Naturaleza: Civil/ Ejecutivo Materia: dinero Actor: Cooperativa de Ahorro y Crédito CREA LTDA., DEMANDADA; RUALES NARANJO BYRON JOSE, y GUAMAN CHILLOGALLO ROSA EVANGELINA, Cuantía: 1.406.99 1333-2022-02874
Cuenca, 7/03/2022 08:46 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil, Mercantil e Inquilinato de Cuenca, la demanda presentada por el Ab. LUIS FELIPE JARAMILLO MACANCELA, en su calidad de Procurador Judicial del Ing. Com. MARIO PATRICIO BARZALLO MENDIETA, Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito CREA LTDA., es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 ibídem, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de los demandados RUALES NARANJO BYRON JOSE, con cédula 015100866-1, en calidad de deudor principal y GUAMAN CHILLOGALLO ROSA EVANGELINA, con cedula 010152794-3, en calidad de garante solidaria, en los domicilios señalados, mediante la Oficina de Citaciones, en la dirección indicada, el Actuario del despacho, suba la información al sistema y remita las copias a citaciones, la parte brindará las facilidades. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. En cuenta el casillero judicial, los correos electrónicos y autorización profesional. CÍTESE y NOTIFÍQUESE.-. F) Dr. C. Palacios V.
Cuenca jueves 19 de enero /2023 09h42 VISTOS: Cumplida que ha sido la providencia anterior con el juramento rendido, por Secretaría concédase el extracto para la citación por la prensa a la parte demandada. CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.-F) Dr. C. Palacios V.
A la demandada, se le previene la obligación que tiene de señalar casilla judicial para notificaciones posteriores. Cuenca, 20 de enero del 2023.
F) Dr. Pablo Torres Borja