¿EXISTE UNA SANCIÓN PARA AQUEL QUE OBSTACULICE UN PROCESO ELECTORAL?
Sí. Según el artículo 331 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), “la persona que con violencia o amenaza impida u obstaculice un proceso electoral en cualquiera de sus fases, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Si la persona responsable es una o un servidor público quedará, además, inhabilitada para ejercer cargo público por el doble del tiempo que dure la pena de libertad”.