LOS BIENES QUE SE PODRÍAN RECUPERAR CON LA LEY ORGÁNICA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
1 Los de origen directo, indirecto, de una actividad ilícita.
Los que correspondan al objeto material de la 2 actividad ilícita, salvo que la ley disponga su destrucción.
Aquellos de la transformación o conversión parcial 3 o total, física o jurídica del producto, instrumentos u objeto material de actividades ilícitas.
Bienes que formen parte de un incremento patrimonial no justificado, cuando existan 4 elementos de conocimiento que permitan considerar razonablemente que provienen de actividades ilícitas.
Los que hayan sido utilizados como medio o 5 instrumento para la ejecución de actividades ilícitas.
De acuerdo con las circunstancias en que fueron 6 hallados o sus características particulares, permiten establecer que están destinados a la ejecución de actividades ilícitas.
7 Los de origen lícito utilizados para ocultar bienes de procedencia ilícita.
8 Aquellos mezclados de origen lícito, material o jurídicamente bienes de origen ilícito.
Sean bienes sustitutos de origen lícito cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los bienes 9 descritos, cuando la acción resulte improcedente por el reconocimiento de los derechos de un tercero de buena fe exento de culpa.
10 Bienes de sucesión hereditaria cuando haya sido producto de actividades ilícitas.
Los que son utilizados en el cometimiento de 11 actividades ilícitas hayan sido abandonadas siempre que no pertenezca a un tercero de buena fe.