UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MORONA
ACCION
NATURALEZA
ACTORA
DEMANDADO
CIT ACION
Ejecutivo
Juicio Ejecutivo N° 14307-2023-00047
General Proaño, 24 de octubre del 2023
J U DICIAL
AL SEÑOR: GÓMEZ MIRANDA DORIS MARILU, SE LE HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN CANTON MORONA, A CARGO DE LA DRA. IVANA JACOME NOGUERA, SE HA PRESENTADO UNA DEMANDA EN SU CONTRA CUYO EXTRACTO Y LOS AUTOS RECAÍDOS EN ELLA SON TAL COMO SIGUEN:
Cobro de Pagaré al Orden
Banco Pichincha C.A.
Tamay Rivera Ángel Iván, Gómez Miranda Doris Marilu
PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MORONA DE MORONA SANTIAGO. Morona, viernes 27 de enero del 2023, a las 16h13. VISTOS: En mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Morona y por sorteo de Ley, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede presentada por el DR. CESAR AUGUSTO REMACHE CHICA, en calidad de Procurador Judicial del Dr. Jaime Manuel Flor Rubianes, Representante Jurídico del BANCO PICHINCHA C.A. según lo justifica con la documentación adjunta, en contra de TAMAY RIVERA ANGEL IVAN, como deudor principal, y de GOMEZ MIRANDA DORIS MARILU, como garante, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación del demandado TAMAY RIVERA ANGEL IVAN en Taisha en las direcciones señaladas, diligencia que de conformidad al artículo 72 de COGEP se depreca a la jueza de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Taisha, a GOMEZ MIRANDA DORIS MARILU en la ciudad de Macas en el domicilio señalado mediante la oficina de citaciones, para lo cual se adjuntará la demanda y este auto inicial, se deja a disposición de la parte demandada la demás documentación adjuntada a la demanda, para efectos de contradicción. En aplicación del artículo 351 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Téngase por determinada la cuantía. Tómese en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalado. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) Dra. Ivana Jácome Noguera, Jueza.- / SIGUE OTRA PROVIDENCIA: Morona, miércoles 18 de octubre del 2023, a las 14h46. VISTOS: De conformidad con el artículo 254 del Código Orgánico General de Procesos revoco el auto que antecede, y en su lugar dispongo: Por cuanto la parte accionante bajo juramento manifiesta desconocer la individualidad o residencia de la demandada Gómez Miranda Doris Marilú y serle imposible determinarlo a pesar de las gestiones hechas para dar con dicho domicilio, de conformidad con lo prescrito en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese mediante publicaciones de prensa que se efectuarán en el diario EL MERCURIO de la ciudad de Cuenca de circulación diaria en esta Provincia y cantón; se dispone que a la accionada que en el término de ley o proponga excepciones que les asistan bajo prevenciones de rebeldía; entréguese el extracto correspondiente. Actúe el Ab. José Omar Rivadeneira, Secretario del Despacho.- NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.- f) Dra. Ivana Jácome Noguera, Jueza.A
la demandada se le previene de la obligación de señalar domicilio judicial para futuras notificaciones en esta Judicatura.
Ab. José Omar Rivadeneira SECRETARIO