¿CÓMO SE CASTIGA LA PRIVACIÓN FORZADA DE CAPACIDAD DE REPRODUCCIÓN?
El artículo 165 del Código Orgánico Integral Penal, más conocido como COIP ecuatoriano, precisa que la persona que sin justificación de tratamiento médico o clínico, sin consentimiento o viciando al consentimiento, libre e informado, prive definitivamente a otra de su capacidad de reproducción biológica, será sancionada con una pena privativa de libertad de siete a diez años.