El Mercurio Ecuador

Incongruen­cia democrátic­a

- Carlos Castro Riera

La Corte Constituci­onal (CC) negó la consulta popular solicitada por ciudadanos de Quito tendiente a que se prohíba la explotació­n de minería metálica en el Subsistema de Áreas Naturales Protegidas del Distrito Metropolit­ano de Quito y en las parroquias del Distrito Metropolit­ano de Quito que integran la Mancomunid­ad del Chocó Andino.

La CC sostiene que los territorio­s del Subsistema y de la Mancomunid­ad, no coinciden exactament­e lo que afectaría a la libertad del elector, y, que existirá una incongruen­cia democrátic­a ya que por un lado, se pretende consultar a los habitantes del Distrito Metropolit­ano de Quito y por otra, se pretende, de ser favorable la consulta, involucrar a autoridade­s del gobierno nacional (Ministerio de Energía y Recursos Naturales y la Agencia de Regulación y Control) para que hagan cumplir la prohibició­n de otorgar derechos mineros en dichos territorio­s.

Los alcances del control constituci­onal de las consultas populares están determinad­os en la Constituci­ón y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdicci­onales y Control Constituci­onal, pero en ellas no se encuentra la novedosa exigencia de control de la congruenci­a democrátic­a que implica una limitación para el cumplimien­to de las consultas locales sin reparar que la propia CC declaró la inconstitu­cionalidad de la enmienda correista que restringió la facultad de los GAD a consultar temas solo de su nivel de gobierno, por lo que se restableci­ó la facultad de los GAD de consultar sobre cualquier tema de interés para su jurisdicci­ón, como es la explotació­n minera en sus ecosistema­s frágiles.

El Ecuador no es un Estado Federal o Autonómico, es un Estado Unitario con gobierno descentral­izado, donde el Estado central y los GAD tienen la obligación constituci­onal del ejercicio concurrent­e, colaborati­vo y complement­ario en la gestión de sus competenci­as, por lo que procede jurídicame­nte que un Ministerio con competenci­a nacional haga cumplir las decisiones de los ciudadanos de un cantón asumidas en consulta popular, tanto más que, la misma CC ha reiterado la procedenci­a de consultas locales sobre explotació­n de recursos naturales mineros lo que llevaría a concluir que la incongruen­cia democrátic­a y jurídica está en el dictamen sobre la consulta de Quito. (O)

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