UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA JUICIO NÚMERO 01333-2023-03245 CITACION JUDICIAL
A: JENIFFER SANCHEZ ROJAS, BAYRON CESAR BRITO ORELLANA y ADRIANO ISAAC BUSTAMANTE MUÑOZ, de conformidad con lo que establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se le hace conocer que en la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca, a cargo del Dr. Diego Piedra Juez de la Unidad judicial de lo Civil de Cuenca, se ha presentado una demanda, la misma que en extracto es como sigue:
ASUNTO: EJECUTIVO
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: COBRO DE PAGARE
ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO JARDIN AZUAYO LTDA.
DEMANDADO: JENIFFER SANCHEZ ROJAS, BAYRON CESAR BRITO ORELLANA, ADRIANO ISAAC BUSTAMANTE MUÑOZ
Juicio No. 01333-2023-03245
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, lunes 17 de abril del 2023, a las 08h00.
VISTOS: Conozco de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un PAGARÉ A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Cítese a la parte demandada en el domicilio señalado mediante la Oficina de Citaciones, para lo cual se remitirán las copias pertinentes. Por cuanto, el actor ha proporcionado la dirección de correo electrónico del demandado, se ordena que se le haga conocer por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual la señora actuaria dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la demandada proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. – Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. - Notifíquese. OTRA PROVIDENCIA Juicio No. 01333-2023-03245 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, jueves 16 de noviembre del 2023, a las 11h17. 3245-23 Agréguese a los autos el escrito que presenta la parte accionante con la documentación que acompaña, habiéndose cumplido con el juramento dispuesto en la causa, y proveyendo lo solicitado por el peticionario, cítese a los demandados JENIFFER SANCHEZ ROJAS, BAYRON CESAR BRITO ORELLANA y ADRIANO ISAAC BUSTAMANTE MUÑOZ, por la prensa de conformidad con lo que establece 56 del COGEP, para lo cual se emitirá eL EXTRACTO pertinente. - Notifíquese.. DR. DIEGO PIEDRA, JUEZ . CERTIFICO.
Cuenca, 30 de noviembre del 2023
A los notificados se le advierte la obligación de señalar domicilio judicial para futuras notificaciones.
DRA. MARÍA ALEJANDRA AVELLÁN SÁNCHEZ SECRETARIA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA
FUNCIÓN JUDICIAL DEL AZUAY
UNIDAD DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA
CITACION JUDICIAL
A: FLAVIO MOISES CARCHI JIMENEZ
Se le hace saber que en la Unidad “E” de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca a cargo del Dr. Luis Felipe Torres Borja, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dice: ACCIÓN: ALIMENTOS
ACTORA: NORMA MARLENE LETA DELEG
DEMANDADO: FLAVIO MOISES CARCHI JIMENEZ
CUANTIA: $ 3.400,00
Juicio No. 01204-2023-05650 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, miércoles 18 de octubre del 2023, a las 08h16. VISTOS: Dr. Luis Felipe Torres Borja, Juez de la Unidad Judicial de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia de Cuenca, Rendido el juramento. Avoco conocimiento de la presente causa y por sorteo. La demanda de FIJACION DE ALIMENTOS que presenta la señora NORMA MARLENE LETA DELEG en calidad de madre de los menores KIMBERLY JULISSA, JANIZA LORENA y NUBE CECIBEL CARCHI LETA, conforme justifica con la documentación adjunta en contra del señor FLAVIO MOISES CARCHI JIMENEZ, por reunir con los requisitos de ley, por clara y completa, se acepta a trámite Sumario, CÍTESE a la parte demandada mediante publicaciones através de uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional por cuanto la actora ha rendido juramento respecto de la imposibilidad de determinar la residencia y domicilio del demandado, para el efecto confiérase el extracto correspondiente; quien deberá señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones en lo posterior y dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito en el término máximo de diez días contados desde la fecha de citación de acuerdo a lo que dispone el Art. 151 del COGEP, adjuntando TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA que pretenda producir en la audiencia de juicio o solicitando la práctica de aquellos que requieran UNICAMENTE la intervención de esta judicatura. De no comparecer a juicio el proceso deberá continuar en rebeldía del mismo. Conforme el contenido del Art. 146 ibídem Tercero, se fija como pensión mensual alimenticia provisional que debe pagar el señor LUIS ANTONIO ARPI PULLA para su hijo antes nombrado, en la suma total de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DOLARES CON TRES CENTAVOS más los beneficios de ley y dentro de los cinco primeros días de cada mes a partir de la fecha de presentación de la demanda, dinero que será depositado en la cuenta de ahorros abierta a nombre de la accionante en la cuenta de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cacpeg con No. 01042460100, la misma que servirá únicamente para estos depósitos con el fin de evitar confusiones posteriores. Se hará saber a pagaduría de la Unidad Judicial. En cuenta la prueba anunciada, la parte accionante ha solicitado la evacuación en audiencia de los siguientes medios de prueba, en relación a los mismos se dispone: Ofíciese a las instituciones descritas en el formulario de la demanda. En cuenta la prueba documental que acompaña. Se le RECUERDA a la accionante que de no comparecer a la audiencia se implicará lo que dispone el Art. 87.1 del COGEP. En cuenta la cuantía, correo electrónico señalada y la autorización que confiere a su defensora. – NOTIFÍQUESE F). - DR. LUIS FELIPE TORRES BORJA, JUEZ OTRA PROVIDENCIA: Juicio No. 01204-2023-05650 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, miércoles 1 de noviembre del 2023, a las 12h18. VISTOS: Adjúntese el escrito que presenta Norma Leta Deleg, de la revisión del proceso se observa que por un error involuntario se hace constar en el auto de calificación el nombre del demandado como LUIS ANTONIO ARPI PULLA cuando lo correcto es FLAVIO MOISES CARCHI JIMENEZ; enmendado dicho error y sin que ello signifique modificación o alteración de la misma, en lo demás estese a lo dispuesto en el auto de calificación. Líbrese nuevamente el extrrecto dispuesto. – NOTIFIQUESE F). - DR. LUIS FELIPE TORRES BORJA, JUEZ A LA PARTE DEMANDADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO Y CORREO ELECTRONICO PARA FUTURAS NOTIFICACIONES.
Cuenca, 14 de noviembre de 2023.
Ab. Paúl Morocho Guerrero
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA