MATÓ A SU EXMUJER
GUAYAQUIL. EL AHORA SENTENCIADO TENÍA UNA RELACIÓN SENTIMENTAL CON LA HIJA DE SU EXESPOSA, SE DETALLÓ.
A 34 años y 8 meses de prisión fue condenado Martín Wilmer Cornejo Jiménez por el asesinato de su exconviviente.
El crimen contra Mariana Reyes Indio Baque fue perpetrado el 27 de diciembre de 2019, en el sector de la Cooperativa de vivienda Janeth Toral, en el norte de Guayaquil.
La víctima era oriunda de Jipijapa.
Esa noche, Cornejo, quien se encontraba separado de Mariana Indio desde hacía 18 años, fue de visita e ingresó al domicilio, para averiguar el paradero de su actual pareja, hija de la víctima, quien lo había abandonado cuatro meses antes. Al no obtener información, apuñaló en diez ocasiones a Mariana con un cuchillo, en el tórax, espalda y piernas. Minutos después, intentó suicidarse con la misma arma.
Los familiares quisieron impedir la agresión, pero solo lograron reducir al victimario, quien fue detenido por los policías que llegaron al domicilio.
EL PROCESO. El fiscal de la Unidad de Gestión de Audiencias, José Morales Anchundia, en la audiencia desarrollada en la Unidad Judicial Albán Borja, presentó entre las pruebas: los informes de levantamiento de cadáver, autopsia, de investigaciones de la Dinased
y 7 testimonios ante los jueces del Tribunal Penal, quienes evaluaron los hechos perpetrados e investigados por Fiscalía.
Los magistrados Francisco Dávila, Vanessa Vera y Edwin Logroño emitieron sentencia condenatoria contra Martín Wilmer Cornejo Jiménez.
Además de la pena privativa de libertad los jueces ordenaron el pago de una multa de 1.333 salarios básicos unificados ($533.200) y de 20.000 dólares como reparación integral a los familiares de la víctima.
LA LEY. La Fiscalía informó que se procesó este caso según el artículo 140, numeral 2 (colocar a la víctima en situación de indefensión, inferioridad o aprovecharse de esta situación), del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que sanciona el delito de asesinato con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años, pero con las circunstancias agravantes indicadas en el artículo 47, numerales 1 y 7, del mismo cuerpo se logró que se incrementara en un tercio la condena impuesta al acusado de asesinato. En este caso, a pesar de no estar estipulado como delito de femicidio, se logró una de las sentencias más altas otorgadas en el país, se indicó.
La mujer fue sepultada en Jipijapa.