REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA DR. JUAN VINTIMILLA SUAREZ JUICIO NUMERO 01333-2021-09800 CITACION JUDICIAL
A: Diego Mauricio Pacho Cárdenas y Jorge Geovanny Pacho Cárdenas. Se le hace saber que en la Unidad Judicial De Lo Civil De Cuenca, a cargo del: Dr. Juan Santiago Vintimilla Suarez, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dicen:
ACTOR: PATRICIO ALEXANDER TELLO BENAVIDEZ
DEMANDADO: A MARÍA DOLORES PACHO CRIOLLO, MARIANA DE JESÚS PACHO CRIOLLO, MARÍA ZOILA PACHO CRIOLLO, ROSA ELVIRA PACHO CRIOLLO, GLADYS SUSANA PACHO PACHO, JANNETH MARLENE PACHO PACHO, NANCY CECILIA PACHO PACHO, FANNY LUCÍA PACHO PACHO, ALEXANDRA DEL ROCÍO PACHO PACHO, DIEGO MAURICIO PACHO CÁRDENAS y JORGE GEOVANNY PACHO CÁRDENAS y otros
ACCIÓN: ORDINARIO
ASUNTO: PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO
CUANTIA: $ 42,751.51
PROVIDENCIA DE FECHA: 17 DE AGOSTO del 2022
Vistos. Cumplido con lo dispuesto en la providencia inmediata anterior y en atención al acto de proposición se realiza el siguiente pronunciamiento: 1.- Objeto de la causa, admisión a trámite y procedimiento.
La demanda que antecede de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO presentada por PATRICIO ALEXANDER TELLO BENAVIDEZ es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO.
2.- Inscripción de la demanda.
De conformidad con el inciso séptimo del Art. 146 del COGEP, se dispone la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Cuenca, para lo cual, por secretaría se entregará la documentación necesaria con esa finalidad, diligencia que se cumplirá antes de la citación a la parte demandada, debiendo el accionante presentar el certificado respectivo.
3.- Citación y término para contestar la demanda.
Se ordena la citación de los demandados de la siguiente manera:
- A MARÍA DOLORES PACHO CRIOLLO, MARIANA DE JESÚS PACHO CRIOLLO, MARÍA ZOILA PACHO CRIOLLO, ROSA ELVIRA PACHO CRIOLLO, GLADYS SUSANA PACHO PACHO, JANNETH MARLENE PACHO PACHO, NANCY CECILIA PACHO PACHO, FANNY LUCÍA PACHO PACHO, ALEXANDRA DEL ROCÍO PACHO PACHO, DIEGO MAURICIO PACHO CÁRDENAS y JORGE GEOVANNY PACHO CÁRDENAS en el lugar señalado, mediante la Oficina de Citaciones, para lo cual, se acompañará la demanda, copia de los documentos adjuntos y este auto inicial.
- A HEREDEROS DESCONOCIDOS DE MANUEL JESÚS PACHO BACUILIMA, MARÍA TERESA CRIOLLO CHIMBO, JULIO ALBERTO PACHO CRIOLLO y VÍCTOR PACHO CRIOLLO por la prensa, en la forma determinada en el Art. 56 numeral 1 y 58 del COGEP, debiendo conferirse el extracto de ley para las publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación del cantón.
- A GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA en las personas de sus representantes legales, el Ing. Pedro Renán Palacios Ullauri, Alcalde del Cantón Cuenca y al Dr. Rafael Lizandro Martínez Andrade, Procurador Síndico Municipal, mediante la Oficina de Citaciones, para lo cual se acompañará la demanda, copia de los documentos adjuntos y este auto inicial.
Conforme a lo dispuesto en el Art. 291 del COGEP, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el Art. 151 del mismo cuerpo normativo.
4.- Anuncio de los medios probatorios.
Las pruebas legalmente anunciadas serán tramitadas de conformidad a lo dispuesto en el Art. 160 del COGEP el día y hora de la audiencia que se señalará oportunamente. Hágase saber y cúmplase.
PROVIDENCIA DE FECHA: 08 DE NOVIEMBRE DL 2023
Se resuelve lo siguiente:
1.- Adjúntese al expediente el escrito presentado por la parte actora y téngase en cuenta su contenido.
En lo principal, por cuanto el compareciente manifiesta bajo juramento desconocer el lugar de citación de los demandados Diego Mauricio Pacho Cárdenas y Jorge Geovanny Pacho Cárdenas y que este es imposible determinarlo, se dispone citarles de conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, es decir, mediante tres publicaciones en fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar, es decir, de este CantónCuenca, debiendo conferirse el extracto respectivo.
2.- Al constar en la documentación recabada de las instituciones oficiadas que la dirección de correo electrónico del demandado Jorge Geovanny Pacho Cárdenas es jorge123pacho@gmail.com se ordena que se le haga conocer por este medio el auto inicial y esta providencia, de lo cual la Secretaria dejará constancia en el sistema sin perjuicio de la citación oficial que se ha ordenado efectuarse. Notifíquese.
A quiénes se les previene de la obligación de señalar casilla judicial y correo electrónico para notificaciones.
Cuenca, 15 de noviembre del 2023
ABG. MALENE POLO HERNÁNDEZ SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA