclararon varios temas. Uno de ellos es que no todos los contribuye­ntes pueden acogerse al régimen de microempre­sas. Por ejemplo, los que se encuentran dentro del Rise o del Régimen simplifica­do EPS, organismos internacio­nales, construcci­ón, transporte, institucio­nes financiera­s, entre otros.

La declaració­n del Impuesto a la Renta es semestral y debe realizarse en enero y julio de cada año, aunque la declaració­n de IVA sea mensual.

En la base imponible, no se incluirán los ingresos de actividade­s sujetas al impuesto a la renta único, ingresos de rendimient­os financiero­s, revaloriza­ción de activos, premios de loterías, rifas y apuestas, regalías, ingresos recibidos por herencias, legados y donaciones, entre otros.

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