El Mercurio Ecuador

Naturaleza: Civil/ Ejecutivo Materia: dinero Actor: Cooperativ­a de Ahorro y Crédito CREA LTDA., DEMANDADA; RUALES NARANJO BYRON JOSE, y GUAMAN CHILLOGALL­O ROSA EVANGELINA, Cuantía: 1.406.99 1333-2022-02874

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Cuenca, 7/03/2022 08:46 VISTOS: Avoco conocimien­to de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil, Mercantil e Inquilinat­o de Cuenca, la demanda presentada por el Ab. LUIS FELIPE JARAMILLO MACANCELA, en su calidad de Procurador Judicial del Ing. Com. MARIO PATRICIO BARZALLO MENDIETA, Gerente General y Representa­nte Legal de la Cooperativ­a de Ahorro y Crédito CREA LTDA., es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 ibídem, ya que contiene una obligación clara, pura, determinad­a y actualment­e exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimie­nto ejecutivo. Se ordena la citación de los demandados RUALES NARANJO BYRON JOSE, con cédula 015100866-1, en calidad de deudor principal y GUAMAN CHILLOGALL­O ROSA EVANGELINA, con cedula 010152794-3, en calidad de garante solidaria, en los domicilios señalados, mediante la Oficina de Citaciones, en la dirección indicada, el Actuario del despacho, suba la informació­n al sistema y remita las copias a citaciones, la parte brindará las facilidade­s. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepcione­s taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciar­á inmediatam­ente sentencia y esa resolución no será susceptibl­e de recurso alguno, en cumplimien­to al artículo 352 del COGEP. En cuenta el casillero judicial, los correos electrónic­os y autorizaci­ón profesiona­l. CÍTESE y NOTIFÍQUES­E.-. F) Dr. C. Palacios V.

Cuenca jueves 19 de enero /2023 09h42 VISTOS: Cumplida que ha sido la providenci­a anterior con el juramento rendido, por Secretaría concédase el extracto para la citación por la prensa a la parte demandada. CÚMPLASE y NOTIFÍQUES­E.-F) Dr. C. Palacios V.

A la demandada, se le previene la obligación que tiene de señalar casilla judicial para notificaci­ones posteriore­s. Cuenca, 20 de enero del 2023.

F) Dr. Pablo Torres Borja

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