El Mercurio Ecuador

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MORONA DE MORONA SANTIAGO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA: RIZZO TRIVIÑO MARIA LICCED Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCID­OS DEL CAUSANTE ALAVA REYES SIMON BOLIVAR; SE LES HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL

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Morona, martes 10 de enero del 2023, a las 14h44. Vistos. En lo principal la demanda de PRESCRIPCI­ON ADQUISITIV­A EXTRAORDIN­ARIA DE DOMINIO presentada por el señor (a) LOPEZ CHACON LUIS CARLOS en contra de RIZZO TRIVIÑO MARIA LICED Y herederos presuntos y desconocid­os de quien en vida fue ALAVA REYES SIMON BOLIVAR; que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimie­nto ordinario.Se ordena la citación a RIZZO TRIVIÑO MARIA LICED y herederos presuntos y desconocid­os del causante ALAVA REYES SIMON BOLIVAR por serle imposible a la parte actora determinar su individual­idad o residencia, a pesar de las gestiones hechas y por tanto desconocer su domicilio, de conformida­d con lo prescrito en el numeral 1, del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se los cite mediante publicacio­nes de prensa que se efectuarán en el diario EL MERCURIO de la ciudad de Cuenca de mayor circulació­n diaria en esta Provincia y cantón. Por expreso mandato de la disposició­n general DECIMA del Código Orgánico de Organizaci­ón Territoria­l, Autonomía y Descentral­ización (COOTAD), que dispone: “En todo juicio en que se demanda la adquisició­n por prescripci­ón extraordin­aria adquisitiv­a de dominio de un inmueble situado en el área urbana o rural se citará al respectivo Gobierno Autónomo Descentral­izado municipal o metropolit­ano. El incumplimi­ento de esta disposició­n será causal de nulidad del juicio”, con estricta observanci­a a la norma citada, se dispone, cítese con la demanda, la calificaci­ón de la demanda, a los Representa­ntes legales del Gobierno Municipal del cantón Morona, en la persona de Ing. Franklin Galarza Guzmán y Ab. Katheyine Quezada Lopez, en sus calidades de Alcalde y Procurador Síndico, respectiva­mente, en la dirección indicada en el libelo de la demanda por medio de la oficina de citaciones. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecid­a en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. De conformida­d al Art. 146 del COGEP, se dispone la inscripció­n de la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Morona. Agréguese la documentac­ión aparejada a la demanda. Tómese en cuenta la casilla judicial, el correo electrónic­o señalados, y la autorizaci­ón que realiza a su abogado defensor. Actúe el Ab. José Omar Rivadeneir­a Jaramillo, Secretario de la Unidad. - NOTIFÍQUES­E Y CÚMPLASE ….SIGUE OTRA PROVIDENCI­A…… Morona, viernes 13 de enero del 2023, a las 11h50. VISTOS: Agréguese a los autos los escritos. Dentro del término determinad­o en el artículo 254 del Código Orgánico General de Procesos reformo el auto inicial que antecede, y procedo a enmendar el segundo nombre de la demanda, ya que como se ha hecho constar en el libelo de la demanda, se llama RIZZO TRIVIÑO MARIA LICCED, por lo cual téngase en cuenta esta convalidac­ión para fines de citación y notificaci­ón; En lo demás estese a lo dispuesto en el mencionado auto. Actúe el Ab. José Omar Rivadeneir­a, Secretario del Despacho.- NOTIFIQUES­E.F). Dr. Ivana Jácome Noguera, Juez de la Unidad Judicial Civil del cantón Morona.

A los demandados se le previenen la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaci­ones en esta Judicatura.

General Proaño, 24 de Febrero del 2023

Ab. José Omar Rivadeneir­a

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