FUNCIÓN JUDICIAL DEL AZUAY UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA
CITACION JUDICIAL
A: los herederos presuntos y desconocidos de los causantes Jara Muñoz Moisés, Zhagui Niola Maria, Jara Zhagui José Deciderio, Jara Zhagui Rigoberto, Sumba Quito Juan José, Zhagui Niola José Diego María, de quienes se afirma bajo juramento la imposibilidad de determinar su domicilio o residencia., Se les hace saber que en esta Unidad Judicial Civil del cantón Cuenca, a cargo del Dr. Esteban Flores Vintimilla, Juez de esta Unidad Judicial, se ha presentado una demanda, cuyo extracto con las providencias recaída en ella, es al tenor siguiente:
ACTOR: JOSÉ MANUEL URUCHIMA GUAPISACA.
DEMANDADO: JARA ZHAGUI MANUEL ARMANDO Y OTROS.
ACCION: ORDINARIO.
TRÁMITE: PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO. CUANTÍA: $ 108.366,40
JUICIO N°. 01333-2023-05767
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA: Que, desde MES de junio del año 2005, se encuentra en posesión real, de un cuerpo de terreno que se encuentra ubicado en el sector Cachihuaico, de la Parroquia Checa del Cantón Cuenca. Provincia del Azuay, FUNDAMENTOS DE DERECHO: Artículos. 599, 603, 715, 2392, 2393, 2398, 2401, 2405, 2410, 2411, y 2413 y siguientes del Código Civil.
Juicio No. 01333-2023-05767 VISTOS: Una vez cumplido con lo ordenado, visto que la demanda presentada por José Manuel Uruchima Guapisaca, cumple con los requisitos legales exigidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos se la califica de clara y completa, aceptándola en PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Cítese a los señores Jara Zhagui Manuel Armando, Jara Zhagui Maria Reina, Zumba Jara Alicia Erlinda, Zumba Jara Jaime Gonsalo, Zumba Jara Elvia Patricia, Zumba Jara Néstor y Zumba Jara Héctor Geovanny, en la dirección señalada mediante comisión al señor Teniente Político de la Parroquia Checa, por secretaría diríjase el despacho en forma para su cumplimiento. El Señor teniente Político tomará en cuenta el contenido del Art. 55 del COGEP, en caso de que la citación se realice por boletas, pues deberá dejará constancia fotográfica adjunta a las actas de citación de haberse practicado esta diligencia. Aceptando el juramento que se ha rendido en el escrito que se provee, cítese a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes Jara Muñoz Moisés, Zhagui Niola Maria, Jara Zhagui José Deciderio, Jara Zhagui Rigoberto, Sumba Quito Juan José, Zhagui Niola José Diego María, mediante tres publicaciones por la prensa en sujeción a lo establecido en el Art. 56 del COGEP. Así también en cumplimiento de la Disposición Reformatoria Primera del Código Orgánico Administrativo Vigente, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 31, del 07 de julio del 2017, cítese a los accionados en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial. Citados todos los accionados de conformidad con el inc. 2° del Art. 291 Código Orgánico General de Procesos en el término de TREINTA DÍAS contestarán a la demanda, contestación a la que acompañarán los medios probatorios con los que cuenten. Téngase en cuenta la prueba anunciada por la parte accionante. Inscríbase la demanda previo a la citación conforme a lo establecido en el inciso 5° del Art. 146 del COGEP, por secretaría se entregará la documentación. De conformidad con la Disposición General Décima del COOTAD, cítese al señor ALCALDE y PROCURADOR SÍNDICO DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA, en sus despachos por intermedio de la Oficina de Citaciones. Agréguese a los autos la documentación adjunta a la demanda. Téngase en cuenta la casilla judicial, los correos electrónicos, así como la autorización que confiere. - Hágase saber.- F.) Dr. Esteban Flores Vintimilla, Juez de la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca.
A la parte accionada se le advierte la obligación de señalar casilla judicial de un profesional del derecho y correo electrónico para futuras notificaciones. -
Cuenca, 30 de octubre del 2023.
Ab. Esperanza Campoverde Andrade. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA