UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA JUICIO Nº01333-2022-01165 EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL
A: MARIA ALEXANDRA LEMA CHANGOLUISA. Se les hace saber que, en la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca, a cargo del Dr. Geovanny Quinteros Rivera, se ha ordenado citarles con el siguiente auto, los mismos que en extracto, en ella recaída son del siguiente tenor:
TIPO DE PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO
ASUNTO: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN
ACTOR: ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CREDITO PARA LA VIVIENDA PICHINCHA DEMANDADO: LEMA CHANGOLUISA MARIA ALEXANDRA
CUANTÍA: $5.000,00
“Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil del Cantón Cuenca, y en virtud del sorteo de ley. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. En mérito de la documentación aparejada, y en base a lo establecido en los artículos 351 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena la prohibición de enajenar de los derechos y acciones que tiene la demandada MARIA ALEXANDRA LEMA CHANGOLUISA, que tiene sobre el bien inmueble detallado en el certificado emitido por el Registro de la propiedad del Cantón Morona, que obra de autos (fojas 3, 4 y 5) de fecha 13 de diciembre del 2021 certificado número 7495; dicha prohibición deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad del Cantón Morona, para lo cual notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón antes mentado, con el contenido de este auto, adjuntando al mismo los documentos necesarios para la inscripción respectiva conforme lo establece el Art. 126 ibídem; para dicha diligencia se depreca a uno de los Jueces de la Unidad Judicial Civil del Cantón Morona, el señor secretario del juzgado deberá librar el despacho virtual correspondiente. Cítese a la parte demandada. Se citará a la parte demandada, en la dirección constante en el libelo de la demanda, para lo cual se depreca a uno de los Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Morona, para lo cual el señor secretario del juzgado emitirá el despacho virtual correspondiente . En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días, para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. En cuenta la cuantía y la prueba anunciada, la misma que será materia de pronunciamiento en la audiencia respectiva. En cuenta la autorización que realiza la parte actora a sus abogados defensores; así como la casilla judicial y correos electrónicos que señala para recibir notificaciones.- NOTIFÍQUESE.” OTRA PROVIDENCIA.- “Puesto en mi Despacho el presente proceso, con el acta respectiva; y, por cuanto la parte actora en su calidad respectiva, ha dado cumplimiento a lo que dispone el Art. 56 y se ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio o residencia de la demandada MARIA ALEXANDRA LEMA CHANGOLUISA, así como por cuanto de la certificación emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores que indica que la demandada no consta registrada en ningún Registro Consular del Ecuador; se dispone, citarse a la misma, con el auto de calificación, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay y de amplia circulación nacional; Señalando de que transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para contestar la demanda que es de 15 días.- Se le previene a la parte demandada de su obligación de señalar domicilio judicial, bajo apercibimiento de continuar en rebeldía.- líbrese los correspondientes extractos. HAGASE SABER.”
Cuenca, 17 de noviembre del 2023