Juicio No. 01333-2023-06667 VISTOS:
REPUBLICA DEL ECUADOR
FUNCION JUDICIAL DEL AZUAY
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA
CITACIÓN JUDICIAL
A: JOHNNY JAVIER CEPEDA GUACHO, cuyo domicilio y residencia bajo juramento se afirma es imposible determinar, se le hace saber que en la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca, a cargo del Dr. Boris Ortega Ormaza Juez, se ha propuesto una demanda, que en extracto tanto de la demanda, y de la providencia recaída en ella es como sigue:
JUICIO No: 01204-2023-06757
ACTOR: YESSENIA BELEN CHIMBOLEMA CAIÑO DEMANDADO: JOHNNY JAVIER CEPEDA GUACHO MATERIA: SUMARIO-DIVORCIO POR CAUSAL CUANTIA: INDETERMINADA
Una vez cumplido con lo ordenado, visto que la demanda presentada por Wilder Lenin Alvear Muevecela, cumple con los requisitos legales exigidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos se la califica de clara y completa, aceptándola en PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Cítese a los señores Manuel Eliseo, Elvia Matilde, Julio Eligio, Luisa Leonor y Laura Beatriz Muevecela Quiroz, en la dirección que se ha señalado, remítanse las copias pertinentes de la Oficina de Citaciones con este objetivo. El Señor citador tomará en cuenta el contenido del Art. 55 del COGEP, en caso de que la citación se realice por boletas, pues deberá dejar constancia fotográfica de la diligencia cumplida, la que se adjuntará a las respectivas actas de citación. Aceptando el juramento que se ha rendido en el escrito que se prove, cítese a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes Onofre de Jesús Muevecela y Carmen Cruz Quiroz Pacheco, mediante tres publicaciones por la prensa en sujeción a lo establecido en el Art. 56 del COGEP. Así también en cumplimiento de la Disposición Reformatoria Primera del Código Orgánico Administrativo Vigente, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 31, del 07 de julio del 2017, cítese a los accionados en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial. Citados todos los accionados de conformidad con el inc. 2° del Art. 291 Código Orgánico General de Procesos en el término de TREINTA DÍAS contestarán a la demanda, contestación a la que acompañarán los medios probatorios con los que cuenten. Téngase en cuenta la prueba anunciada por la parte accionante. Inscríbase la demanda previo a la citación conforme a lo establecido en el inciso 5° del Art. 146 del COGEP, por secretaría se entregará la documentación. De conformidad con la Disposición General Décima del COOTAD, cítese al señor ALCALDE y PROCURADOR SÍNDICO DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA, en sus despachos por intermedio de la Oficina de Citaciones. Cítese así también al Ing. Xavier Esteban Espinoza Bustamante, Director Distrital del MAG -Azuay en la dirección que e ha señalado remítanse las copias pertinentes a la Oficina de Citaciones con este objetivo. Agréguese a los autos la documentación adjunta a la demanda. Téngase en cuenta la casilla judicial, los correos electrónicos, así como la autorización que confiere. - Hágase saber.- F.) Dr. Esteban Flores Vintimilla, Juez de la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca.
A la parte accionada se le advierte la obligación de señalar casilla judicial de un profesional del derecho y correo electrónico para futuras notificaciones. Cuenca, 25 de octubre del 2023.
Ab. Esperanza Campoverde Andrade.
PROVIDENCIA:
“Juicio No. 01204-2023-06757. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, viernes quince de diciembre del 2023, a las 07h31. VISTOS: Boris Ortega Ormaza, Juez de la Unidad de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia de Cuenca por el sorteo de ley, avoco conocimiento de la demanda de DIVORCIO CAUSAL (Art. 110.9 CODIGO CIVIL) presentada por Yessenia Belén Chimbolema Caiño, titular de la cédula identidad número 0107466856en contra del/a señor/a JOHNNY JAVIER CEPEDA GUACHO, la que por cumplir con los requisitos de ley del Art. 142 del COGEP se califica de clara y completa y es admitida a TRAMITE SUMARIO. en tal virtud se ordena: PRIMERO: CÍTESE al/a demandado/a JOHNNY JAVIER CEPEDA GUACHO, mediante publicaciones por la prensa de un EXTRACTO del contenido de la demanda, la calificación y esta providencia, como lo manda el Art. 56.1 DEL Código Orgánico Integral de Procesos. Líbrese el extracto correspondiente, citación bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se seguirá el proceso en rebeldía, quien deberá señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones en lo posterior y dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito en el término máximo de quince días contados desde la fecha de citación de acuerdo a lo que dispone el artículo 151 del COGEP, adjuntando TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA que pretenda producir en la audiencia única o solicitando la práctica de aquellos que requieran UNICAMENTE la intervención de esta judicatura. SEGUNDO: Se tiene en cuenta que la parte accionante ha anunciado los siguientes medios de prueba: 1.- la documentación anexa a la demanda la que deberá ser producida como prueba de su parte conforme a ley; 2.- Se recibirá la declaración de los testigos anunciados como prueba de su parte, a quienes para su comparecencia se les notificará oportunamente la declaración de parte de la actora; TERCERO: Conforme el contenido del Art. 146 inc. Tercero, TÉNGASE EN CUENTA la pensión provisional fijada en otro proceso judicial por lo que por el momento no se fija en esta causa; . –CUARTO: Se le RECUERDA al accionante que de no comparecer a la audiencia se implicará lo que dispone el Art. 87.1 del COGEP. En cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones y la autorización conferida respecto del patrocinio legal en la causa.- Hágase Saber. “f) Dr. Boris Ortega Ormaza Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca.
Se previene al citado de la obligación legal que tiene de señalar casilla judicial y dirección de correo electrónico para que pueda recibir notificaciones posteriores.
Cuenca, 15 de diciembre del 2023.
AB. JUAN PABLO ROBLES CASTRO SECRETARIO