REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA CITACION JUDICIAL
A: JORGE GUSTAVO BRITO DELEG, cítese mediante tres publicaciones de prensa en uno de los Diarios de amplia circulación, se le(s) hace saber que en el Juzgado de la Unidad Judicial Civil de Cuenca a cargo de la Dra. Rosa Beatriz Morocho, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dicen:
ACCIÓN: CIVIL
MATERIA: CONCURSAL
ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO JARDIN AZUAYO LTDA DEMANDADO: JORGE GUSTAVO BRITO DELEG
CUANTIA: 1.922,89
JUICIO: 01333-2023-04581
PROVIDENCIA(S) EXTRACTADA (S)
VISTOS: Incorpórese a los autos el escrito adjunto. Con fundamento en el art. 254 del COGEP, se revoca el auto inmediato anterior. En lo principal: 1.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda presentada por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO JARDIN AZUAYO LTDA., en contra del señor JORGE GUSTAVO BRITO DELEG, con cédula número 0105688014, por cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se califica de clara y precisa, se admite a trámite en procedimiento CONCURSAL NECESARIO, con fundamento en lo previsto en los artículos 422 y 424 del Código Orgánico General de Procesos. 1.2.- FALTA DE CUMPLIMIENTO AL MANDAMIENTO DE PAGO: De las copias certificadas aparejadas a la demanda, se desprende y pone en conocimiento de este juzgador que el accionado señor JORGE GUSTAVO BRITO DELEG, no ha cumplido con lo dispuesto en el mandamiento de ejecución. 1.3.- FORMACIÓN DE CONCURSO DE ACREEDORES: Por lo expuesto y de conformidad al Art. 416 del Código Orgánico General de Proceso, se presume la insolvencia del señor/a JORGE GUSTAVO BRITO DELEG; consecuentemente se declara haber lugar al concurso de acreedores en su contra. Por lo que se dispone: 2.- CITACIÓN. - Acorde con lo previsto en los Arts. 423 y 424 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE al señor/a JORGE GUSTAVO BRITO DELEG; en la dirección señalada por la parte actora, mediante la oficina de citaciones. Conforme lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo en vigencia, la citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial. 3.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS: Se dispone que el deudor/a JORGE GUSTAVO BRITO DELEG, presente ante esta Autoridad los siguientes documentos: a) Una relación detallada de todos sus bienes y derechos. b) Un estado de deudas con expresión de procedencia, vencimiento, nombre y domicilio de cada acreedor y los libros de cuenta, si los tiene. c) Los títulos de créditos activos. d) Una memoria sobre las causas de su presentación. 3.2.- Se declara la interdicción del señor/a JORGE GUSTAVO BRITO DELEG, para lo cual se inscribirá en el Registro de Propiedad y Mercantil del Cantón Cuenca, así como en la Superintendencia de Compañías; y finalmente se oficiará al departamento de Migración con la finalidad de que se haga conocer que el accionado queda prohibido de ausentarse del país. 3.3.- Previo a disponer el embargo de los bienes muebles e inmuebles el actor justifique conforme a las reglas de este Código sobre la propiedad de los bienes del señor JORGE GUSTAVO BRITO DELEG. 3.4.- Se Ordena que ésta declaratoria de insolvencia y/o quiebra sea anotada en los Registros Virtuales del Consejo de la Judicatura; y, la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura del auto que declarará la insolvencia o quiebra de la o del deudor. 3.5.- Se dispone la acumulación de los pleitos que se sigan en contra del señor/a JORGE GUSTAVO BRITO DELEG, por obligación pendientes; para tal efecto ofíciese a la Coordinación de la Unidad Judicial de lo Civil, Mercantil e Inquilinato con sede en el cantón Cuenca, a fin que se ponga a conocimiento de los jueces de esta declaratoria y remitan los procesos por obligaciones seguidos en contra del fallido. 3.6.- Notifíquese con el contenido de esta Declaratoria a la Fiscalía General del Estado con sede en el cantón Cuenca, con el objeto que realice las respectivas investigaciones con relación al estado de insolvencia del señor/a JORGE GUSTAVO BRITO DELEG; y, de encontrarse que esta ha sido fraudulenta se dé inicio al enjuiciamiento penal respectivo. 4.- DECLARATORIA DE INTERDICCIÓN. - De conformidad al primer inciso del numeral 2 del Art. 424 del Código Orgánico General de Procesos, se declara al señor/a JORGE GUSTAVO BRITO DELEG, en INTERDICCIÓN de Administrar sus Bienes. 5.- OPOSICIÓN AL CONCURSO NECESARIO: Previo al cumplimiento de lo ordenado anteriormente y de acuerdo al Art. 426 del COGEP, el señor/a JORGE GUSTAVO BRITO DELEG, dentro del término de DIEZ DÍAS comparezca dentro de la presente causa en la cual se podrá OPONER al Concurso Necesario, pagando la deuda, término que comenzara a transcurrir a partir de la última citación que se le haga al fallido, en aplicación de las garantías básicas del debido proceso previstas en el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, así como las garantías previstas en el Art. 8 del “Pacto de San José” de Costa Rica.- 6.- AUTORIZACIÓN/DOMICILIO LEGAL. - Agréguese a los autos los documentos aparejados al presente proceso. Téngase en cuenta la casilla judicial, domicilios legales, así como la autorización conferida. 7.- FIRMA: Acorde a lo que disponen los Arts. 13 y 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos; imprimase con la constancia de firma electrónica. NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE. VISTOS.- Incorpórese a los autos el escrito adjunto, mediante el cual la parte actora bajo juramento detalla las gestiones que ha realizado a fin de determinar el domicilio o residencia del demandado JORGE GUSTAVO BRITO DELEG, por lo que se admite el juramento y con fundamento en el Artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos y Resolución No. 2791-17-EP, SENTENCIA No. 2791-17-EP/23, dado en Quito, DM. , 19 de abril de 2023, se dispone que se le cite al demandado señor: JORGE GUSTAVO BRITO DELEG, por la prensa mediante publicaciones que se realizarán en número de tres y en fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Cuenca. Entréguese el extracto. HAGASE SABER.-F) DRA. ROSA BEATRIZ MOROCHO JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA
A LA PARTE DEMANDADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO Y CORREO ELECTRÓNICO PARA FUTURAS NOTIFICACIONES Y DE QUE EN CASO DE NO HACERLO SE PROCEDERÁ EN REBELDÍA
Cuenca, 11 de diciembre 2023
Ab. Mariana Becerra Cando SECRETARIA