UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA DRA. MARIA DE LOURDES GARCIA GARCIA JUICIO NUMERO 01333-2022-10861 CITACION JUDICIAL A: GUARTATANGA VASQUEZ JENNY YOLANDA: se le hace saber que en Unidad Civil a cargo de la Dra. MARIA DE LOURDES GARCIA GARCIA, se ha pr
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA LTDA
VISTOS: Por estar encargado de la unidad Judicial por licencia a la titular. Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma del Abogado JOSE LEONARDO ORTIZ MOROCHO en su calidad de Procurador Judicial del Economista Floresmilo Alvear Espejo, Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Juventud Ecuatoriana Progresista Ltda. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en pagaré a la orden con vencimiento sucesivo, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de los demandados DURAN DURAN GLADYS NATIVIDAD y GUARTATANGA VASQUEZ JENNY YOLANDA a los que se les citará en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, y este auto inicial. Para la citación del primero se lo hará mediante Comisión al Teniente Político de la Parroquia Baños y al segundo a través de la oficina de citaciones. En aplicación del artículo 351 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. En cuenta la autorización concedida el casillero judicial y correos electrónicos para las notificaciones. Adjúntese la documentación. Con fundamento en el Artículo 351 del Código Orgánico General de procesos en base al certificado del Registro de propiedad de Cuenca número 750771 de fecha 9 de agosto de 2022 se dispone la prohibición de enajenar el inmueble que se describe en el certificado propiedad de Duran Duran Gladys Natividad, para lo cual, secretaria proceda a notificar al Registro de la Propiedad de Cuenca para que se inscriba el gravámen. Notifíquese VISTOS: -Se ordena incorporar a los autos el escrito con juramento que antecede.- CITACIÓN mediante En virtud del juramento presentado al tenor del art. 56 del COGEP cítese a por la prensa, aquello porque el actor en calidad que comparece
y que ha y afirma haber realizado todas las gestiones tendientes a conocer su existencia y domicilio. Juramento que se enmarca en la sentencia constitucional N° 2791-17-EP/23 que es la que se debe aplicar , como precedente obligatorio.