NATURALEZA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS MATERIA: VOLUNTARIO CUANTÍA: INDETERMINADA
Juicio No. 01204-2022-06916
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA.
Cuenca, miércoles 18 de enero del 2023, a las 10h49.
VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial “Q” de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Cantón Cuenca, en virtud de las competencias señaladas en el Artículo 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y el respectivo sorteo de ley; una vez que se ha cumplido con lo dispuesto en providencia que antecede; se dispone: 1.- CALIFICACION .- La demanda de Inventario y avalúo de bienes sucesorios de los causantes presentada Dr. FIDEL EUGENIO GUERRA ALVARADO en calidad de Procurador Judicial del Sr. JOSE RODOLFO ESPINOZA LOZANO y MERCEDES DE LA NUBE ESPINOZA LOZANO es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos-COGEP, por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO 2.- INSCRIPCION DE DEMANDA. - Conforme lo determina el Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone la inscripción de la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Biblián, para tal efecto remítase atento oficio al titular de dicha dependencia. Luego de lo cual se procederá con la citación a la parte demandada. 3.- CITACIÓN : CÍTESE a la parte demandada: a ALFONSO MARIA ESPINOZA LOZANO, SILVIO ARTURO ESPINOZA LOZANO mediante Deprecatorio dirigido atentamente a la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Biblian, Provincia del Cañar, ofreciendo reciprocidad en casos análogos, de conformidad con el art. 72 del COGEP, para lo cual el Sr. Secretario de éste despacho tendrá en cuenta la Directriz de Deprecatorio Virtual remitida mediante Memorando circular CJ-DNGP2018-0121-MC por la Directora Nacional de Gestión Procesal; a ALFREDO BOLIVAR ESPINOZA LOZANO y BLANCA PIEDAD ESPINOZA LOZANO mediante la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial-; a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de los referidos causantes, en virtud del juramento rendido por los accionantes, en forma extractada, mediante publicaciones por la prensa, que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, conforme lo establecido en el Art. 56.1 del COGEP, en relación con los Arts. 1 y 5 de la resolución 07-2018 emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador; y, Art. 58 del COGEP respectivamente. Se les advierte a los demandados su obligación de comparecer a juicio, designar Defensor y señalar casilla judicial para recibir notificaciones, bajo prevenciones que, de no comparecer a juicio se seguirá en rebeldía, quienes darán contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito y conforme el procedimiento que se establece desde el Art. 341 y siguientes del COGEP en relación con el artículo 151 ibidem Por la naturaleza de la causa, cuéntese con el Director Zonal 6 del SRI (Servicio de Rentas Internas) a quien se le notificará en su persona por medio de oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial. 4.- PRUEBA. - El anuncio de prueba de la parte actora se lo tendrá en cuenta en el momento oportuno y en lo que fuere de Ley. - 5.- OTRAS DISPOSICIONES: 5.1.- Incorpórese al proceso la documentación adjunta a la demanda 5.2.- Cumplidas las diligencias dispuestas en líneas anteriores se designará mediante sorteo legal al o a la perito, para que realice la formación del Inventario y avalúo de los bienes. 5.3.- Los demandados podrán oponerse al inventario luego de presentada el acta de inventario por el señor perito que será designado de conformidad a ley cumpliendo los mismos requisitos de la contestación a la demanda (artículo 346 COGEP) de presentar oposición, el TRAMITE SE TRANSFORMARÁ EN SUMARIO. - 5.4.- Se recuerda que el impulso del proceso corresponde a las partes procesales, conforme con el sistema dispositivo, según lo previsto en el artículo 5 del COGEP. 6.- NOTIFICACION. - Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado y la autorización que confiere a la profesional del Derecho . - Para el cumplimiento de lo dispuesto, la parte actora brinde las facilidades del caso. Actúe en calidad de secretario titular de este despacho el Ab. José Moscoso. – NOTIFIQUESE.- OTRA PROVIDENCIA: Cuenca, viernes 20 de enero del 2023, a las 12h57. Incorpórese al proceso el escrito que antecede. Que por un lapsus involuntario se ha hecho constar en el auto de calificación de fecha Cuenca, miércoles 18 de enero del 2023, a las 10h49. Se ha hecho constar en su parte pertinente como: “3.- CITACIÓN : CÍTESE a la parte demandada: a ALFONSO MARIA ESPINOZA LOZANO” siendo lo correcto: 3.- CITACIÓN: CÍTESE a la parte demandada: a ALONSO MARIA ESPINOZA LOZANO”, con lo que queda enmendado el mismo, en lo demás se estará a lo dispuesto en el mismo. Inclúyase esta providencia al auto de calificación. HAGASE SABER.- CAPON PLACENCIA TERESA DE JESUS JUEZA (PONENTE)
A la parte demandada se le advierte la necesidad de señalar casilla judicial para notificaciones.
Cuenca, 23 DE Enero de 2023.