Evitemos confusiones en nuestras celebraciones religiosas
La Conferencia Episcopal Ecuatoriana ha emitido el documento denominado: “La Iglesia Católica en el Ecuador ante la presencia de grupos religiosos que han asumido el nombre de “Católicos”, sin formar parte de la Iglesia Católica”, el mismo que debemos conocer para evitar confusiones en nuestras celebraciones religiosas y responder a quienes ofrecen servicios de culto católico al margen de la Iglesia. Les comparto las ideas principales del mismo:
“Ante la presencia de varios grupos religiosos autodenominados católicos, y que no forman parte de la Iglesia Católica, como son: “Católicos ecuménicos”, “Vetero-católicos”, “Iglesia Católica Apostólica Nacional del Ecuador”, “Iglesia Católica Apostólica renovada en Ecuador, entre otras denominaciones religiosas, y debido al uso y abuso de la palabra “católica” lo que ha creado una verdadera confusión ante nuestros fieles y toda la sociedad ecuatoriana, los Obispos del Ecuador queremos clarificar algunas cosas en honor a la verdad y al respeto que la identidad religiosa católica de nuestro pueblo se merece:
Como todas las demás confesiones religiosas, la Iglesia Católica tiene su propia identidad milenaria, que se manifiesta en su doctrina, su credo, su práctica y sus signos, elementos que le diferencian de otras creencias o confesiones religiosas. La confusión surge cuando algunos grupos usan los mismos términos (católico), signos (vestimenta personal: sotanas, cuello clerical; litúrgicos: cálices, copones, ornamentos), ritos (libros para bautismos, confirmaciones, matrimonios, funerales), devociones y advocaciones (Corazón de Jesús, La Guadalupana, La Dolorosa, la Virgen del
Cisne; devociones surgidas en el seno de la Iglesia Católica) y lugares parecidos (capillas).
Desde el punto de vista legal, nos acogemos a lo que establece el Reglamento de Cultos, vigente en Ecuador, promulgado el 20 de enero de 2000, que en su Art. 5, determina: “Las nuevas organizaciones religiosas que se constituyan o vengan al Ecuador, no PODRÁN emplear un nombre usado por otra persona jurídica ya inscrito en el Registro de Cultos. Además, NO PODRÁN adoptar o emplear EL NOMBRE DE CATÓLICAS, sino en el caso de ser reconocidos como tales por las autoridades competentes de la Iglesia Católica, cuya comunicación al Ministerio de Gobierno, la Conferencia Episcopal Ecuatoriana servirá de interlocutor autorizado.
Como Iglesia Católica solo reconocemos como válidas, lícitas y legítimas las celebraciones realizadas por los obispos, sacerdotes y diáconos debidamente ordenados, facultados y autorizados que se encuentren en plena comunión con la Iglesia Católica. Las certificaciones de las diversas celebraciones válidas siempre reposan en los archivos parroquiales y diocesanos.
En la Iglesia Católica, la autorización para celebrar los sacramentos se pierde: por abandono voluntario del ejercicio del Ministerio sacerdotal para asumir otro estilo de vida; por cambiar de confesión religiosa, o por una pena canónica temporal o definitiva impuesta por la autoridad católica correspondiente ya sea el obispo diocesano o el superior religioso legítimo, por razones claramente determinadas por el derecho eclesial”.
La confusión surge cuando algunos grupos usan los mismos términos (católico), signos (ornamentos: sotanas, cuello clerical; litúrgicos: cálices, copones),
ritos (libros para sacramentos).
La Iglesia Católica reconoce como válidas y lícitas las celebraciones de los obispos, sacerdotes y diáconos debidamente ordenados.