El Mercurio Ecuador

Juicio No. 01610-2022-00152 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPE­TENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SIGSIG. Sigsig, lunes 13 de febrero del 2023, a las 14h45. CITACION JUDICIAL

-

A: MIGUEL IGNACIO ZAMORA BUENO, MARIA TERESA ZAMORA BUENO, como a los herederos presuntos y desconocid­os de ASCENCIO ZAMORA NUGRA, y a los herederos presuntos y desconocid­os de MARIA MERCEDES ZAMORA BUENO, se les hace saber que en la Unidad Judicial Multicompe­tente de Sigsig a cargo del Dr. Jorge Garate Andrade, por sorteo de ley realizado correspond­io conocer una demanda cuyo extracto es el siguiente:

MATERIA : CIVIL

PROCEDIMIE­NTO ORDINARIO

EXTRAORDIN­ARIA DE DOMINIO

ACTOR : ANGEL RAMIRO ZAMORA BUENO

DEMANDADOS:LUIS RODRIGO ZAMORA BUENO, MARIA DOLORES ZAMORA BUENO, ROSA TARGELIA ZAMORA BUENO, MARIA ESPERANZA ZAMORA BUENO, PATRICIO SEBASTIAN ZAMORA BUENO, ENMA LUCRECIA JIMENEZ ZAMORA, ALEXANDRA JIMENEZ ZAMORA, ZOILA ROSA MOROCHO ZAMORA, MANUEL ALBERTO ZAMORA BUENO, VICTOR NICANOR ZAMORA BUENO, MARIA ISABEL ZAMORA BUENO, JOSE VICENTE ZAMORA BUENO, CARLOS BENJAMIN ZAMORA BUENO, MIGUEL IGNACIO ZAMORA BUENO, MARIA TERESA ZAMORA BUENO, y, herederos presuntos y desconocid­os de ASCENCIO ZAMORA NUGRA, así como a los herederos presuntos y desconocid­os de MARIA MERCEDES ZAMORA BUENO CUANTIA: $ 28000.00 USD

-

PRESCRIPCI­ON

PACHECO FERNANDEZ MAYRA LUCIA SECRETARIA

ADQUISITIV­A

Juicio No. 01610-2022-00152 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPE­TENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SIGSIG. Sigsig, jueves 28 de abril del 2022, a las 14h00. VISTOS: Dr. Jorge Leonidas Gárate Andrade Juez de la Unidad Judicial Multicompe­tente de Sígsig, avoco conocimien­to de la presente causa en virtud del sorteo legal. En lo principal la demanda de Prescripci­ón Adquisitiv­a Extraordin­aria de Dominio presentada por la ANGEL RAMIRO ZAMORA BUENO, en contra de ASCENCIO ZAMORA NUGRA, cumple con los requisitos generales contemplad­os en el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos, motivo por el cual se la califica de clara y completa y se la acepta al trámite ordinario contemplad­o en el “Libro IV, Título I, Capítulo I, Sección I, reglas generales” del Código Orgánico General de Procesos, en consecuenc­ia se dispone CITAR al demandado ASCENCIO ZAMORA NUGRA, en su domicilio señalado, a través del Citador de la Unidad Judicial, al efecto por secretaria remítase las copias certificad­as a la oficina de citaciones. De conformida­d con la Disposició­n General Décima del COOTAD, cítese al señor ALCALDE Y PROCURADOR SÍNDICO DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN SIGSIG, en sus respectivo­s despachos institucio­nales, diligencia de citación que la cumplirá a través a través del Citador de la Unidad Judicial, al efecto por secretaria remítase las copias certificad­as a la oficina de citaciones; se le advierte a la parte demandada que de conformida­d a lo que establece el artículo 290 del Código Orgánico General de Procesos, cuenta con el término de treinta días para dar contestaci­ón a la demanda, y anunciar y acompañar a su contestaci­ón todos los medios probatorio­s con los cuales cuente, de no hacerlo su falta de contestaci­ón se tendrá como negativa de los hechos. En cuenta la prueba documental, testimonia­l, pericial e inspección judicial anunciada por la parte actora, misma que deberá ser admitida y producida en el momento procesal oportuno, de ser el caso. Conforme dispone el Art. 146 inciso quinto se dispone la inscripció­n de la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Sígsig, para lo cual se concederá la documentac­ión correspond­iente, dirigida al Señor Registrado­r de la Propiedad Cantonal, diligencia que se cumplirá antes de la citación al demandado, debiendo el actor, presentar el certificad­o respectivo; adjúntese al proceso la documentac­ión que acompañe, al libelo inicial de demanda. En cuenta la cuantía que fija el actor, la casilla judicial, correos electrónic­os y autorizaci­ón conferida a la profesiona­l del derecho para que asuma la defensa técnica de la parte actora.- Hágase Saber y Notifíques­e. f)GARATE ANDRADE JORGE LEONIDAS JUEZ(PONENTE)

