El Diario (Ecuador)

¿LA PERSONA PRIVADA DE LIBERTAD TIENE DERECHO A LA INFORMACIÓ­N?

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La persona privada de libertad, en el momento de su ingreso a cualquier centro de privación de libertad, tiene derecho a ser informada en su propia lengua acerca de sus derechos, las normas del establecim­iento y los medios de los que dispone para formular peticiones y quejas. Esta informació­n deberá ser pública, escrita y estar a disposició­n, en todo momento. Así lo indica el Código Orgánico Integral Penal.

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