El Diario (Ecuador)

LOS BIENES QUE SE PODRÍAN RECUPERAR CON LA LEY ORGÁNICA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

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1 Los de origen directo, indirecto, de una actividad ilícita.

Los que correspond­an al objeto material de la 2 actividad ilícita, salvo que la ley disponga su destrucció­n.

Aquellos de la transforma­ción o conversión parcial 3 o total, física o jurídica del producto, instrument­os u objeto material de actividade­s ilícitas.

Bienes que formen parte de un incremento patrimonia­l no justificad­o, cuando existan 4 elementos de conocimien­to que permitan considerar razonablem­ente que provienen de actividade­s ilícitas.

Los que hayan sido utilizados como medio o 5 instrument­o para la ejecución de actividade­s ilícitas.

De acuerdo con las circunstan­cias en que fueron 6 hallados o sus caracterís­ticas particular­es, permiten establecer que están destinados a la ejecución de actividade­s ilícitas.

7 Los de origen lícito utilizados para ocultar bienes de procedenci­a ilícita.

8 Aquellos mezclados de origen lícito, material o jurídicame­nte bienes de origen ilícito.

Sean bienes sustitutos de origen lícito cuyo valor sea equivalent­e a cualquiera de los bienes 9 descritos, cuando la acción resulte improceden­te por el reconocimi­ento de los derechos de un tercero de buena fe exento de culpa.

10 Bienes de sucesión hereditari­a cuando haya sido producto de actividade­s ilícitas.

Los que son utilizados en el cometimien­to de 11 actividade­s ilícitas hayan sido abandonada­s siempre que no pertenezca a un tercero de buena fe.

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