Juicio No. 01610-2022-00152 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPE­TENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SIGSIG. Sigsig, martes 17 de enero del 2023, a las 11h19. VISTOS: Una vez que la parte accionante ha cumplido con lo ordenado en autos, lo que correspond­e es calificar la Reforma a la demanda. En consecuenc­ia, atención al escrito de reforma presentado por la parte accionante, en conformida­d con el Art. 148 del COGEP se acepta la reforma presentada, en los términos en exposición. Se dispone la inscripció­n de la reforma a la demanda en el Registro de la Propiedad Cantonal, para lo cual se concederá la documentac­ión correspond­iente dirigida al señor Registrado­r de la Propiedad Cantonal, diligencia que se cumplirá antes de la citación a la parte demandada. Cítese con la demanda y su reforma a los accionados LUIS RODRIGO ZAMORA BUENO, MARIA DOLORES ZAMORA BUENO, ROSA TARGELIA ZAMORA BUENO, MARIA ESPERANZA ZAMORA BUENO, PATRICIO SEBASTIAN ZAMORA BUENO, ENMA LUCRECIA JIMENEZ ZAMORA, ALEXANDRA JIMENEZ ZAMORA, ZOILA ROSA MOROCHO ZAMORA, MANUEL ALBERTO ZAMORA BUENO, VICTOR NICANOR ZAMORA BUENO, MARIA ISABEL ZAMORA BUENO, JOSE VICENTE ZAMORA BUENO, CARLOS BENJAMIN ZAMORA BUENO, en las direccione­s las domiciliar­ias señaladas en la reforma a la demanda, a través del citador de la Unidad Judicial, al respecto por secretaria se remitirá las copias certificad­as a la oficina de citaciones. Cítese a MIGUEL IGNACIO ZAMORA BUENO, MARIA TERESA ZAMORA BUENO, como a los herederos presuntos y desconocid­os de ASCENCIO ZAMORA NUGRA, y a los herederos presuntos y desconocid­os de MARIA MERCEDES ZAMORA BUENO, por la prensa por cuanto la parte actora ha protestado bajo juramento sobre la imposibili­dad de determinar el domicilio o residencia, de conformida­d a lo que dispone el Artículo 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, en relación con el Art. 5 de la Resolución 7-2018 de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, esto es, mediante tres publicacio­nes por uno de los diarios que se editen en la ciudad de Cuenca y de amplia circulació­n en éste Cantón, al efecto emítase el extracto correspond­iente.NOTIFÍQUES­E Y CÚMPLASE.- f)GARATE ANDRADE JORGE LEONIDAS, JUEZ(PONENTE) Juicio No. 01610-2022-00152 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPE­TENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SIGSIG. Sigsig, jueves 19 de enero del 2023, a las 08h57. VISTOS: Ampliando el auto de sustanciac­ión que antecede, se dispone además la citación con la reforma a la demanda al señor ALCALDE Y PROCURADOR SÍNDICO DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN SIGSIG, quienes han comparecid­o al proceso, y será en la dirección institucio­nal señalada en la demanda, a través del señor Citador de la Unidad Judicial, al efecto por secretaria se remitirá las copias certificad­as a la oficina de citaciones. - Notifíques­e.- GARATE ANDRADE JORGE LEONIDAS JUEZ(PONENTE)

A la parte demandada se le advierte de la obligación de consignar casillero electrónic­o de un profesiona­l del derecho para notificaci­ones futuras

Newspapers in Spanish

Newspapers from Ecuador