‘En EL caso de jorge Yunda HAY una Estrategia dilatoria’
Carlos aguinaga / expresidente del tribunal supremo electoral
La audiencia para tratar el pedido de revocatoria de las medidas cautelares a favor de Jorge Yunda es a las 16:00 de hoy, pero su defensa pidió que sea postergada. Gracias a esas medidas, Yunda asegura que continúa en la Alcaldía de Quito. Carlos Aguinaga, expresidente del Tribunal Supremo Electoral, analiza el caso.
¿El Tribunal Contencioso Electoral es la máxima instancia en lo relacionado con la remoción?
De conformidad con el Código de la Democracia sus fallos son de última instancia. Con las reformas que hubo al Código Orgánico de Ordenamiento Territorial (Cootad) la única instancia que quedó para resolver los procesos de remoción es el TCE.
Sin embargo, las acciones de carácter constitucional, si hay vulneración de derechos, también caben. Lo que pasa es que son dos cosas. Las estrategias son distintas. Accionaron una estrategia sobre actos administrativos de la remoción. Lo otro es el proceso global, sobre lo cual el TCE dice que está bien actuado por la Comisión de Mesa y por el Concejo Metropolitano. Por lo tanto, queda en firme.
Ahora hay unas medidas precautelatorias que interfieren este fallo. Lo importante también es ver que hay una afectación a un derecho colectivo que es el derecho de la ciudad. Una ciudad que no sabe si tiene Alcalde.
¿Quéacarreael incumplimiento de la sentencia del TCE?
Hay dos temas. El primero es el cometimiento de una infracción muy grave, tipificada en el Código de la Democracia. Implica la destitución, suspensión de derechos políticos y hasta multa. Lo otro es penal: incumplimiento de órdenes de autoridad competente según el Código Penal.
¿Considera que se configura la infracción electoral?
Puede llegar a configurarse porque la medida precautelatoria no ataca la resolución del TCE. Ataca un acto inicial previo del proceso administrativo (el informe elaborado por la Comisión de Mesa). Entonces puede configurarse el cometimiento de una infracción y de un tipo penal.
¿ TCE pude sancionar de oficio?
Tiene que denunciarse la infracción. El Código de la Democracia no es claro si puede o no iniciar de oficio. Sin embargo, hay un tema que es mayor a todo. Insisto: tenemos una ciudad que está desprotegida en el ámbito administrativo. Esto va a generar un conflicto y una desatención a los ciudadanos. No puede haber un Concejo y Alcaldía que no tenga un titular en firme. Ha faltado madurez política
La defensa de Yunda dice que lo del TCE no es sentencia sino solo absolución, ¿es así?
El Cooad habla de que los procesos de remoción tienen que subir en consulta al TCE para que analice los aspectos de forma y no los de fondo.
Las reformas a esa normativa fueron hechas por el correísmo para controlar políticamente a los alcaldes. Volaron el proceso anterior en el que analizaba el fondo y la forma. Sin embargo, el TCE no dicta resoluciones administrativas, sino resoluciones con carácter de sentencia. La remoción es una sentencia.
¿Pesa más lo que sentenció el TCE o la acción de protección?
Veo que hay una estrategia dilatoria utilizando la justicia constitucional. Lo que se activó fue un procedimiento de medidas de carácter constitucional. Lo que van a hacer después de que resuelva la Corte Provincial es recurrir a la acción extraordinaria de protección. Estas estrategias no tienen solo un objetivo jurídico sino también político: impedir la subrogación de Santiago Guarderas.
¿Es posible adelantar elecciones en un Cabildo? Hay voces que piden que no solo se vaya el Alcalde sino también los concejales.
No. Lo único que hay es la revocatoria del mandato. También hay la remoción en contra de concejales. Sin embargo, lo que hay ahorita es una guerra jurídica y política con su respectiva estrategia.
En materia de justicia electoral, ¿Yunda puede recurrir a otro recurso ante el TCE?
En el TCE yo creo que esta resolución es la última. Pueda alegar algún tipo de afectación a un derecho político, pero no lo creo porque ya está resuelto. Sin embargo, van a tratar de plantear una acción extraordinaria de protección para llegar a la Corte Constitucional (CC).