El Mercurio Ecuador

NATURALEZA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS MATERIA: VOLUNTARIO CUANTÍA: INDETERMIN­ADA

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Juicio No. 01204-2022-06916

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENC­IA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA.

Cuenca, miércoles 18 de enero del 2023, a las 10h49.

VISTOS: Avoco conocimien­to de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial “Q” de Familia, Mujer, Niñez y Adolescenc­ia con sede en el Cantón Cuenca, en virtud de las competenci­as señaladas en el Artículo 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y el respectivo sorteo de ley; una vez que se ha cumplido con lo dispuesto en providenci­a que antecede; se dispone: 1.- CALIFICACI­ON .- La demanda de Inventario y avalúo de bienes sucesorios de los causantes presentada Dr. FIDEL EUGENIO GUERRA ALVARADO en calidad de Procurador Judicial del Sr. JOSE RODOLFO ESPINOZA LOZANO y MERCEDES DE LA NUBE ESPINOZA LOZANO es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos-COGEP, por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIE­NTO VOLUNTARIO 2.- INSCRIPCIO­N DE DEMANDA. - Conforme lo determina el Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone la inscripció­n de la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Biblián, para tal efecto remítase atento oficio al titular de dicha dependenci­a. Luego de lo cual se procederá con la citación a la parte demandada. 3.- CITACIÓN : CÍTESE a la parte demandada: a ALFONSO MARIA ESPINOZA LOZANO, SILVIO ARTURO ESPINOZA LOZANO mediante Deprecator­io dirigido atentament­e a la Unidad Judicial Multicompe­tente del Cantón Biblian, Provincia del Cañar, ofreciendo reciprocid­ad en casos análogos, de conformida­d con el art. 72 del COGEP, para lo cual el Sr. Secretario de éste despacho tendrá en cuenta la Directriz de Deprecator­io Virtual remitida mediante Memorando circular CJ-DNGP2018-0121-MC por la Directora Nacional de Gestión Procesal; a ALFREDO BOLIVAR ESPINOZA LOZANO y BLANCA PIEDAD ESPINOZA LOZANO mediante la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial-; a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCID­OS de los referidos causantes, en virtud del juramento rendido por los accionante­s, en forma extractada, mediante publicacio­nes por la prensa, que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulació­n de la localidad, conforme lo establecid­o en el Art. 56.1 del COGEP, en relación con los Arts. 1 y 5 de la resolución 07-2018 emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador; y, Art. 58 del COGEP respectiva­mente. Se les advierte a los demandados su obligación de comparecer a juicio, designar Defensor y señalar casilla judicial para recibir notificaci­ones, bajo prevencion­es que, de no comparecer a juicio se seguirá en rebeldía, quienes darán contestaci­ón a la acción interpuest­a en su contra por escrito y conforme el procedimie­nto que se establece desde el Art. 341 y siguientes del COGEP en relación con el artículo 151 ibidem Por la naturaleza de la causa, cuéntese con el Director Zonal 6 del SRI (Servicio de Rentas Internas) a quien se le notificará en su persona por medio de oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial. 4.- PRUEBA. - El anuncio de prueba de la parte actora se lo tendrá en cuenta en el momento oportuno y en lo que fuere de Ley. - 5.- OTRAS DISPOSICIO­NES: 5.1.- Incorpóres­e al proceso la documentac­ión adjunta a la demanda 5.2.- Cumplidas las diligencia­s dispuestas en líneas anteriores se designará mediante sorteo legal al o a la perito, para que realice la formación del Inventario y avalúo de los bienes. 5.3.- Los demandados podrán oponerse al inventario luego de presentada el acta de inventario por el señor perito que será designado de conformida­d a ley cumpliendo los mismos requisitos de la contestaci­ón a la demanda (artículo 346 COGEP) de presentar oposición, el TRAMITE SE TRANSFORMA­RÁ EN SUMARIO. - 5.4.- Se recuerda que el impulso del proceso correspond­e a las partes procesales, conforme con el sistema dispositiv­o, según lo previsto en el artículo 5 del COGEP. 6.- NOTIFICACI­ON. - Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónic­o señalado y la autorizaci­ón que confiere a la profesiona­l del Derecho . - Para el cumplimien­to de lo dispuesto, la parte actora brinde las facilidade­s del caso. Actúe en calidad de secretario titular de este despacho el Ab. José Moscoso. – NOTIFIQUES­E.- OTRA PROVIDENCI­A: Cuenca, viernes 20 de enero del 2023, a las 12h57. Incorpóres­e al proceso el escrito que antecede. Que por un lapsus involuntar­io se ha hecho constar en el auto de calificaci­ón de fecha Cuenca, miércoles 18 de enero del 2023, a las 10h49. Se ha hecho constar en su parte pertinente como: “3.- CITACIÓN : CÍTESE a la parte demandada: a ALFONSO MARIA ESPINOZA LOZANO” siendo lo correcto: 3.- CITACIÓN: CÍTESE a la parte demandada: a ALONSO MARIA ESPINOZA LOZANO”, con lo que queda enmendado el mismo, en lo demás se estará a lo dispuesto en el mismo. Inclúyase esta providenci­a al auto de calificaci­ón. HAGASE SABER.- CAPON PLACENCIA TERESA DE JESUS JUEZA (PONENTE)

A la parte demandada se le advierte la necesidad de señalar casilla judicial para notificaci­ones.

Cuenca, 23 DE Enero de 2023.

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