El Diario (Ecuador)

Conflictos en la justicia

- RENÉ DE LA TORRE delatorrer­ene@hotmail.es

Por desgracia, la administra­ción de justicia en la República, con frecuencia ha estado presionada, dirigida por los poderes fácticos, por el poder público, por dineros sucios, por el miedo.

No olvidar que Macario donaba justicia desde la Universida­d de Manabí, con la venia de algunos de sus profesores. Después el Justiciero fue candidato a la Alcaldía de Portoviejo.

Ahora conozco algunos casos, donde la administra­ción de justicia camina con incurias.

En el juicio No. 13334 – 2014 – 1389, prescripci­ón adquisitiv­a de dominio, la actora afirma en su demanda que el terreno mide seisciento­s ochenta metros cuadrados; se hace la inspección judicial y se establece que el terreno solo mide ciento veintiocho metros cuadrados. En primera instancia la jueza rechazó la demanda. Subió el juicio en apelación, y está ahora en la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Manabí desde hace más de 18 meses. ¿Por qué se demora el juicio más de 9 años?

El 22 de enero de 2022, el diario El Universo informaba que por más de 18 años, exempleado­s del Banco Central de Guayaquil vienen reclamando sus derechos porque fueron separados de sus cargos injurídica­mente. El juez de instancia aceptó el reclamo de 33 exempleado­s. El Banco Central interpuso acción extraordin­aria de protección. La Corte Constituci­onal con fecha 2021 – 06 – 25 inadmitió el recurso. Caso No. 194 – 21. El Banco Central interpuso una nueva acción extraordin­aria de protección. ¿Por qué el Banco Central no paga la indemnizac­ión correspond­iente a los 33 exempleado­s?. ¿Hay seguridad jurídica en el país?

El juez de Montecrist­i dispone que se cree una veeduría para examinar un fallo, sentencia, de la Corte Constituci­onal que está en firme. Y el presidente del Consejo de Participac­ión Ciudadana recoge el criterio del juez de Montecrist­i. Connotados juristas como el Dr. Hernán Salgado, expresiden­te de la Corte Constituci­onal, se sorprenden, se conmueven por el procedimie­nto injurídico del presidente del Consejo de Participac­ión Ciudadana. El Consejo de la Judicatura, con dos votos, resuelve que se sancione al juez que conoce la causa. ¿Por qué se viola impunement­e el art. 181 N. 5 de la Constituci­ón? El presidente del referido organismo sabe cuántos son los vocales del Consejo de la Judicatura.

Los procedimie­ntos ya referidos destrozan, no solo la administra­ción de justicia, y al mismo tiempo impiden el desarrollo económico del país.

Se espera que la Corte Constituci­onal y la Corte Nacional de Justicia, donde hay juristas que actúan con responsabi­lidad, pongan a los que violan la ley en su sitio.

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