VASQUEZ BUSTOS ANA LUCIA SECRETARIO
Cuenca, 21 de noviembre del 2023
CITACION JUDCIAL JUICIO 01333-2023-07646
A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS FALLECIDOS LUIS BENJAMIN GARCÍA SALDAÑA, JULIA ELENA GARCÍA SALDAÑA, ROSENDO MIGUEL GARCÍA GARCÍA Y MESÍAS VICENTE GARCÍA GARCÍA cuyo domicilio y residencia se afirma bajo juramento la imposibilidad de determinar su domicilio o residencia. Se le hace saber que en esta Unidad Judicial Civil del Cantón Cuenca a cargo de la Abg. Bayardo Alban Ortega Juez de esta Unidad Judicial, se ha presentado una demanda , cuyo extracto con la providencia recaida es al tenor siguiente:
ACCION: ORDINARIO
MATERIA: PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO
ACTOR: ARMIJOS GARCIA NELLY LOURDES
DEMANDADO: ANA ISABEL GARCIA TOLEDO Y OTROS
CUANTIA: $4.520
PROVIDENCIA: Juicio No. 01333-2023-07646 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, lunes 21 de agosto del 2023, a las 08h08. JUEZ: AB. BAYARDO ALEXANDER ALBÁN ORTEGA. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa. Intervenga la Ab. Robles, secretaria. La demanda presentada, cumple con los requisitos de ley, por lo que se la califica de clara y precisa, y se la acepta a trámite mediante el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Cítese a la parte demandada en las direcciones señaladas conforme a lo explicado en la demanda, esto por citaciones, y mediante comisión al señor Teniente Político de la parroquia Sinincay, a quienes se enviará suficiente despacho. Habiéndose rendido el juramento respectivo en el escrito que antecede, conforme al Art. 58 del COGEP, en concordancia con las sentencias 609-13-EP/20; 341-14-EP/20; 1688-14-EP/20 emitidas por la Corte Constitucional, en las que se indica que "la declaración juramentada no requiere de solemnidad alguna para entenderla como válida, pues basta que lo señale el actor en la demanda para que genere su responsabilidad", cítese a los herederos presuntos y desconocidos de los fallecidos Luis Benjamin García Saldaña, Julia Elena García Saldaña, Rosendo Miguel García García y Mesías Vicente García García, mediante tres publicaciones por la prensa local, para lo cual se conferirá el extracto respectivo. Conforme a lo dispuesto en el Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se concede a la parte demandada, el término de TREINTA DÍAS, para que conteste la demanda, a la que acompañaran los medios probatorios con los que cuenten. De acuerdo a lo estipulado en la Disposición General Décima del COOTAD, cítese al Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal del cantón Cuenca, en sus despachos institucionales, por intermedio de la Oficina de Citaciones. De conformidad con el inc. 5° del Art. 146 del COGEP, se dispone la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Cuenca, para lo cual se notificará a su titular en legal forma, diligencia que se cumplirá antes de la citación a la parte demanda; al efecto la parte interesada, brindará las facilidades para dicha notificación. Téngase en cuenta las direcciones señaladas para las notificaciones respectivas, así como la autorización que conferida. Agréguese a los autos la documentación adjunta a la demanda. En aplicación a la Resolución Nro. 07-2015, de fecha 10 de junio de 2015, emitida por la Corte Nacional de Justicia, en el Art. 5 establece que el impulso del proceso corresponde a las partes y la omisión de esta carga procesal no es atribuible a la o el juzgador. Conforme al Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se firma electrónicamente este documento con la validez del caso conforme a dicha disposición legal. NOTIFÍQUESE.-f)Abg. Bayardo Alban Ortega, Juez de la Unidad Judicial de Cuenca.
OTRA PROVIDENCIA: Juicio No. 01333-2023-07646 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, miércoles 15 de noviembre del 2023, a las 08h23. JUEZ: AB. BAYARDO ALEXANDER ALBÁN ORTEGA. VISTOS: Agréguese a los autos la constancia de inscripción de la reforma a la demanda; cúmplase con la citación. Por secretaria confiérase comisión para el Teniente Político de la parroquia Sinincay; y el extracto dispuesto en auto de fecha 05 de septiembre del 2023. Conforme al Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se firma electrónicamente este documento.- NOTIFÍQUESE.-f)Abg. Bayardo Alban Ortega, Juez de la Unidad Judicial de Cuenca.
A la parte demanda se le previene la obligación que tiene de señalar domicilio legal para notificaciones posteriores que le correspondan