Juicio No. 01610-2022-00152 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SIGSIG. Sigsig, lunes 13 de febrero del 2023, a las 14h45. CITACION JUDICIAL
A: MIGUEL IGNACIO ZAMORA BUENO, MARIA TERESA ZAMORA BUENO, como a los herederos presuntos y desconocidos de ASCENCIO ZAMORA NUGRA, y a los herederos presuntos y desconocidos de MARIA MERCEDES ZAMORA BUENO, se les hace saber que en la Unidad Judicial Multicompetente de Sigsig a cargo del Dr. Jorge Garate Andrade, por sorteo de ley realizado correspondio conocer una demanda cuyo extracto es el siguiente:
MATERIA : CIVIL
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
EXTRAORDINARIA DE DOMINIO
ACTOR : ANGEL RAMIRO ZAMORA BUENO
DEMANDADOS:LUIS RODRIGO ZAMORA BUENO, MARIA DOLORES ZAMORA BUENO, ROSA TARGELIA ZAMORA BUENO, MARIA ESPERANZA ZAMORA BUENO, PATRICIO SEBASTIAN ZAMORA BUENO, ENMA LUCRECIA JIMENEZ ZAMORA, ALEXANDRA JIMENEZ ZAMORA, ZOILA ROSA MOROCHO ZAMORA, MANUEL ALBERTO ZAMORA BUENO, VICTOR NICANOR ZAMORA BUENO, MARIA ISABEL ZAMORA BUENO, JOSE VICENTE ZAMORA BUENO, CARLOS BENJAMIN ZAMORA BUENO, MIGUEL IGNACIO ZAMORA BUENO, MARIA TERESA ZAMORA BUENO, y, herederos presuntos y desconocidos de ASCENCIO ZAMORA NUGRA, así como a los herederos presuntos y desconocidos de MARIA MERCEDES ZAMORA BUENO CUANTIA: $ 28000.00 USD
-
PRESCRIPCION
PACHECO FERNANDEZ MAYRA LUCIA SECRETARIA
ADQUISITIVA
Juicio No. 01610-2022-00152 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SIGSIG. Sigsig, jueves 28 de abril del 2022, a las 14h00. VISTOS: Dr. Jorge Leonidas Gárate Andrade Juez de la Unidad Judicial Multicompetente de Sígsig, avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal. En lo principal la demanda de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio presentada por la ANGEL RAMIRO ZAMORA BUENO, en contra de ASCENCIO ZAMORA NUGRA, cumple con los requisitos generales contemplados en el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos, motivo por el cual se la califica de clara y completa y se la acepta al trámite ordinario contemplado en el “Libro IV, Título I, Capítulo I, Sección I, reglas generales” del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia se dispone CITAR al demandado ASCENCIO ZAMORA NUGRA, en su domicilio señalado, a través del Citador de la Unidad Judicial, al efecto por secretaria remítase las copias certificadas a la oficina de citaciones. De conformidad con la Disposición General Décima del COOTAD, cítese al señor ALCALDE Y PROCURADOR SÍNDICO DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN SIGSIG, en sus respectivos despachos institucionales, diligencia de citación que la cumplirá a través a través del Citador de la Unidad Judicial, al efecto por secretaria remítase las copias certificadas a la oficina de citaciones; se le advierte a la parte demandada que de conformidad a lo que establece el artículo 290 del Código Orgánico General de Procesos, cuenta con el término de treinta días para dar contestación a la demanda, y anunciar y acompañar a su contestación todos los medios probatorios con los cuales cuente, de no hacerlo su falta de contestación se tendrá como negativa de los hechos. En cuenta la prueba documental, testimonial, pericial e inspección judicial anunciada por la parte actora, misma que deberá ser admitida y producida en el momento procesal oportuno, de ser el caso. Conforme dispone el Art. 146 inciso quinto se dispone la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Sígsig, para lo cual se concederá la documentación correspondiente, dirigida al Señor Registrador de la Propiedad Cantonal, diligencia que se cumplirá antes de la citación al demandado, debiendo el actor, presentar el certificado respectivo; adjúntese al proceso la documentación que acompañe, al libelo inicial de demanda. En cuenta la cuantía que fija el actor, la casilla judicial, correos electrónicos y autorización conferida a la profesional del derecho para que asuma la defensa técnica de la parte actora.- Hágase Saber y Notifíquese. f)GARATE ANDRADE JORGE LEONIDAS JUEZ(PONENTE)
Juicio No. 01610-2022-00152 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SIGSIG. Sigsig, martes 17 de enero del 2023, a las 11h19. VISTOS: Una vez que la parte accionante ha cumplido con lo ordenado en autos, lo que corresponde es calificar la Reforma a la demanda. En consecuencia, atención al escrito de reforma presentado por la parte accionante, en conformidad con el Art. 148 del COGEP se acepta la reforma presentada, en los términos en exposición. Se dispone la inscripción de la reforma a la demanda en el Registro de la Propiedad Cantonal, para lo cual se concederá la documentación correspondiente dirigida al señor Registrador de la Propiedad Cantonal, diligencia que se cumplirá antes de la citación a la parte demandada. Cítese con la demanda y su reforma a los accionados LUIS RODRIGO ZAMORA BUENO, MARIA DOLORES ZAMORA BUENO, ROSA TARGELIA ZAMORA BUENO, MARIA ESPERANZA ZAMORA BUENO, PATRICIO SEBASTIAN ZAMORA BUENO, ENMA LUCRECIA JIMENEZ ZAMORA, ALEXANDRA JIMENEZ ZAMORA, ZOILA ROSA MOROCHO ZAMORA, MANUEL ALBERTO ZAMORA BUENO, VICTOR NICANOR ZAMORA BUENO, MARIA ISABEL ZAMORA BUENO, JOSE VICENTE ZAMORA BUENO, CARLOS BENJAMIN ZAMORA BUENO, en las direcciones las domiciliarias señaladas en la reforma a la demanda, a través del citador de la Unidad Judicial, al respecto por secretaria se remitirá las copias certificadas a la oficina de citaciones. Cítese a MIGUEL IGNACIO ZAMORA BUENO, MARIA TERESA ZAMORA BUENO, como a los herederos presuntos y desconocidos de ASCENCIO ZAMORA NUGRA, y a los herederos presuntos y desconocidos de MARIA MERCEDES ZAMORA BUENO, por la prensa por cuanto la parte actora ha protestado bajo juramento sobre la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia, de conformidad a lo que dispone el Artículo 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, en relación con el Art. 5 de la Resolución 7-2018 de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, esto es, mediante tres publicaciones por uno de los diarios que se editen en la ciudad de Cuenca y de amplia circulación en éste Cantón, al efecto emítase el extracto correspondiente.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f)GARATE ANDRADE JORGE LEONIDAS, JUEZ(PONENTE) Juicio No. 01610-2022-00152 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SIGSIG. Sigsig, jueves 19 de enero del 2023, a las 08h57. VISTOS: Ampliando el auto de sustanciación que antecede, se dispone además la citación con la reforma a la demanda al señor ALCALDE Y PROCURADOR SÍNDICO DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN SIGSIG, quienes han comparecido al proceso, y será en la dirección institucional señalada en la demanda, a través del señor Citador de la Unidad Judicial, al efecto por secretaria se remitirá las copias certificadas a la oficina de citaciones. - Notifíquese.- GARATE ANDRADE JORGE LEONIDAS JUEZ(PONENTE)
A la parte demandada se le advierte de la obligación de consignar casillero electrónico de un profesional del derecho para notificaciones futuras