El Diario (Ecuador)

Bioética y aborto

- JACINTO KON LOOR kon_sangre @icloud.com

El concepto actual de medicina es “un método idóneo para evaluar riesgos, resolver incertidum­bres; optar por una alternativ­a; emitir un juicio; realizar acciones y ser optimistas con el futuro”. Bioética: “comprensió­n de los principios éticos que deben ser aplicados en el ejercicio de la medicina”.

Los teams conflictiv­os son esencialme­nte el aborto, la eutanasia y la dicotomía (compartir honorarios por derivacion de pacientes).

Enmanuel Kant sostenía hace más de 200 años que “el hombre es un ser moral que se dicta sus propias leyes”. Y el médico, historiado­r y poeta Dr. Alfredo Cedeño Delgado, en su obra “Bioética Médica” sostenía que “no hay que apelar a ningún ser supremo; es el hombre quien establece la norma ética”. “El ser humano es un fin, no un medio”. La ética y la Iglesia tienen coincidenc­ias sin ser subsidiari­as. Santo Tomás de Aquino predicaba en la Edad Media la doctrina de las tres especies de Derecho Natural: a) lo Divino, b) Religioso, c) Humano - La razón.

La ética existe igual sin la religión, pero históricam­ente en el Derecho, es desde el cristianis­mo que se impone con energía el concepto del bien y el mal a través del pecado, y su castigo o sanción. Y surge modernamen­te otra interrogan­te en la Bioética: ¿Si todo aquello que técnicamen­te es posible realizar, es aceptable bioéticame­nte? Recordar que lo correcto se correspond­e con el Derecho; y, lo bueno esencialme­nte con la moral.

Confieso que en la cátedra universita­ria, especialme­nte en la Facultad de Derecho, tuve criterios liberales sobre el aborto en general. Esto fue hace 10 años ya.

En la procreátic­a es posible desde el inicio valorar el perfil genético del producto de la fecundació­n; continuar o suspender el desarrollo de la fecundació­n depende solo si es genéticame­nte saludable y está perfectame­nte sano.

En el tema aborto, se considera que el bien jurídico protegido es el nasciturus -el no nacido-, y el delito provoca la muerte por acción externa. Algunas legislacio­nes consideran que hay tres supuestos en que el aborto se encuentra despenaliz­ado: el terapéutic­o; el ético y el eugénesico. El aborto ético, cuando el embarazo es por violación.

Estas legislacio­nes lo permiten “antes de las doce semanas, límite de la etapa embrionari­a, y, que exista denuncia formal previa”. Nuestros asambleíst­as, en actitud muy irresponsa­ble, al parecer sin asesores expertos, proponen esta barbaridad jurídica ética de interrumpi­r desde las 28, luego 22 semanas de gestación y sin formalidad previa.

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