UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MORONA DE MORONA SANTIAGO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA: RIZZO TRIVIÑO MARIA LICCED Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE ALAVA REYES SIMON BOLIVAR; SE LES HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL
Morona, martes 10 de enero del 2023, a las 14h44. Vistos. En lo principal la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO presentada por el señor (a) LOPEZ CHACON LUIS CARLOS en contra de RIZZO TRIVIÑO MARIA LICED Y herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue ALAVA REYES SIMON BOLIVAR; que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario.Se ordena la citación a RIZZO TRIVIÑO MARIA LICED y herederos presuntos y desconocidos del causante ALAVA REYES SIMON BOLIVAR por serle imposible a la parte actora determinar su individualidad o residencia, a pesar de las gestiones hechas y por tanto desconocer su domicilio, de conformidad con lo prescrito en el numeral 1, del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se los cite mediante publicaciones de prensa que se efectuarán en el diario EL MERCURIO de la ciudad de Cuenca de mayor circulación diaria en esta Provincia y cantón. Por expreso mandato de la disposición general DECIMA del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), que dispone: “En todo juicio en que se demanda la adquisición por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de un inmueble situado en el área urbana o rural se citará al respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano. El incumplimiento de esta disposición será causal de nulidad del juicio”, con estricta observancia a la norma citada, se dispone, cítese con la demanda, la calificación de la demanda, a los Representantes legales del Gobierno Municipal del cantón Morona, en la persona de Ing. Franklin Galarza Guzmán y Ab. Katheyine Quezada Lopez, en sus calidades de Alcalde y Procurador Síndico, respectivamente, en la dirección indicada en el libelo de la demanda por medio de la oficina de citaciones. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. De conformidad al Art. 146 del COGEP, se dispone la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Morona. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta la casilla judicial, el correo electrónico señalados, y la autorización que realiza a su abogado defensor. Actúe el Ab. José Omar Rivadeneira Jaramillo, Secretario de la Unidad. - NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ….SIGUE OTRA PROVIDENCIA…… Morona, viernes 13 de enero del 2023, a las 11h50. VISTOS: Agréguese a los autos los escritos. Dentro del término determinado en el artículo 254 del Código Orgánico General de Procesos reformo el auto inicial que antecede, y procedo a enmendar el segundo nombre de la demanda, ya que como se ha hecho constar en el libelo de la demanda, se llama RIZZO TRIVIÑO MARIA LICCED, por lo cual téngase en cuenta esta convalidación para fines de citación y notificación; En lo demás estese a lo dispuesto en el mencionado auto. Actúe el Ab. José Omar Rivadeneira, Secretario del Despacho.- NOTIFIQUESE.F). Dr. Ivana Jácome Noguera, Juez de la Unidad Judicial Civil del cantón Morona.
A los demandados se le previenen la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en esta Judicatura.
General Proaño, 24 de Febrero del 2023
Ab. José Omar Rivadeneira