A: A HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE MANUEL HUMBERTO UYAGUARI MOROCHO, se le hace saber que en la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Sigsig, a cargo de la Dra. Clarita Chamba Vega, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que
01610-2016-00232. Sígsig, 27 de Abril del 2016; las 08h04.-Avoco conocimiento de la presente acción, por sorteo de Ley realizado, en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Sígsig, en virtud de la resolución 138-2015 aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, que fuere publicada en el Registro Oficial No. 530 de fecha 25 de junio del 2015; y, de las competencias de esta Unidad contenidas en la resolución 136-2015 aprobada por el pleno de Consejo de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial No. 532 en fecha 29 de junio del 2015. En lo principal, por clara, completa y por reunir los requisitos de Ley, se acepta a trámite en la vía ejecutiva la demanda sobre dinero, propuesta por el Dr. NIXON GEOVANI NOGUERA CHACHA, en calidad de Procurador Judicial del Economista Juan Carlos Urgilés Martínez, Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Jardín Azuayo” LTDA., calidad justificada con la documentación que ha sido anexada a su demanda; en contra de MANUEL HUMBERTO UYAGUARI MOROCHO y MARIANITA DE JESÚS CHILLOGALLI UYAGUARI en las calidades de deudores principales; en contra de, JOSE DANIEL UYAGUARI MOROCHO, ANGELITA DE JESÚS MOROCHO CHILLOGALLI y JOSÉ MANUEL DUCHITANGA FERNÁNDEZ, en las calidades de garantes solidarios. En vista de que el título acompañado y la obligación en él contenida prestan mérito ejecutivo, de conformidad con los Artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 486 del Código de Comercio, cítese a los prenombrados de la siguiente forma: A, Manuel Humberto Uyaguari Morocho y Marianita De Jesús Chillogalli Uyaguari, mediante comisión dirigida al señor Teniente Político de la Parroquia “Ludo”. A, Jose Daniel Uyaguari Morocho y Angelita De Jesús Morocho Chillogalli, mediante comisión dirigida al señor Teniente Político de la Parroquia “Jima”. A, José Manuel Duchitanga Fernández, mediante comisión dirigida al señor Teniente Político de la Parroquia “Cuchil”. Por medio de secretaría entréguense los cuadernillos en forma, los señores Tenientes Políticos les advertirán a los demandados de su obligación de comparecer a juicio. Una vez cumplida la diligencia de citación, los demandados en el término de tres días paguen los valores reclamados o deduzcan excepciones conforme a Ley, bajo prevenciones de sentencia. Por ser procedente y de conformidad a lo ordenado en el Artículo 423 del Código de Procedimiento Civil, en mérito a la escritura de Hipoteca y Abierta y Prohibición de enajenar y al Certificado de Propiedad y gravámenes, emitido por el Registro de la Propiedad del cantón Sígsig, se ordena el EMBARGO del INMUEBLE de propiedad del accionado JOSÉ MANUEL DUCHITANGA FERNÁNDEZ, ubicado en el sector “HIGUILA”, que soporta hipoteca abierta y prohibición de enajenar, a favor de la parte accionante; descrito y singularizado en el certificado de Registro de la Propiedad No. 558 que obra del proceso a fojas cuatro, emitido en fecha veinte y dos de abril del dos mil diez y seis. Diligencia que se ejecutará con la intervención de uno de los señores miembros de la Policía Nacional de este Cantón Sígsig, quien lo entregará al Señor Samuel Coronel, persona honorable que ha intervenido en otros procesos, a quien se designa Depositario Judicial Ad-hoc, por falta de titular registrado, deberá tomar posesión de su cargo antes de la ejecución de la orden; los prenombrados funcionarios respetarán y observarán la linderación constante en el certificado del Registro de la Propiedad descrito en líneas precedentes, esto en atención a lo que manda el inciso segundo del Artículo 445 del Código de Procedimiento Civil. En el acta de embargo y depósito se hará constar la extensión por los linderos generales del inmueble, edificaciones, plantaciones, conforme al Artículo 451 del Código de Procedimiento Civil. En atención al inciso final del artículo en mención, una vez ejecutado lo anterior, inscríbase este particular en el Registro de la Propiedad de este Cantón. En cuenta la cuantía, trámite, casillero judicial y correo electrónico para receptar notificaciones; así como la autorización dada a favor del letrado que asume el patrocinio de la causa. Cúmplase y hágase saber.-OTRA PROVIDENCIA VISTOS: Incorpórese al proceso el escrito presentado por la parte accionante. Habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de fecha enero 23 del 2018; a las 08h20, teniendo en cuenta la razón sentada por el actuario del despacho que antecede, y cumplido que ha sido el juramento, de conformidad al Art. 68.1 del COGEP se ordena la NOTIFICACIÓN a herederos desconocidos del causante MANUEL HUMBERTO UYAGUARI MOROCHO, mediante una sola publicación en la forma y con los efectos señalados en el artículo 56 Ibidem. La publicación por la prensa contendrá únicamente un extracto de aquella, por secretaria elaborarse y entregarse el EXTRACTO correspondiente. En otro orden, se dispone se NOTIFIQUE a los herederos conocidos los menores Leydi Anabel Uyaguari Chillogalli, Jairo Cristobal Uyaguari Chillogalli y Darwin Vinicio Uyaguari Chillogalli a travez de su madre la señora MARIANA DE JESUS CHILLOGALLI UYAGUARI quien es la Representante Legal de los menores, en la dirección señalada a fs. 128 de autos se comisiona la práctica de la diligencia al Señor Teniente Político de la Parroquia Ludo, canton Sigsig para lo cual líbrese despacho suficiente para el cumplimiento de lo dispuesto, debiendo la parte actora realizar el impulso y gestión necesaria para su cumplimiento. Hágase Saber.- .-F) Clarita Chamba Vega Jueza