El Diario (Ecuador)

SANCIÓN ESTABLECID­A EN EL ARTÍCULO 141 DEL COIP

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El COIP detalla que la persona que, como resultado de relaciones de poder manifestad­as en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.

FEBRERO

SE REGISTRÓ EL PRIMER FEMICIDIO DEL AÑO EN MANABÍ. OCURRIÓ EN EL CANTÓN BOLÍVAR.

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