UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MORONA C I T A C I O N J U D I C I A L
A LOS SEÑORES: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE: LUIS ARIOSTO CHOCHO MORA Y HEREDEROS CONOCIDOS: WILSON MARCELINO CHOCHO LAFEBRE Y ERNAN XAVIER CHOCHO LAFEBRE, SE LES HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN CANTON MORONA, A CARGO DE LA AB. JANETH SERRANO CÁRDENAS, SE HA PRESENTADO UNA DEMANDA EN SU CONTRA CUYO EXTRACTO Y DEL AUTO RECAÍDO EN ELLA SON TAL COMO SIGUEN:
ACCION Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio NATURALEZA Ordinario
ACTOR Cambizaca Mora Bertha Noemí
DEMANDADO Zoila Luz Evangelina Lafebre Toral y Herederos Conocidos, Presuntos y Desconocidos del causante: Luis Ariosto Chocho Mora
No. 14307-2022-00913
PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MORONA DE MORONA SANTIAGO. Morona, martes 8 de noviembre del 2022, las 09h09, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede y la documentación adjunta. En lo principal, cumplido lo dispuesto en el auto inmediato anterior la demanda presentada por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Morona [Art. 146, inciso quinto COGEP], en consecuencia, ofíciese al señor Registrador de la Propiedad, una vez verificada la inscripción se procederá a la citación de los señores ZOILA LUZ EVANGELINA LAFEBRE TORAL, MERCEDES MARILUD CHOCHO LAFEBRE, SONIA BEATRIZ CHOCHO LAFEBRE y VICTORIA CUMANDA CHOCHO LAFEBRE y se citará además al Gobierno Municipal del cantón Morona, representado legalmente por el Ing. Franklin Galarza Guzmán y por la Ab. Katherine Quezada López, en sus calidades de Alcalde y Procuradora Síndica respectivamente, esta diligencia se cumplirá a través de la oficina de citaciones; a la demandada ESTHER MARIA CHOCHO LAFEBRE se la citará mediante comisión que se enviará al señor Teniente Político de la parroquia Sinaí, y al demandado SANTIAGO ARIOSTO CHOCHO LAFEBRE se lo citará mediante comisión que se enviará al señor Teniente Político de la parroquia Sevilla Don Bosco, bebiendo para estas diligencias la parte actora brindar las facilidades del caso conforme la Resolución 061-2020 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Art. 4, entregando las copias necesarias dentro del término previsto. A las demandadas CARMITA MELANIA CHOCHO LAFEBRE, ENMA VIRGINIA CHOCHO GAONA y ELSI EVANGELINA CHOCHO LAFEBRE, se las citará en conformidad con el Art. 56 del COGEP, mediante carteles fijados en los consulados ecuatoriano en los que se encuentran inscritas (fjs. 101-103), esto es en Connecticut y Nueva York de los Estados Unidos de Norteamérica respectivamente, en consecuencia, por secretaría envíese copias certificadas y por triplicado al Ministerio de Relaciones Exteriores y previo los trámites de ley, se remitirá la documentación a los Consulados correspondientes hasta el lugar de citación a las demandadas. A los herederos presuntos y desconocidos del causante señor LUIS ARIOSTO CHOCHO MORA y a los señores WILSON MARCELINO CHOCHO LAFEBRE y ERNAN XAVIER CHOCHO LAFEBRE se los citará en conformidad con lo prescrito en el Art. 56.1 del COGEP, esto es mediante publicaciones de prensa, por cuanto la parte accionante bajo juramento manifiesta desconocer su individualidad y domicilio y serle por tanto imposible determinarlos a pesar de las gestiones hechas para dar con el mismo, las publicaciones se efectuarán en el diario EL MERCURIO por ser uno de los diarios de mayor circulación nacional, para ello por secretaría confiérase el respectivo extracto de citación. Para la citación se adjuntará la demanda y copias certificadas de este auto, dejando la disponibilidad respectiva del expediente a las partes para efectos de contradicción y defensa. De acuerdo al artículo 291 del ibídem, se concede a los demandados el término de TREINTA DÍAS, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Ofíciese a los señores Directores Provinciales del IESS, SRI, CNT y Registro Civil, Identificación y Cedulación, para que remitan a esta Unidad Judicial, en el término de cinco días información respecto de la dirección domiciliaria que los señores WILSON MARCELINO CHOCHO LAFEBRE CI 1400360069 y ERNAN XAVIER CHOCHO LAFEBRE CI 1400461883, habrían registrado en cada una de ellas, en caso de existir dependencia laboral, tener RUC o realizado declaraciones del impuesto a la renta o tener inscrito un servicio telefónico o de internet, o haber registrado un domicilio en los datos de filiación respectivamente de acuerdo a las competencias de cada una de las referidas instituciones. El extracto para la citación por la prensa solo le concederá oportunamente, una vez recabadas las respuestas a los oficios que se envíen y agotada la citación en las direcciones que se registren, ello en conformidad con las Resoluciones dictadas por la Corte Constitucional de fecha 11 de mayo del 2010, Caso Nro. 0583-09, la sentencia No. 341-14-EP/20 y la Sentencia No. 335- 13-JP/20, caso No. 335-13-JP. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- F) Ab. Janeth Serrano Cárdenas, Jueza.A los demandados se les previene de la obligación de señalar casilla judicial para futuras notificaciones en esta Judicatura.
General Proaño, 24 de enero del 2023
Ab. Verónica Montalvo Moscoso SECRETARIA