CITACIÓN JUDICIAL
A: JUAN JOSE ESPINOZA QUIROZ, cuyo domicilio y residencia bajo juramento se afirma es imposible determinar, se le hace saber que en la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca, a cargo del Dr. Boris Ortega Ormaza Juez, se ha propuesto una demanda, que en extracto tanto de la demanda, y de la providencia recaída en ella es como sigue:
JUICIO No: 01204-2023-03613
ACTOR: TATIANA MARIBEL ARMIJOS QUEZADA
DEMANDADO: JUAN JOSE ESPINOZA QUIROZ
MATERIA: SUMARIO-DECLARATORIA DE PATERNIDAD Y FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA.
CUANTIA: $ 4200,00
PROVIDENCIAS:
“Juicio No. 01204-2023-03613. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, jueves 13 de julio del 2023, a las 08h01. VISTOS Se revoca la providencia inmediata anterior por no corresponder al estado del proceso. En su lugar con la aclaración de la demanda se emite la siguiente providencia: Boris Ortega Ormaza, Juez de la Unidad de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia de Cuenca avoco conocimiento de la presente demanda, previo el sorteo de ley y por clara y completa se acepta a trámite SUMARIO la demanda de DECLARATORIA DE PATERNIDAD Y FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA presentada por la señora Tatiana Maribel Armijos Quezada de cédula de identidad número 0106672264, en contra del señor JUAN JOSE ESPINOZA QUIROZ.- CÍTESE al demandado en la dirección indicada, diligencia que la cumplirá uno de los señores citadores de la Corte Provincia de Justicia del Azuay, líbrese las boletas de estilo.- En base a las Directrices constantes en el memorando circular No. C.J.DN GP-2018-0289- MC, TR:CJ-INT-2018-16413, de fecha 18 de Julio de 2018, en cual en la parte pertinente dice: “Una vez calificada la demanda por la o el juzgador, la o el actor deberá acercarse al archivo de la dependencia judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación; esto es, tres (3) ejemplares para adjuntar a las boletas de citaciones. En caso de que haya más de un demandado, se deberá adjuntar tres (3) ejemplares de la demanda por cada persona demandada”; se dispone que la parte interesada, preste las facilidades a fin de que se obtengan las copias necesarias, a fin de que se proceda a dar cumplimiento a dicha solemnidad. -Citación bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se seguirá en rebeldía; quien deberá señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones en lo posterior. Líbrese las boletas se estilo- El demandado deberá dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito en el término máximo de diez días contados desde la fecha de citación de acuerdo a lo que dispone el artículo 333 del COGEP, adjuntando TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA que pretenda producir en la audiencia de juicio o solicitando UNICAMENTE la práctica de aquellos que requieran la intervención de esta judicatura; de no comparecer a juicio el proceso deberá continuar en rebeldía del mismo. - PENSION PROVICIONAL: Conforme el contenido del Art. 146 inc. tercero, se fija en la suma de CIENTO VEINTE DOLARES mensuales 00/100, la PENSIÓN PROVISIONAL que debe depositar el demandado para el niño CRISTOPHER ROY ARMIJOS QUEZADA, más las pensiones adicionales, dentro de los cinco primeros días de cada mes y por adelantado a partir del mes de JUNIO del año 2023, fecha de presentación de la demanda, NOTIFÍQUESE a la Señora pagadora para que proceda a la apertura de la tarjeta y a asignar el código que para que se proceda al depósito; así también tenga en cuenta el número de cuenta bancaria determinado en el documento adjunto a la demanda y presentada por la actora. INFÓRMESE a ésta judicatura en el término de 48 horas si la compareciente requiere de algún INTERPRETE O TRADUCTOR, para el día de la audiencia.- PRUEBA. Sobre los siguientes medios de prueba, anunciados por la actora en relación a los mismos se dispone: 1.- la DOCUMENTACIÓN adjunta a la demanda y la solicitada con la intervención de Juzgado, 2.- la DECLARACIÓN DE PARTE de actora y demandado; en la diligencia de AUDIENCIA UNICA a la que deberá comparecer en forma personal portando la cédula de identidad; 3.- OFICIESE a las entidades públicas conforme el requerimiento constante en el documento adjunto, al formulario d demanda a fin de que remitan la información requerida sobre el demandado; 4.- Se ordena se realicen el examen comparativo de A.D.N. entre la actora, el demandado y el niño CRISTOPHER ROY ARMIJOS QUEZADA se nombra como perito a María Belén López Domínguez, designada mediante sorteo previo, cuyo número de código de calificación es 121579, correo belen.lopezdominguez31@gmail.com dirección DANIEL CORDOVA 1-111 se señalara fecha para la recepción de muestras, una vez citado el demandado; el perito deberá cumplir con su obligación procesal determinada en el Art. 222 del COGEP y el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial. Se regula en $ 450, los honorarios del perito en atención a lo que dispone el Art. 27 del "REGLAMENTO DEL SISTEMA PERICIAL INTEGRAL DE LA FUNCIÓN JUDICIAL", se deberá observar lo dispuesto en los Arts. 28 No. 1 y 29 del antes citado cuerpo normativo. - En cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones y la autorización conferida respecto del patrocinio legal en la causa.- Hágase saber. OTRA PROVIDENCIA.- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, viernes 1 de diciembre del 2023, a las 07h41. VISTOS: en atención al Juramento expresado por escrito y la documentación que justifica el aserto de la parte actora, Tatiana Maribel Armijos, cítese al demandado JUAN JOSE ESPINOZA QUIROZ, mediante publicaciones por la prensa de un EXTRACTO del contenido de la demanda, la calificación y esta providencia, como lo manda el Art. 56.1 DEL Código Orgánico Integral de Procesos. Líbrese el extracto correspondiente. Hágase saber. “f) Dr. Boris Ortega Ormaza Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca.
Se previene al citado de la obligación legal que tiene de señalar casilla judicial y dirección de correo electrónico para que pueda recibir notificaciones posteriores.
Cuenca, 01 de diciembre del 2023.
AB. JUAN PABLO ROBLES CASTRO SECRETARIO