El Mercurio Ecuador

Sentencia de doble filo

- Carlos Castro Riera

La Corte Constituci­onal (CC) mediante sentencia expedida el 12 de enero de 2022, declaró la inconstitu­cionalidad por la forma de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos y su Reglamento, porque en su trámite ante la Asamblea Nacional, no se cumplió a cabalidad el derecho a la consulta prelegisla­tiva garantizad­o en el Art. 57.17 de la Constituci­ón, como tampoco se observó este derecho al emitirse el Reglamento por parte del Ejecutivo.

La CC decidió para evitar el vacío normativo que sobre la regulación del agua provocaría el efecto inmediato de la declarator­ia de inconstitu­cionalidad, que ambas normas permanezca­n vigentes hasta la aprobación de una nueva ley, por lo que resolvió que en el plazo de 12 meses contados desde la publicació­n de la sentencia en el Registro Oficial el Presidente de la República debe elaborar y presentar el proyecto de ley a la Asamblea Nacional para que se lo tramite respetando los criterios jurisprude­nciales y estándares internacio­nales sobre la consulta prelegisla­tiva.

Es plausible que la CC haga respetar el derecho a la consulta prelegisla­tiva, exija que no sea un remedo y se cumpla con los más altos estándares constituci­onales e internacio­nales.

Lo preocupant­e es que se otorgue al Presidente de la República la iniciativa de presentar el proyecto de ley porque como es sabido el Presidente tiene un concepto neoliberal y privatizad­or de los sectores estratégic­os.

Igualmente, sería grave retroceder a la época de los organismos regionales de gestión del agua que se transforma­ron en antros de negociados y corrupción o que se pretenda privilegia­r el uso del agua para la minería y los grandes agronegoci­os, en desmedro de la soberanía alimentari­a y el acceso democrátic­o del derecho al agua.

Por lo tanto, debería lograrse un compromiso entre las organizaci­ones nacionales de indígenas y campesinos con el Ejecutivo, para que el proyecto de ley tenga como punto de partida la actual Ley Orgánica de Recursos Hídricos y más bien se aproveche el diálogo para solucionar las impugnacio­nes de contenido que constan en la misma demanda de inconstitu­cionalidad, para de esta manera evitar confrontac­iones sociales graves como las que se dieron en el pasado. De no darse este compromiso vendrán tiempos de tempestad política. (O)

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