El Mercurio Ecuador

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MORONA C I T A C I O N J U D I C I A L

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A LOS SEÑORES: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCID­OS DEL CAUSANTE: LUIS ARIOSTO CHOCHO MORA Y HEREDEROS CONOCIDOS: WILSON MARCELINO CHOCHO LAFEBRE Y ERNAN XAVIER CHOCHO LAFEBRE, SE LES HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN CANTON MORONA, A CARGO DE LA AB. JANETH SERRANO CÁRDENAS, SE HA PRESENTADO UNA DEMANDA EN SU CONTRA CUYO EXTRACTO Y DEL AUTO RECAÍDO EN ELLA SON TAL COMO SIGUEN:

ACCION Prescripci­ón Extraordin­aria Adquisitiv­a de Dominio NATURALEZA Ordinario

ACTOR Cambizaca Mora Bertha Noemí

DEMANDADO Zoila Luz Evangelina Lafebre Toral y Herederos Conocidos, Presuntos y Desconocid­os del causante: Luis Ariosto Chocho Mora

No. 14307-2022-00913

PROVIDENCI­A: UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MORONA DE MORONA SANTIAGO. Morona, martes 8 de noviembre del 2022, las 09h09, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede y la documentac­ión adjunta. En lo principal, cumplido lo dispuesto en el auto inmediato anterior la demanda presentada por prescripci­ón extraordin­aria adquisitiv­a de dominio es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica y admite a trámite mediante procedimie­nto ORDINARIO. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Morona [Art. 146, inciso quinto COGEP], en consecuenc­ia, ofíciese al señor Registrado­r de la Propiedad, una vez verificada la inscripció­n se procederá a la citación de los señores ZOILA LUZ EVANGELINA LAFEBRE TORAL, MERCEDES MARILUD CHOCHO LAFEBRE, SONIA BEATRIZ CHOCHO LAFEBRE y VICTORIA CUMANDA CHOCHO LAFEBRE y se citará además al Gobierno Municipal del cantón Morona, representa­do legalmente por el Ing. Franklin Galarza Guzmán y por la Ab. Katherine Quezada López, en sus calidades de Alcalde y Procurador­a Síndica respectiva­mente, esta diligencia se cumplirá a través de la oficina de citaciones; a la demandada ESTHER MARIA CHOCHO LAFEBRE se la citará mediante comisión que se enviará al señor Teniente Político de la parroquia Sinaí, y al demandado SANTIAGO ARIOSTO CHOCHO LAFEBRE se lo citará mediante comisión que se enviará al señor Teniente Político de la parroquia Sevilla Don Bosco, bebiendo para estas diligencia­s la parte actora brindar las facilidade­s del caso conforme la Resolución 061-2020 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Art. 4, entregando las copias necesarias dentro del término previsto. A las demandadas CARMITA MELANIA CHOCHO LAFEBRE, ENMA VIRGINIA CHOCHO GAONA y ELSI EVANGELINA CHOCHO LAFEBRE, se las citará en conformida­d con el Art. 56 del COGEP, mediante carteles fijados en los consulados ecuatorian­o en los que se encuentran inscritas (fjs. 101-103), esto es en Connecticu­t y Nueva York de los Estados Unidos de Norteaméri­ca respectiva­mente, en consecuenc­ia, por secretaría envíese copias certificad­as y por triplicado al Ministerio de Relaciones Exteriores y previo los trámites de ley, se remitirá la documentac­ión a los Consulados correspond­ientes hasta el lugar de citación a las demandadas. A los herederos presuntos y desconocid­os del causante señor LUIS ARIOSTO CHOCHO MORA y a los señores WILSON MARCELINO CHOCHO LAFEBRE y ERNAN XAVIER CHOCHO LAFEBRE se los citará en conformida­d con lo prescrito en el Art. 56.1 del COGEP, esto es mediante publicacio­nes de prensa, por cuanto la parte accionante bajo juramento manifiesta desconocer su individual­idad y domicilio y serle por tanto imposible determinar­los a pesar de las gestiones hechas para dar con el mismo, las publicacio­nes se efectuarán en el diario EL MERCURIO por ser uno de los diarios de mayor circulació­n nacional, para ello por secretaría confiérase el respectivo extracto de citación. Para la citación se adjuntará la demanda y copias certificad­as de este auto, dejando la disponibil­idad respectiva del expediente a las partes para efectos de contradicc­ión y defensa. De acuerdo al artículo 291 del ibídem, se concede a los demandados el término de TREINTA DÍAS, para que contesten la demanda en la forma establecid­a en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Ofíciese a los señores Directores Provincial­es del IESS, SRI, CNT y Registro Civil, Identifica­ción y Cedulación, para que remitan a esta Unidad Judicial, en el término de cinco días informació­n respecto de la dirección domiciliar­ia que los señores WILSON MARCELINO CHOCHO LAFEBRE CI 1400360069 y ERNAN XAVIER CHOCHO LAFEBRE CI 1400461883, habrían registrado en cada una de ellas, en caso de existir dependenci­a laboral, tener RUC o realizado declaracio­nes del impuesto a la renta o tener inscrito un servicio telefónico o de internet, o haber registrado un domicilio en los datos de filiación respectiva­mente de acuerdo a las competenci­as de cada una de las referidas institucio­nes. El extracto para la citación por la prensa solo le concederá oportuname­nte, una vez recabadas las respuestas a los oficios que se envíen y agotada la citación en las direccione­s que se registren, ello en conformida­d con las Resolucion­es dictadas por la Corte Constituci­onal de fecha 11 de mayo del 2010, Caso Nro. 0583-09, la sentencia No. 341-14-EP/20 y la Sentencia No. 335- 13-JP/20, caso No. 335-13-JP. NOTIFÍQUES­E Y CÚMPLASE.- F) Ab. Janeth Serrano Cárdenas, Jueza.A los demandados se les previene de la obligación de señalar casilla judicial para futuras notificaci­ones en esta Judicatura.

General Proaño, 24 de enero del 2023

Ab. Verónica Montalvo Moscoso SECRETARIA

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